REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004215
ASUNTO : IP01-P-2012-004215


AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS

En fecha ocho (8) de agosto de 2014 se encontraba fijada la audiencia preliminar en el presente asunto penal, en dichas oportunidad se difirió dichas celebración y la Defensa Pública solicitó al Tribunal la remisión de las causas al tribunal Tercero de Control con fundamento en el Principio procesal de la Unidad del Proceso, en dicha oportunidad se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, viernes ocho (08) de Agosto de 2014, siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada por se este Juzgado a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria de sala ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ, y el alguacil designado a la sala Ángel Rosendo, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. KRISTIAN FIGUEROA, del Defensor Público Sexto Auxiliar ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ, por la unidad de la segunda y del imputado DANNY JOSÉ SÁNCHEZ PEROZO, previo traslado de la Comunidad Penitenciaría. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Victima ciudadano JOSE GREGORIO ZAVALA INFANTE. En este estado la ciudadana jueza informa que a través del sistema Juris por notoriedad judicial a las partes que al ciudadano imputado se le sigue un asunto penal por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial signado con el número IP01-P-2011-4793, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al artículo 406 del Código Penal numeral 1° concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. En este estado pide la palabra la defensa quien manifiesta de conformidad con los artículos 70 y 76 del COPP, y revisada como ha sido la información arrojada por el sistema Juris por notoriedad judicial conjuntamente por las partes intervinientes en el proceso se desprende que al ciudadano se le sigue un asunto penal por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial signado con el número IP01-P-2011-4793, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 del Código Penal numeral 1° concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, motivo por el cual solicito que el Tribunal verifique tales circunstancias y proceda a la acumulación del presente asunto penal al expediente antes señalado, toda vez que se trata de un delito de mayor entidad al presente caso penal y ocurrió en fecha anterior a los hechos imputados en la presente causa, es todo. Se le otorga la palabra a la representación fiscal quien manifiesta estar conforme con lo solicitado por la Defensa. En este estado, se le informa con palabras claras y sencillas al imputado de auto DANNY JOSÉ SÁNCHEZ PEROZO, sobre la solicitud de su defensa e igualmente se le impone del precepto constitucional del artículo 49 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, por si desea declarar manifestando en este acto que NO quiere declarar y que entiende lo que se le explicó. Seguidamente la ciudadana Jueza expone que efectivamente se desprende del sistema Juris 2000, que al ciudadano DANNY JOSÉ SÁNCHEZ PEROZO, se le sigue un asunto penal por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial signado con el número IP01-P-2011-4793, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 del Código Penal numeral 1° concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, es por lo que dada la solicitud de la defensa en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a su representado, así como, el principio constitucional del Debido Proceso, POR NOTORIEDAD JUDICIAL SE ORDENA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la Acumulación del presente expediente penal al IP01-P-2011-4793, de conformidad con los artículos 70 y 76 del COPP, y revisada como ha sido la información arrojada por el sistema Juris por notoriedad judicial conjuntamente por las partes intervinientes en el proceso se desprende que al ciudadano se le sigue un asunto penal por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial signado con el número IP01-P-2011-4793, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 del Código Penal numeral 1° concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, toda vez que se encuentran en la misma fase procesal, se trata de un delito de mayor entidad al presente caso penal y ocurrió en fecha anterior a los hechos imputados en la presente causa…”


Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:


“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Igualmente dispone el artículo 76 eiusdem:

“Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe ordenar DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa a favor del ciudadano DANNY JOSÉ SANCHEZ PEROZO por cuanto esta Juzgadora estima que revisado como ha sido el presente asunto penal observa que el ciudadano antes citado, se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el cual presuntamente fue cometido por el imputado de autos con posterioridad a un HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA cuya causa penal cursa por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial signado con el número IP01-P-2011-4793 y, siendo que prevé la norma legal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, circunstancia esta mas beneficiosa para el procesado para ser resultas su causa con una sola decisión por ante el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, toda vez que efectivamente se desprende del sistema Juris 2000, que al ciudadano DANNY JOSÉ SÁNCHEZ PEROZO, se le sigue un asunto penal por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial signado con el número IP01-P-2011-4793, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 del Código Penal numeral 1° concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, es por lo que dada la solicitud de la defensa en aras de garantizar el derecho a la defensa, así como, el principio constitucional del Debido Proceso, POR NOTORIEDAD JUDICIAL SE ORDENA, la Acumulación del presente expediente penal al IP01-P-2011-4793, de conformidad con los artículos 70 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la información arrojada por el sistema Juris conjuntamente por las partes intervinientes en el proceso se desprende que al ciudadano se le sigue un asunto penal por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial signado con el número IP01-P-2011-4793, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 del Código Penal numeral 1° concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, toda vez que se encuentran en la misma fase procesal, se trata de un delito de mayor entidad al presente caso penal y ocurrió en fecha anterior a los hechos imputados en la presente causa. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese todo lo conducente. CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000408.-