REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000798
ASUNTO : IP01-P-2010-000798
AUTO DE
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de imputados con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MADRIZ y OSCAR ALEXANDER COLINA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal.
I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1. JOSE LUIS RODRIGUEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.067.420, edad 34 años, ayudante de albañil, residenciado en el sector El Silencio, casa s/n, carretera Coro Churuguara, frente a la tienda de ropa, teléfono: 0416-3678636 (su hermana).
2. OSCAR ALEXANDER COLINA, edad 23 años, venezolano, cédula número 19.007.331, residenciado en el sector El Río, carretera Coro Churuguara, al frente de la venta de refresco, casa de color blanco, teléfono: 0416-3678636 (vecina)
II
DE LA AUDIENCIA
Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 38 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose en el día 03/07/2013, donde el Ministerio Fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el acto de imputación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento de los acusados por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal.
Por su parte, la defensa convino con su representado en solicitar formalmente la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con los requisitos previos exigidos por la Ley y con las condiciones que el Tribunal estableciera.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial que el Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 38.
Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a los acusados una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 38, 43, 353, 358 y 359 de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra narcotráfico y delitos conexos.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del COPP.
Asimismo, el artículo 43, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado el encartado de marras, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió su responsabilidad en el delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a favor de ellos y presume la buena conducta.
Respecto al cuarto requisito el acusado ofertó como medio de reparación del daño la donación de un equipo informático de impresora a la Guardia Nacional con sede en Churuguara. Por último, el acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y fija a los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MADRIZ y OSCAR ALEXANDER COLINA, como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, las siguientes medidas:
1 Realizar cien (100) horas de labores de trabajo comunitario supervisadas por el Consejo Comunal del Sector Santa Rita 23, del municipio Sucre Estado Falcón para el ciudadano José Rodríguez y para el ciudadano Oscar Colina, realizar cien (100) horas de labores de trabajo comunitario supervisadas por el Consejo Comunal del Sector El Río del municipio Sucre Estado Falcón;
2) No acercarse a la víctima.
Conforme 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de ocho (8) meses a partir de la presente fecha.
IV
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se impuso a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados cada uno por separado que se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrece como reparación simbólica no incurrir en ningún delito o falta, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y los imputados por lo que se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.067.420, edad 34 años, ayudante de albañil, residenciado en el sector El Silencio, casa s/n, carretera Coro Churuguara, frente a la tienda de ropa, teléfono: 0416-3678636 (su hermana) y OSCAR ALEXANDER COLINA, edad 23 años, venezolano, cédula número 19.007.331, residenciado en el sector El Río, carretera Coro Churuguara, al frente de la venta de refresco, casa de color blanco, teléfono: 0416-3678636 (vecina), se fija un régimen de prueba de OCHO (8) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar cien (100) horas de labores de trabajo comunitario supervisadas por el Consejo Comunal del Sector Santa Rita 23, del municipio Sucre Estado Falcón para el ciudadano José Rodríguez y para el ciudadano Oscar Colina, realizar cien (100) horas de labores de trabajo comunitario supervisadas por el Consejo Comunal del Sector El Río del municipio Sucre Estado Falcón ; 2) No acercarse a la víctima . Se impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (3) meses. Líbrese oficio a los Consejos Comunales del Sector Santa Rita 23 y Sector el Río del municipio Sucre Estado Falcón de se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, anexo al presente oficio copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARILIN BARRIENTOS
Resolución: PJ0032014000088