REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Sana Ana de Coro, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005973
ASUNTO : IP01-P-2014-005973

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Quince (15) de Agosto de 2014, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo del ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIA DOMINGUEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, contra el ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el solicitado ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, previo traslado desde el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ZONA NRO 13, a quien se le pregunto si tenia Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se llamo al ABG. GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, Defensora Pública Segunda ABG. ANA CALDERA por la Unidad de la defensa Publica Décima a quien se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso colocó a disposición del tribunal al ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, de fecha 25/02/2014, según expediente N° 34C-1705213, oficio N° 34-250-14, y toda vez que se encuentra solicitado se ordena trasladar al ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA con las seguridades del caso al tribunal requerido, se ordena remitir las actuaciones y trasladarlo, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.712.523, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/2014, quién manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el COPP, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial, siendo que está requerido JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS, DE FECHA 25/02/2014, SEGÚN EXPEDIENTE N° 34C-1705213, OFICIO N° 34-250-14.

Seguidamente la Defensa Pública tomó la palabra y expone: ciudadana Juez solicito que mi patrocinado se traslade por sus propios medios hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital para resolver su situacion, es todo.

Acto seguido el ciudadano Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS, DE FECHA 25/02/2014, SEGÚN EXPEDIENTE N° 34C-1705213, OFICIO N° 34-250-14, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, la declinatoria de competencia y remisión de las presentes actuaciones y del imputado a su Tribunal Natural. Librese oficios al Comisionado jefe del Com,ando de la Guardia zona 13, a los fines de que realicen el traslado del imputado GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, con las seguridades del caso hasta el Juzgado Trigésimo Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal de Caracas ya que es su Juez Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la constitución.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”



Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, ocurrieron en el Área Metropolitana toda vez que dicho ciudadanao se encuentra solicitado por el JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al órgano de aprehensión GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA ESTADO FALCÓN SEGUNDA COMPAÑÍA a los fines de que realice el TRASLADO INMEDIATO con todas las seguridades del caso del ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.712.523, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/2014, hasta el Distrito Capital Área Metropolitana Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS, por cuanto se encuentra requerido conforme se desprende del Acta de Aprehensión el ciudadano GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.712.523, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/2014, quien se encuentra solicitado por dicha Instancia Judicial desde el 25/02/2014, según expediente N° 34C-1705213, oficio N° 34-250-14, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 56, 58 y 62 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO DEL CIUDADANO GEIDERBE JOSE PALACIOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.712.523, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/2014, hasta el Distrito Capital Área Metropolitana Caracas para solventar su situación legal. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420140000413.-