REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005578
ASUNTO : IP01-P-2014-005578
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En esta misma fecha, se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en los inmuebles ubicados en: 1) SECTOR SAN JOSÉ, CALLE LAS BRISAS CON AVENIDA RAMÓN ANTONIO MEDINA, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BEIGE, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EDUARDO LUÍS CHIRINO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.005.797, APODADO “EL MISI” y 2) BARRIO LAS BARRACAS, CALLE CARABOBO, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR MORADO, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA NA DE CORO ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EFRAÍN ENRIQUE GUANIPA RUÍZ, a objeto de ubicar ARMAS DE FUEGO, Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por dicha Fiscalía, bajo el número Fiscal MP-158184-2014, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro K-14-0217-00052, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, previsto en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSÉ ALARCÓN MONTERO, y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, una vez ocurrido el fallecimiento de quien en vida se llamara GABRIEL JOSÉ ALARCÓN MONTERO.
Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes DETECTIVES: ERICK FREITES y KENYERVER QUIJADA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro, Estado Falcón, tal y como consta en el Actas procesales insertas en la presente solicitud.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita las ORDENES DE ALLANAMIENTO, las cuales serán practicadas en las siguientes direcciones: 1) SECTOR SAN JOSÉ, CALLE LAS BRISAS CON AVENIDA RAMÓN ANTONIO MEDINA, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BEIGE, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EDUARDO LUÍS CHIRINO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.005.797, APODADO “EL MISI” y 2) BARRIO LAS BARRACAS, CALLE CARABOBO, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR MORADO, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA NA DE CORO ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EFRAÍN ENRIQUE GUANIPA RUÍZ, a objeto de ubicar ARMAS DE FUEGO, Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por dicha Fiscalía, bajo el número Fiscal MP-158184-2014, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro K-14-0217-00052, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, previsto en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSÉ ALARCÓN MONTERO y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.
Del mismo modo señala que las ordenes serán practicadas por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: 1) SECTOR SAN JOSÉ, CALLE LAS BRISAS CON AVENIDA RAMÓN ANTONIO MEDINA, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BEIGE, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EDUARDO LUÍS CHIRINO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.005.797, APODADO “EL MISI” y 2) BARRIO LAS BARRACAS, CALLE CARABOBO, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR MORADO, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA NA DE CORO ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EFRAÍN ENRIQUE GUANIPA RUÍZ, a objeto de ubicar ARMAS DE FUEGO, Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por dicha Fiscalía, bajo el número Fiscal MP-158184-2014, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro K-14-0217-00052, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, previsto en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSÉ ALARCÓN MONTERO.
Los allanamientos en mención serán efectuados por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE PUEDA SER ÚTIL PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL PRESENTE CASO y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: : 1) SECTOR SAN JOSÉ, CALLE LAS BRISAS CON AVENIDA RAMÓN ANTONIO MEDINA, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR BEIGE, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EDUARDO LUÍS CHIRINO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.005.797, APODADO “EL MISI” y 2) BARRIO LAS BARRACAS, CALLE CARABOBO, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR MORADO, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA NA DE CORO ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano EFRAÍN ENRIQUE GUANIPA RUÍZ, a objeto de ubicar ARMAS DE FUEGO, Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por dicha Fiscalía, bajo el número Fiscal MP-158184-2014, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro K-14-0217-00052, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, previsto en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSÉ ALARCÓN MONTERO. y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-005578
RESOLUCIÓN Nº PJ0022014000379
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