REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005848
ASUNTO : IP01-P-2014-005848

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 10 de agosto de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo de la Abogada JUDITH MEDINA para el ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ a los fines de la aplicación del procedimiento especial por el Juzgamiento de los delitos menos graves, precalificando el hecho como ULTAJE SIMPLE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1° del Código Penal.

En fecha 10/08/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy domingo diez (10) de Agosto de 2014, siendo las 11:40 horas de la de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. NILDA CUERVO, y el Alguacil de Guardia, JOSE SANCHEZ, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que la presenta acta se levanta en papel tipo carta en razón de la escasez tipo oficio con fundamento en el articulo 257 CRBV.

Acto seguido se deja constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y del ciudadano imputado BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, previo traslado desde del retén policial.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado a la defensora Pública de Guardia. Compareciendo la ciudadana ABG. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal.

Se deja constancia que se les otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría precalifico los hechos de ULTAJE SIMPLE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1° del Código Penal.

Se acuerde la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento por los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, con Juzgamiento en Libertad, de igualmente consigna siete (07) folios de actuaciones complementarias para que sean agregadas a la causa. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado quedó identificado como BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.959 nacido en fecha 18/08/1987, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”. quien expuso: “Me golpearon los policías, ellos no tienen que tratarme así, ellos tenían que conversar conmigo, no tienen que tratarme como a un perro.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CARMARIS ROMERO, a todo evento solicito la libertad sin restricciones de mi defendido de conformidad con los artículos 8,9 y 229 de COPP, por cuanto se evidencia que mi defendido no es autor ni participe del delito que le precalifica la representación Fiscal en el delito de Ultraje Simple así mismo solicito la práctica de una Valoración Médico Legal a mi defendido a los fines de que determinen las lesiones realizadas por los funcionarios a mi defendido, de igual forma solicito copias certificada del asunto para que sean remitidas a la fiscalía superior, a los fines de que se le aperture una investigación por cuanto al ciudadano sufrió lesiones por los funcionarios aprehensores, es todo.

En este estado, la representación Fiscal expone: una vez escuchada la declaración del ciudadano en sala, y como garante de la CRBV solicito se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que le realicen evaluación Medica al ciudadano, asimismo, solicito copias certificada del asunto para que sean remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se le aperture una investigación si fuere el caso, por cuanto el ciudadano manifiesta que sufrió lesiones por los funcionarios aprehensores. Es todo.

DE LOS HECHOS

Se desprende del Acta Policial de4 fecha 09/08/2014 suscritas por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCO ALASTRE y OFICIAL AGREGADO HECTOR QUINTERO adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de Polifalcón de la cual se desprende: “…compareció ante este Despacho policial el funcionario: OFICIAL. AGREGADO MARCO ALASTRE., titular de la cedula de identidad Número V-14.735.3O9. Adscrito a la Estación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de Polifalcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche día de hoy viernes 08 de agosto del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente, por los diferentes sectores de la ciudad de sabaneta, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-347, conducida por el OFICIAL AGREGADO. HECTOR QUINTERO, al mando del suscrito, en momentos que transitábamos por la calle principal del sector de sabaneta, es cuando se recibe llamada vía telefónica de una ciudadana de nombre: JHAMALY,(demás datos a reserva del ministerio publico), informando que en el sector del cementerio en una casa de color rosado, se encuentra dos ciudadanos lanzando piedras y que se encontraba en la estación policial de sabaneta, en vista a información dada por la fuente, nos dirigimos asta dicha estación policial, donde me encuentro a la ciudadana fuente de la llamada, y me con la precaución del caso hasta el sector, del cementerio, y es donde al llegar al lugar indicado, las ciudadana desborda de la unidad radio patrullera y se acerca a un vivienda de color rosado, y realiza llamado en voz alta nombrando a un ciudadano llamado: JOSE, informándole que saliera de la vivienda. Seguidamente en pocos minutos sale el ciudadano JOSE, (demás datos a reserva del ministerio publico), y nos explica de los hechos ocurrido, posteriormente, dos ciudadano que vestían para el momento: el primero: un pantalón jean de vestir masculino de color negro con Franelilla de vestir masculino de color blancas, de piel blanca. De estatura alta, de contextura gruesa, El Segundo vestía camisa blanca de vestir masculino, con pantalón de color negro, de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada, vociferando palabras ocenas a la comisión policial, en compañía de una ciudadana femenina, donde me le acerco para usar el dialogo de entendimiento, donde continúan vociferando palabras ocenas (sic), es donde le informo a los ciudadano (sic) en conflicto, que deben acompañarnos hasta la estación policial para solucionar el conflicto suscitado, no haciendo caso omiso al llamado, es donde en lo establecido en artículo 191 del código orgánico procesar penal, comisiono al OFICIAL AGREGADO HECTOR QUINTERO, para que le realizara un registro corporal a ciudadano que vestía para el momento; un pantalón jean de vestir masculino de color negro con franelilla de vestir masculino de color blancas, de piel blanca. De estatura alta, de contextura gruesa, mientras procedía a realizarle un registro al ciudadano que vestía para el momento; Vestía Camisa Blanca De Vestir Masculino, Con Pantalón De Color Negro Piel Morena, De Estatura Baja, De Contextura Delgada, donde un ciudadano en mención se resistieron a la revisión y me vi en la necesidad de aplicar técnicas básicas suaves de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, donde el ciudadano que vestía; un pantalón jean de vestir masculino de color negro con franelilla de vestir masculino de color blancas, de piel blanca. De estatura alta, de contextura gruesa, prendió velos (sic) huida, vista a la situación se procede con la aprehensión del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal: notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano (resistencia); quedando posteriormente identificado como: quien no presento documentos personales y dijo ser y llamarse: BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento, no sabe, titular de la cedula de identidad nro. 24.788.959…”.


De la solicitud Fiscal y de las actas que se acompañan se considera procedente el petitorio, en consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano detenido y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, dado que no se admitió la responsabilidad en los hechos para ser impuesto de la Suspensión condicional del proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR ESTE ASUNTO PENAL, al ciudadano: el ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.959, se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES con Juzgamiento en Libertad de conformidad con los artículos 8,9 y 229 de COPP y artículo 44.1 CRBV, quedando imputado por el delito de ULTAJE SIMPLE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 223.1 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento por los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de la Medicatura Forense, del CICPC, a los fines de que le realicen evolución Medica al ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ. CUARTO: Se Ordena remitir el presente asunto en copias certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se le aperture una investigación por cuanto el ciudadano manifiesta que sufrió lesiones por los funcionarios aprehensores. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00720140000402.