REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004055
ASUNTO : IP01-P-2013-004055

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONALDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO

FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SAHIRA OVIEDO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ

DEFENSA PUBLICA PENAL: JOSE LUIS RIVERO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

El día 15 de Julio de 2013; se llevo a efecto la audiencia oral de presentación. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente y el delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia 62 numera 2° de la Ley Contra la Corrupción, en prejuicio del estado venezolano, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestó llamarse JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.058, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 04-07-89, de 24 años de edad, soltero, de ocupación pescador, domiciliado Barrio Norte, Calle Valmore Rodrigues, Casa sin numero, color frisada, diagonal a una farmacia Bolivariana detrás del estadio, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416-865.99.93, teléfono de la esposa.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso del artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves. Posteriormente el imputado manifesto NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa solicita al Tribunal se le imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme al nuevo procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone al ciudadana de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal..

Seguidamente se le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: “DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOLICITO ME IMPONGA SOBRE LAS CONDICIONES A CUMPLIR”. Seguidamente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

“…Aproximadamente a las 01:05 de la mañana de hoy, me encontraba realizando recorrido por la población de Capatarida, municipio Buchivacoa, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P- 346, conducida por el OFICIAL AGREGADO RENE GUADAMA, y como auxiliares, el OFICIAL FRANCISCO FERRER, OFICIAL XAVIER MORILLO, OFICIAL DENINSON RODRIGUEZ y OFICIAL RICARDO SANGRONIS, cuando nos desplazábamos por el sector Barrio Norte, recibo una llamada vía radiofónica por parte del OFICIAL OSBEL PIÑA, quien informa que al parecer en la vía del sector Miramar, un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular estatura, quien viste pantalón blue jeans y franelilla de color amarilla, se encontraba incitando a una riña colectiva, procedo a trasladarme al lugar indicado, llegando a las 01:15 de la mañana aproximadamente, es cuando logro avistar a un sujeto con las características similares a las aportadas por el OFICIAL OSBEL PINA Oficial de Información, quien al ver la presencia de la comisión policial, emprende veloz huida, procedo a darle la voz de alto de acuerdo a lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es cuando el sujeto trata de introducirse a un inmueble, lo cual le fue infructuosa, donde lograrnos darle alcance en vía publica en la siguiente dirección, Barrio Norte, calle Manuela Marín, con Vía Principal hacia el sector Miramar, frente a una vivienda de bloque frisada y pintada en color naranja, con porche de color verde, puertas y ventanas de metal de color blanco, con cerca perimetral de bloque frisada de color naranja, con columnas de color verde y rejas de metal de color blanco, que se ubica al sur, propiedad de la ciudadana Norelis Cuenca, al norte una vivienda de bloque frisada y pintada en color roja, con puertas y ventanas de metal de. color marrón, propiedad de la ciudadana Bernarda Farias, al este una vivienda de bloque, frisada y pintada en color verde, con puertas y ventanas de metal de color blanco, propiedad del ciudadano Enny Gutiérrez, al oeste una vivienda de bloque, frisada y pintada en color azul, con rodapié de color blanco, con puertas y ventanas de metal de color blanco, cerca perimetral de bloque, frisada y pintada en color azul, con columnas de color blanco, con rejas de metal de color blanco, propiedad de la ciudadana Noraima Cuenca, percatándome que el mismo ciudadano presentaba lesiones por haber participado en una riña colectiva, inmediatamente comisiono al OFICIAL RICARDO SANGRONIS para que una vez neutralizado en el lugar le realizara un registro corporal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le realizara un registro corporal, localizándole en la bota del pie derecho deportiva marca puma, de color negro con una franja de color blanca de cada lado, tres (03) envoltorios de material sintético de color marrón, de regular tamaño, tipo cebollita, anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanda en forma de polvo que se siente al simple tacto, de color blanco, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita, presumiblemente Cocaína, quien al momento de la inspección corporal quiso poner resistencia adoptando una posición violenta, siendo testigo del procedimiento la ciudadana NORELIS DEL VALLE CUENCA FARIAS, de nacionalidad venezolana de 38 años de edad, de quien los datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Publico, la misma ciudadana se negó a rendir declaración alguna, por temor a represalias, en vista a la situación a las 01:20 de la mañana aproximadamente procedemos a levantar el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le informo el motivo de la aprehensión de acuerdo a lo establecido en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a comisionar al OFICIAL XAVIER MORILLO para que lo ingresara a la unidad radio patrullera, para trasladarlo al Centro de Coordinación Policial numero 12, al llegar a las 01:25 de la mañana aproximadamente, se procede a identificarlo quien dijo ser y llamarse de acuerdo a la Cedula de Identidad laminada JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 04/07/1 989, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, grado