REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005757
ASUNTO : IP01-P-2014-005757


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION ESTABLECIENDO CAUCION ECONOMICA.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en contra del ciudadano RAUL ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.004.691, por los delitos de PESCA Y CAZA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, por la tenencia de la especie y hace alusión al articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente., en perjuicio de la Colectividad y el Medio Ambiente.

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1. RAUL ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.004.691, Venezolano, de 58 años de edad, soltero, de oficio comerciante, natural de la carretera Nacional Morón Coro, diagonal a la alcabala de la policía de Guamacho, Inversiones el Regreso 2 CA.



II
DE LA AUDIENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 08 de Agosto del 2014, siendo las 11:45 de la mañana; se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria MARLIN BARRIENTOS, y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 14° Del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, el imputado RAUL ANTONIO SILVA acompañado de su abogado de confianza ABG. HECTOR CHIRINOS. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su Defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal 14º del Ministerio Público Abg. CARLOS CHIRINOS, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y precalifico los delitos como PESCA Y CAZA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, por la tenencia de la especie y hace alusión al articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente. Visto que estos delitos son delitos menos graves, solicito se siga por el procedimiento de los delitos menos graves, el cual pudiera ser por el mecanismo de la fianza, por cuanto de alguna forma desarrolla una actividad económica en el lugar donde ocurrieron los hechos, dicha fianza, proporcionalmente al daño causado conforme al articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente. Visto que la Ley Penal del ambiente establece que la comunidad pudiera administrar los recursos que pudieran surgir de las fianzas visto que no tenemos conocimiento que exista los representantes del poder popular que puedan administrar los recursos, es por lo que se solicito que los recursos derivados de la fianza, sean administraos a través del servicio Autónomo de ambiente adscrito al Ministerio del Poder del Ambiente para ser utilizados en la región donde ocurrieron los hechos. El artículo 26, 27 de la Ley Penal del Ambiente referente a las medidas para asegurar los resultados de la sentencia (hace lectura del mismo), Este representante fiscal considera prudente practicar un procedimiento bajo la figura de la fianza, visto que en el acta policial se habla de 24 especies de la fauna silvestre consideramos que pudiera ser catalogada como una conducta de TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, por ser bienes del estado. En tal sentido solicito muy respetuosamente a este Tribunal y observando las agravantes que establecer la Ley Penal del Ambiente aplique la fianza promediando la sanción mínima en unidades tributarias que establece el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito la clausura del establecimiento donde se encontraba las especies de la fauna silvestre. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que si desean declarar por lo que se procedió conforme al Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a retirar de la sala al imputado RAUL ANTONIO SILVA y se hace pasar al estrado al imputado quien queda identificar de la siguiente manera: RAUL ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.004.691, Venezolano, de 58 años de edad, soltero, de oficio comerciante, natural de la carretera Nacional Morón Coro, diagonal a la alcabala de la policía de Guamacho, Inversiones el Regreso 2 CA y expuso: “SI DESEO DECLARAR”. Expuso: yo tengo 2 locales donde vendo frutas y verduras y en otro local vendo granos y en ese local vivo, y tengo mi cocina. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada abg. HECTOR CHIRINOS quien expuso: observando la buena fe del Ministerio Publico, no me opongo a lo manifestado por la Fiscalia, solo con respecto a la clausura de al fianza, no seria proporcional que se cerrara ese local donde el ciudadano. Comparto el criterio de la Representación Fiscal y requiero que se realice el cálculo para saber en que términos será la fianza. Es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se impone al ciudadano imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso consistente en principios de oportunidad, acuerdos reparatorios. En virtud de ello manifiesto el ciudadano RAUL ANTONIO SILVA, manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO y ofrezco como reparación al daño pedir unas disculpas simbólicas al Ministerio Público y cumplir con las obligaciones que me imponga EL TRIBUNA. SEGUNDO: SE ESTABLECE COMO LA CAUCION ECONOMICA conforme al artículo 243 del COPP. La obligación de la cancelación de una fianza realizada por la Fiscalia y dicha fianza será calculada proporcionalmente al daño causado conforme al artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. En virtud de lo cual se impone el pago de la fianza de 1500 unidades tributarias (190.500Bs.) las cuales deberán ser canceladas ante el servicio Autónomo de ambiente adscrito al Ministerio del Poder del Ambiente para ser utilizados en la región donde ocurrieron los hechos. La fianza deberá ser cancelada de forma fraccionada en el lapso de UN (1) AÑO a razón de 15.875 bolívares fuertes mensuales consignados en el servicio Autónomo de ambiente adscrito al Ministerio del Poder del Ambiente con sede en CORO. Asimismo se informa que en caso de no cancelar en el lapso establecido deberá cancelas los astreintes de caer en mora. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico referente al cierre del establecimiento no se admite, visto que las aves fueron liberadas, y segundo el establecimiento comercial queda cerca de un Puesto Policial, se debe oficiar al puesto, con la finalidad de que se verifique el cumplimiento de la prohibición de retener aves en ese lugar. Líbrese oficio al Puesto Policial de Guamacho a sin de que certifique trimestralmente que el local donde ocurrieron los hechos no se comercialice aves. Se acuerdan copias certificadas a la Fiscalia. Se informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala… Es todo


