REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006578
ASUNTO : IP01-P-2013-006578

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 25 de septiembre de 2013, se realizó Audiencia Oral de Presentación por delitos menos graves, seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.218.142, nacido en Cabimas Estado Zulia, en fecha 19-04-1983, de 30 años de edad, soltero, de ocupación trabaja de Obrero, domiciliado Sector Los Pedros, Municipio Mauroa, Parcelamiento Renacer de Sinahí, a 500 mts de la parada Don Prado, y en la misma, se le decretó la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cinco Meses, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Realizar trabajo comunitario el cual consistirá en hacer reparaciones al estadium de la Población de Mauroa. 2. El Ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CASTRO deberá comparecer ante el Consejo Comunal “El Renacer de Sinahí” de la Población de Mauroa a los fines de hacerle conocimiento de la medida impuesta la cual es realizar trabajo comunitario a la precitada comunidad por un lapso de Cinco meses y que debe prestar vigilancia al ciudadano sobre el cumplimiento del trabajo comunal y presentar informe avalando el cumplimiento de dicha labor al termino del lapso.

Se revisa el presente asunto y se verifica que ciertamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA CASTRO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuyas constancias fueron emitidas por el Consejo Comunal “El Renacer de Sinahí” de la Población de Mauroa, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que entra este Tribunal a analizar las presentes actuaciones para determinar si la acción penal para perseguir los delitos objeto de la presente causa se encuentran extinguidos o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA CASTRO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente decretar el sobreseimiento definitivo del presente asunto, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 361. “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.218.142, nacido en Cabimas Estado Zulia, en fecha 19-04-1983, de 30 años de edad, soltero, de ocupación trabaja de Obrero, domiciliado Sector Los Pedros, Municipio Mauroa, Parcelamiento Renacer de Sinahí, a 500 mts de la parada Don Prado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APREVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el artículo 49 ordinal 7°, el ordinal 3° de los artículos 300 y 361 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA CASTRO. Y así se decide.-

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2013-006578
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000431