REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005846
ASUNTO :


AUTO DECRETANDO SUSPENSICIÓN CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10/08/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR TRES (03) MESES por el delito de: USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, el procedimiento especial por delitos menos graves.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy domingo diez (10) de Agosto de 2014, siendo las 11:00 horas de la de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. NILDA CUERVO, y el Alguacil de Guardia, JOSE SANCHEZ, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que la presenta acta se levanta en papel tipo carta en razón de la escasez tipo oficio con fundamento en el articulo 257 CRBV. Acto seguido se deja constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y del ciudadano imputado FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, previo traslado desde del retén policial.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado a la defensora Pública de Guardia. Compareciendo la ciudadana ABG. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal.

Se deja constancia que se les otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, se acuerde la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento por los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado quedó identificado como FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.149, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CARMARIS ROMERO, a todo evento se le imponga a mi defendido del procedimiento para el delito menos graves, de conformidad a los artículo 354 y siguientes del COPP, es todo.

Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente a los ciudadanos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ofrezco como reparación del daño: Limpieza y ornato de la Plaza de mi comunidad, así como la siembra de árboles y pintura al mural.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, el cual es hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, , fue aprehendido en flagrancia en fecha 08/08/2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 08/08/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “compareció ante este Despacho el funcionario Detective: ANDEMAR ACOSTA, adscrito al área de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 340 y 500 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: en esta misma fecha se constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspectores RICARDO GARCIA y JOSE ARTEAGA, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detectives Agregados DAVALILLO CARLOS y LUBIN GONZALEZ, Detectives TVLIO VASQUEZ y KENYERVER QUIJADA, y EL SUSCRITO, en unidad identificada y vehículos particulares hacia el perímetro de la ciudad, con el propósito de realizar el operativo patria Segura emanado por la superioridad a fin de disminuir al auge delictivo en esta ciudad, momentos cuando nos desplazamos por la calle principal, Manzana G, de la Urbanización los Médanos de esta ciudad, avistamos un sujeto portando como vestimenta una franela de color roja y un jeans de color azul, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud de nerviosismo, de inmediato se les vocifera con voz clara y precisa que colocara sus manos visibles, no sin antes identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procediendo el funcionaria TULIO VASQUEZ, a realizarle una revisión corporal advirtiéndole acerca de la sospecha de algún objeto de interés criminalístico que tuviera
herido a su cuerpo, amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Penal, logrando colectar a la altura de la cintura un (1) facsímil tipo
elaborado en metal, de color negro, la cual fue colectada, según lo en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitida a la Sede de este Despacho, con el propósito de. que le sean practicadas las experticias correspondientes, de igual forma se le solicito a dicho ciudadano nos aportara sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: PRINCE SUAREZ FRAN EDUARDO venezolano, (…) titular de la cédula de identidad número V- 12.789.149, acto seguido, se procedió a notificarte a dicho ciudadano sobre su detención, por encontrarnos en presencia de la comisión de un delito flagrante, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, asimismo se les fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal; acto seguido el funcionario Detective KENYERVER QUIJADA, procedió a practicar la correspondiente Inspección Técnica al sitio de suceso, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar trasladándonos a la Sede, trayendo al ciudadano detenido a[ igual que la evidencia antes descrita, una vez presentes en dicha Sede procedí a introducir en el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los datos aportados por el ciudadano detenido, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y numero de cedula de identidad y presenta el siguiente registro Policial Expediente K-12-0217-02375, por el delito de Amenaza, de fecha 15-11-12, Expediente K-12-0217.01784, por el Delito de Violencia de Género, fecha 22-08-12, Expediente k-11-0217-01542, por el delito de Violencia de Género, fecha 21-09-11, todas iniciadas por esta SUB-Delegación A tal efecto este Despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01540, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la Superioridad, se le comunico acerca de la detención vía telefónica a la abogada JUDITH MEDINA, ….”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE: UN (01) FACSÍMIL TIPO PISTOLA ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO; RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0217-SDC-S/N de fecha 08/08/2014 REALIZADO POR EL FUNCIONARIO JOSE JAIME (CICPC) A: 01-UN (01) ARMA NEUMÁTICA, FACSÍMIL, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CALIBRE 4.5; INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO EN LA URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA “G”, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, DE ESTA CIUDAD MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados y se les imponen la siguientes condiciones: 1.- Limpieza y ornato de la Plaza de mi comunidad, así como la siembra de árboles y pintura al mural, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durante y después de la labor social, avalado por un Consejo comunal de su comunidad.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.149, por encontrarse incurso en el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, de imponer LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES debiendo consignar hasta el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 los recaudos como constancia del cumplimiento y se le impone la siguiente condición: 1.- Limpieza y ornato de la Plaza de mi comunidad, así como la siembra de árboles y pintura al mural, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durante y después de la labor social, avalado por un Consejo comunal de su comunidad. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente Asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. Se le hace entrega de una copia certificada al imputado de autos como constancia de las condiciones impuestas. El imputado de autos manifiesta en este acto entender la responsabilidad de lo aceptado y se compromete a su cumplimiento. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ


RESOLUCIÓN N° PJ0042014000403.-