REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003398
ASUNTO : IP01-P-2014-003398
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO PULGAR,
DEFENSA PÚBLICA ° PENAL: EDER HERNANDEZ
Corresponde a este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO PULGAR, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
El día 19 de Mayo de 2014; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segundo de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO PULGAR, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestó llamarse FRANCISCO JOSE SARMIENTO PULGAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.598.828, natural de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 28/10/1991 de 22 años de edad, soltero, de ocupación electricista, domiciliado en Barrio San José Calle Nº 07, casa sin numero, casa color mostaza con rejas blancas, cerca de la panadería, teléfono: 0412-966.2601, hijo de Francisco Chirinos y Dannys Sarmiento.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: que se acoge a la solicitud fiscal, y que se proceda a la suspensión condicional del proceso, es todo.
La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal.
Seguidamente se le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN DEL DAÑO, REALIZAR UNA LABOR SOCIAL EN LA COMUNIDAD DONDE VIVO”. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“El día de hoy 16 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, encontrándonos de comisión efectuando patrullaje de seguridad en marco del plan patria segura de acuerdo a las funciones inherentes al componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en vehículo militar, tipo camioneta, marca Toyota, modelos Hilux, placas GN-02613, encontrándonos en el Sector San José, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en la calle 1 con calle 7, avistamos un, ciudadano en actitud sospechosa quien al notar la presencia de la comisk3pse puso nervioso, por lo que se le dio la voz de alto, el mismo salió corriendo por lo que salimos en su persecución, el ciudadano intento introducirse en el interior de una casa, justo en ese momento fue sujetado por un brazo, en consecuencia el ciudadano se sujetó fuertemente de unas rejas, en ese momento se le informo que de acuerdo a lo estipulado en el art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se le realizaría una revisión corporal que colabora y se soltara de la reja así mismo se le solicito que exhibiera voluntariamente cualquier objeto de interés criminalístico que pudiera llevar oculto, a lo, que el mismo respondió que no se iba a soltar y lanzo varios golpes contra nuestra humanidad, seguimos durante unos 5 minutos solicitándoles que se soltara que solo vamos a realizar una revisión corporal y el ciudadano lo que hacia era colocarse mas agresivo, por lo que nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza logrando obtener que el mismo se soltara de las rejas. Seguidamente el ciudadano se arrojó en el piso, desde donde lanzó golpes y patadas contra nosotros y vociferando palabras obscenas y que bajo ningún concepto se iba a dejar revisar, luego de otros minutos de forcejeo con el mismo logramos controlarlos controlarlo y colocarlo de pié, al revidarlo no le encontramos ningún objeto al realizarle la respectiva revisión notamos que se trataba de un ciudadano de color de piel morena, cabello negro corto, delgado, quien vestía una franela de color azul, con el logotipo MAGALLANES, pantalón Blujean, zapatos deportivos de color azul con franjas blancas,:posteriormente efectuamos llamada telefónica al Sistema SIIPOL 171-Falcón, siendo atendido por el funcionario de guardia SI2DO MENDOZA MENDQZA, a fin de verificar al ciudadano quien fue plenamente identificado como FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO PULGAR, titular de la cedula de identidad N° V26 598.828, de Nacionalidad Venezolano, de 22 Años de Edad, de fecha de nacimiento 28/10/1991, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Electricista, natural de: Punto Fijo, estado Falcón, Residenciado en la calle 1, casa SIN, Sector San José, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, manifestando no poseer registro policial procediendo seguidamente y Amparados en el art. 122, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el art., 127 del mismo código, a leer los derechos como imputado ha referido ciudadano, procediendo a introducirlo al interior del vehículo militar, seguidamente le solicitamos a un ciudadano de nombre Luis Sánchez, quien observo los hechos antes narrados que nos acompañara hasta las instalaciones de esta Unidad Militar con el fin que fungiera como Testigo, manifestando el mismo que no había ningún problema; Acto seguido se acercó hasta la comisión un ciudadano quien se identificó como Luis Marchan en compañía de dos ciudadanas, quienes nos manifestaron que iban pasando por esa calle al