de instrucción 3er. Año de bachillerato, titular de la cedula de identidad numero V- 19.946.058, natural de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón y con residencia en el sector Barrio Norte, calle Valmore Rodríguez, casa sin numero de Capatarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, quien es impuesto de sus derechos constitucionales por parte del OFICIAL DENINSON RODRIGUEZ, contemplado en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se deja constancia escrita anexa que firman de puño y letra los aprehendidos colocando sus huellas dactilares, es cuando el ciudadano ya identificado me manifiesta que deseaba canjear la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y seis (2.866) Bolívares, en billetes de presunto papel moneda, de deferentes denominaciones de aparente curso legal, de circulación nacional, desglosados de la siguiente manera: veinticinco (25) billetes de Cien (100) Bolívares, cuatro (04) billetes de Cincuenta (50) Bolívares, seis (06) billetes de Veinte (20) Bolívares, diez (10) billetes de Diez (10) Bolívares y tres (03) billetes de Dos (2) Bolívares, con el fin de que le otorgara la libertad, tratando de sobornar la comisión policial, cuyo dinero se colecta como evidencia, dejándose en constancia en cadena de custodia. Acto seguido a las 10:20 de la mañana, procedo a realizarle llamada vía telefónica a la ABOGADO NEYDUTH RAMOS Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, al numero telefónico celular móvil 0414-059-15-92, del numero telefónico celular móvil 0426-268-76-06 a quien se le informa sobre la aprehensión del ciudadano y las evidencias colectadas, indicando la mencionada representante Fiscal, que una vez culminada las actuaciones policiales, se remitiera al ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Dabajuro, para que sea reseñado y plenamente identificado por ante ese Despacho de Investigaciones, y las evidencias colectadas que se encuentra en cadena de custodia, fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, para que le practiquen a la sustancia colectada experticia de reconocimiento legal y al dinero colectado experticia de reconocimiento legal, posteriormente el ciudadano aprehendido sea llevado a la Sala de Retención Policial, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Avenida Alí Primera, donde permanecerá a disposición de la Representación Fiscal, haciéndole entrega del aprehendido al Oficial de Información del mencionado recinto Policial, es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente y el delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia 62 numera 2° de la Ley Contra la Corrupción, en prejuicio del estado venezolano.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente y el delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia 62 numera 2° de la Ley Contra la Corrupción, en prejuicio del estado venezolano.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL N° 0007/13, de fecha 14 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE LUIS HERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado Falcón, Municipio Buchivacoa, Capatarida.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. 28/13, de fecha 14/07/2013 suscrita por los funcionarios actuantes de: UNA (01) BOTA DEPORTIVA DEL PIE DERECHO DEPORTIVA MARCA PUMA, COLOR NEGRO CON UNA FRANJA DE COLOR BLANCA DE CADA LADO, CON TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, DE REGULAR TAMAÑO, TIPO CEBOLLITA, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANCA EN FORMA DE POLVO QUE SE SIENTE A SIMPLE TACTO, DE COLOR BLANCO, CON FUERTE OLOR Y PECULIAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA, PRESUMIBLEMENTE COCAINA. LA CANTIDAD DE 2866 Bs EN EFECTIVO, DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: 25 BILLETES DE 100 BS, 4 BILLETES DE 50 BS, 3 BILLETES DE 20 BS, 10 BILLETES DE 10 BS, 3 BILLETES DE 2 BS.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Julio de 2013 suscrita por el funcionario Detective JORMAR CEBALLOS, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
INSPECCION TECNICA N° 178/13, de fecha 14/07/2013 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR CEBALLOS Y PAUL GERALDO adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS de Dabajuro Estado Falcón.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente y el delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia 62 numera 2° de la Ley Contra la Corrupción, en prejuicio del estado venezolano.. Y así se decide.-

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1.- TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD DE UBICADA EN LA POBLACIÓN DE CAPATARIDA, EL CUAL DEBERA TRAER UNA CONSTANCIA DE FINALIZACION UNA VEZ CUMPLIDA LA LABOR EMANADA DEL CONSEJO COMUNAL DE CHIMPIRE DE DICHA POBLACIÓN.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) meses.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado JOSMIL GABRIEL JAIME SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.058, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 04-07-89, de 24 años de edad, soltero, de ocupación pescador, domiciliado Barrio Norte, Calle Valmore Rodrigues, Casa sin numero, color frisada, diagonal a una farmacia Bolivariana detrás del estadio, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416-865.99.93, teléfono de la esposa, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Segundo: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del COPP último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES y se le impone la siguiente condición: 1.- TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD DE UBICADA EN LA POBLACIÓN DE CAPATARIDA, EL CUAL DEBERA TRAER UNA CONSTANCIA DE FINALIZACION UNA VEZ CUMPLIDA LA LABOR EMANADA DEL CONSEJO COMUNAL DE CHIMPIRE DE DICHA POBLACIÓN.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG, NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2013-004055
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000424