REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000995
ASUNTO : IP01-P-2014-000995


AUTO ORDENANDO TRASLADO INTERPENAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud presentada por el Abg. DIMAS RODRÍGUEZ, de cambio de sitio de reclusión del imputado: PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.127.567, mayor de edad, mayor de edad, 18-08-1995, de ocupación estudiante, domiciliado en la calle sector la candelaria, vía kilómetro 7 cerca del hotel milenium, casa s/n coro, Estado Falcón, hijo de Paulino Rodríguez y de Zoraida Chirino, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JHOJANSSEN DUNO.

De la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 02 de Febrero de 2014 éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial del Estado Falcón, celebró Audiencia de Presentación al referido imputado: por la presunta comisión del delito de hijo de Paulino Rodríguez y de Zoraida Chirino, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JHOJANSSEN DUNO, decretando medida Privativa de Libertad; situación en la que se encuentra hasta la actualidad en la sede del Internado Judicial Tocuyito del Estado Carabobo, encontrándose dicho imputado a la orden de este Tribunal, reclusorio éste a donde fue trasladado sin la autorización de ésta juzgadora, ya que su Centro de Reclusión decretado en su oportunidad, fue para la Comunidad Penitenciaria de ésta ciudad, lugar al cual, no fue recibido, en virtud de alto grado de hacinamiento, por no haber cupo. Siendo trasladado el mismo desde la sede la Policía de Falcón hasta el Estado Carabobo, como bien ya fue señalado.

Ahora bien, si bien es cierto, la Comandancia de Policía dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos; estas áreas dada su infraestructura, carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, no pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa. En tal sentido, es por lo que se hizo necesario descongestionar dicho centro, ya que el mismo era para procesados de manera preventiva.

Siendo así, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización...”

De las normas antes citadas se evidencia que el procesado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado del Imputado PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.127.567, mayor de edad, mayor de edad, 18-08-1995, de ocupación estudiante, domiciliado en la calle sector la candelaria, vía kilómetro 7 cerca del hotel milenium, casa S/N coro, Estado Falcón, hijo de Paulino Rodríguez y de Zoraida Chirino, desde el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo donde actualmente se encuentra hasta la sede la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, sitio éste decretado como Centro de reclusión para el mismo desde el 02/02/2014. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda LA RECLUSIÓN Y EL INMEDIATO TRASLADO del Imputado PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.127.567, mayor de edad, mayor de edad, 18-08-1995, de ocupación estudiante, domiciliado en la calle sector la candelaria, vía kilómetro 7 cerca del hotel milenium, casa s/n coro, Estado Falcón, hijo de Paulino Rodríguez y de Zoraida Chirino, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JHOJANSSEN DUNO, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo hasta la sede la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, sitio éste decretado como Centro de reclusión para el mismo desde el 02/02/2014. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2014-000995
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000430