momento que realizamos la detención del ciudadano y lograron reconocerlo puesto que el día anterior en horas de la noche ese sujeto en compañía de otros dos (02) ciudadanos habían realizado un atraco a mano armada en el interior de su hogar ubicada en la Urb. Nuestra Señora de Coromoto, robándoles sus pertenecías (teléfonos celulares y joyas de oro), y manteniéndolos sometidos por el lapso de 40 minutos aproximadamente, y que deseaban formular la denuncia respectiva y entrevistas con relación al caso. En efecto el ciudadano fue trasladado hasta la sede de esta Unida ubicado en la Av. Francisco de Miranda, la Vela de Coro, estado Falcón, una vez en esta unidad se procedió a tomar Acta de Entrevista al ciudadano Luis Sánchez, quien observo el momento en que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO PULGAR, opuso resistencia a la comisión militar, así mismo se tomó formal Acta de Denuncia del ciudadano Luís Marchan y entrevistas en Calidad de Testigo de las ciudadanas Mayra Prado y Danielis Reyes (todos identificados plenamente en Ficha de Datos Filiatorios) quienes fueron objeto de atraco por parte del ciudadano detenido, la dos (02) ciudadanos facilitaron copia fotostáticas de Oficios emitidos por la Subdelegación del C.I.C.PC. Coro mediante el cual mediante el cual ambas ciudadanas realizaran Retrato Hablado y guardan relación con las Actas procesadas signadas con la nomenclatura K-14-0217-00940, indicadas ante ese Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; Finalmente se efectuó llamada telefónica a la Abg. Judith Medina, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Falcón, a los fines de notificarle del procedimiento efectuado, quien giro instrucciones de proceder a efectuarle las actuaciones correspondientes y remitirlas ante dicho despacho Fiscal. Es Todo. “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 16/05/2014, suscrita por los funcionarios actuantes CAP. JAVIER VIDAL ACEVEDO y S/1RO. LUÍS SANGRONIS CALATAYUD, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 42 de de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en La Vela de de Coro Estado Falcón. (Inserta a los folios 03 y 04 del presente asunto; donde dejan constancia en forma pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado.
ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18/05/2014, por el ciudadano LUIS WILENDIS SANCHEZ, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en La Vela de de Coro Estado Falcón. (Inserta al folio 6 del presente asunto,
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/05/2014, rendida por el ciudadano LUIS, ante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en La Vela de de Coro Estado Falcón. (Inserta a los folios 10 y 11 del presente asunto.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/05/2014, rendida por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PRADO, ante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en La Vela de de Coro Estado Falcón. (Inserta a los folios 14 y 15 del presente asunto.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/05/2014, rendida por la ciudadana DANIELIS EMILI REYES PRADO, ante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en La Vela de de Coro Estado Falcón. (Inserta a los folios 19 y 20 del presente asunto.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado FRANCISCO JOSE SARMIENTO PULGAR, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.-
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO PULGAR, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1.- Realizar una labor social en la comunidad donde reside, quien deberá hacer un informe mensual a ésta Instancia, a los fines de verificar el cumplimiento de la condición impuesta. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este despacho judicial. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de seis (06) meses.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado FRANCISCO JOSE SARMIENTO PULGAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.598.828, natural de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 28/10/1991 de 22 años de edad, soltero, de ocupación electricista, domiciliado en Barrio San José Calle Nº 07, casa sin numero, casa color mostaza con rejas blancas, cerca de la panadería, hijo de Francisco Chirinos y Dannys Sarmiento, la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Segundo: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del COPP último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: 1.- Realizar una labor social en la comunidad donde reside, quien deberá hacer un informe mensual a ésta Instancia, a los fines de verificar el cumplimiento de la condición impuesta. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este despacho judicial.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-003398
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000414
|