Por su parte, la defensa convino con su representado en solicitar formalmente la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con los requisitos previos exigidos por la Ley y con las condiciones que el Tribunal estableciera.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial que la imputación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236, lo procedente es admitir total y plenamente la imputación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 236, ordinal 2º eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 354 enunciado el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al imputado una vez que la solicitud fiscal fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 40, 42, 329 y 375 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra narcotráfico y delitos conexos.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del COPP.
Asimismo, el artículo 43, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado el encartado de marras, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió su responsabilidad en el delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a favor de ellos y presume la buena conducta.
Respecto al cuarto requisito el acusado ofertó como medio de reparación del daño la donación de un equipo informático de impresora a la Guardia Nacional con sede en Churuguara. Por último, el acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano ELIX RAMÓN AGUIRRE, como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- No incurrir en un nuevo delito o falta con especial mención a los delitos Ambientales.
2.- Reforestar el área afectada con la asesoría del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
3.- Someterse a la supervisión, Vigilancia y Control de la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario por el Régimen de Prueba.
Conforme 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.
IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al ciudadano imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso consistente en principios de oportunidad, acuerdos reparatorios. En virtud de ello manifiesto el ciudadano RAUL ANTONIO SILVA, manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO y ofrezco como reparación al daño pedir unas disculpas simbólicas al Ministerio Público y cumplir con las obligaciones que me imponga EL TRIBUNA. SEGUNDO: SE ESTABLECE COMO LA CAUCION ECONOMICA conforme al artículo 243 del COPP. La obligación de la cancelación de una fianza realizada por la Fiscalia y dicha fianza será calculada proporcionalmente al daño causado conforme al artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. En virtud de lo cual se impone el pago de la fianza de 1500 unidades tributarias (190.500Bs.) las cuales deberán ser canceladas ante el servicio Autónomo de ambiente adscrito al Ministerio del Poder del Ambiente para ser utilizados en la región donde ocurrieron los hechos. La fianza deberá ser cancelada de forma fraccionada en el lapso de UN (1) AÑO a razón de 15.875 bolívares fuertes mensuales consignados en el servicio Autónomo de ambiente adscrito al Ministerio del Poder del Ambiente con sede en CORO. Asimismo se informa que en caso de no cancelar en el lapso establecido deberá cancelas los astreintes de caer en mora. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico referente al cierre del establecimiento no se admite, visto que las aves fueron liberadas, y segundo el establecimiento comercial queda cerca de un Puesto Policial, se debe oficiar al puesto, con la finalidad de que se verifique el cumplimiento de la prohibición de retener aves en ese lugar. Líbrese oficio al Puesto Policial de Guamacho a sin de que certifique trimestralmente que el local donde ocurrieron los hechos no se comercialice aves. Se acuerdan copias certificadas a la Fiscalia. Se informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala… Es todo fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año, contado a partir de la presente fecha y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión. Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al servicio Autónomo de ambiente adscrito al Ministerio del Poder del Ambiente, anexo al presente oficio copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARLIN BARRIENTOS.








Resolución: PJ0032014000086