REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007367
ASUNTO : IP01-P-2013-007367

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: IRAIK ROMERO


FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
VICTIMA: LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (OCCISO).

IMPUTADO:
DENNYS JOSÉ YANEZ GONZÁLEZ

DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: ABG. YRENE TREMONT


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES.



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha veintinueve (29) de Julio de 2014, mediante la cual acordó imponer al imputado DENNYS JOSÉ YANEZ GONZÁLEZ, de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.





DE LA AUDIENCIA


En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintinueve (29) de Julio de 2014, siendo las 04:00 de la tarde, en virtud de que el Fiscal se encontraba en Audiencia oral con el Tribunal Primero de Control de esta sede Judicial, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la Secretaria ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ, y del alguacil asignado a la sala 09, para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano DENNYS JOSÉ YANEZ GONZÁLEZ, de la orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad al 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado DENNYS JOSÉ YANEZ GONZÁLEZ y la Defensora Pública Tercera ABG. YRENE TREMONT.

Se deja constancia que la defensora pública se impuso de la totalidad de las actas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (OCCISO).

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes Orden de Aprehensión de fecha 06/11/2013 al ciudadano DENNYS JOSÉ YANEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, y el peligro de fuga, precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 num. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso).

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido la Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

De seguidas se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse: DENNYS JOSÉ YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.197.345, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, quien manifestó: “Yo no estaba aquí no se porque me tiene que incluir en unos hechos, yo tengo 5 hijos 3 con diferentes mujeres, y 2 con una sola y con mi esposa no tengo, yo trabajo en Chichiriviche, me dedico a lanchero trabajo haciéndole viajes a turistas, no siempre porque gano lo suficientes para no salir a trabajar todos días sino cada 3 semanas, es todo.

Se deja constancia que la representación fiscal no formuló preguntas.

Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Para Mayo de 2013 donde tenías tus actividades? R= estaba en Punto fijo, en ciudad Federación; 2. ¿A que te dedicas en Punto Fijo? R= a nada, de ahí yo viajo a Chichiriviche; 3. ¿Eres de Coro? R= si; 4. ¿Ud conoce a unos ciudadanos de apodo el Mantuan? R= no; 5. ¿Conoce al Sr. denominado Soncabe? R= no; 6. ¿Conoce a un ciudadano de nombre Ricki? R= no; 7. ¿Y a un ciudadano de nombre Toyo Suárez Carlos Eduardo? r= tampoco; 8. ¿Ud en algún momento a tenido como residencia urbanización Los medanos manzana d, casa s/n? r= viví en Fundabarrios, dure 2 meses en la manzana a, en el 2013; 9. ¿Tuvo conocimiento de quien es el ciudadano Luís Lisandro
Vargas Valles? R= no; 10. ¿Cuándo ud lo detienen que motivos le indican de su detención? R= si, me dijeron que estaba solicitado por un homicidio; 11. ¿En que punto lo aprehenden? R= en Boca del Tocuyo; es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT, quien expuso: “para la procedencia de la privación de libertad el tribunal de control debe analizar los previstos establecidos en el articulo 236, en cada uno de sus numerales del Cödigo Organico Procesal Penal, ahora bien en esta audiencia es para analizar las participación de mi defendido en el hecho que lamentablemente perdió la vida una persona, observa esta defensa de las declarciones de los familiares de la hoy víctima que en ningún momento señalan a mi defendido como autor o partícipe de la muerte del ciudadano Luís Vargas, extrañamente al folio 40 una persona que no se identifica por temor a represalias y manifiesta que desde un vehículo chevrolet spark color azul, realiza unos disparos, y esta misma persona indica que pertenece a un ciudadano de nombre Granda, es decir, que no pertenece al ciudadano Dennys Yanez, igual está la declaración del dueño del vehículo sparck chevrolet de color azul y quien manifiesta que el vehículo lo tiene arrendado y que no sabía que ese vehículo se encontraba solicitado, siendo que en la investigación aparece las copias del GPS que consignó el dueño del vehículo que debió ser una evidencia digital o elemento de conviccion para darle legalidad a la investigación, fue consignado por un particular que no sabemos si tiene interés en el vehículo o esta involucrado en el homicidio sino que es el dueño del vehículo, debio ser colectado el instrumento GPS para poder determinar si ese registro viene de ese instrumento, tampoco fue analizado por un área de criminalísticas en su división de informática del CICPC y el experto de nombre Andrés Castro, no tiene la cualidad para realizar dicho análisis, motivo por el cual esta defensa va a solicitar la nulidad de la peritación de las copias fotostáticas, de la revisión del expediente también observamos la declaración de la novia del occiso y otras ciudadanas que no son testigos presenciales sino referenciales porque vieron el momento en que le realizan los disparos a la víctima, la mismas manifiestan el hecho, éstas no indican ningún tipo de elementos que involucren a mi defendido en el hecho, de la declaración de una persona no identificada nombra a unos sujetos apodados Chino Tucacas y Mantuan, que manifiestan que ellos le dan muerte al hoy occiso y en la investigación no se ha demostrado que el ciudadano Dennys Yanez es ese sujeto apodado el Chino Tucacas, sino que es el dicho de una persona no identificada por miedo a futuras represarias, y finalmente luego de revisada el asunto el ciudadano Toyo Carlos Eduardo, es quien indica los supuestos del hecho, involucrando a una serie de personas incluyendo al dueño del vehículo, a una de las chicas que estaba esa noche con la presunta víctima, si en todo caso esa investigación ha de ser seria y cierta y debió canalizarse la investigación no sólo dirigirla al ciudadano Dennys Yanez, lo que no observamos en el expediente toda vez que en fecha 06 de Noviembre de 2013 el Ministerio Público solicitó sólo la orden de aprehensión contra Denys Yanez, por lo que el critierio de esta defensa es que esta investigación carece de elementos serios, por lo que nos oponemos al decreto de una privativa de libertad por todos, los vicios que se observan a lo largo del expediente examinado, es todo.

Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de mayo de 2013 suscrita por los funcionarios DETECTIVES CASTRO ANDRES Y MARIO GUTIERREZ, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón en la cual dejan constancia de actuaciones propias de la investigación y de la cual se extracta: “…‘En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0217-1132, que e instruye por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo las 02:30 horas de la tarde, me traslade en compañía del funcionario Agente MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular, hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a cualquier persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, donde una vez presentes en el barrio Cruz verde de esta ciudad, logramos sostener entrevista con un ciudadano, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no quiso ser identificado por temor a futuras represalias, de igual manera nos informo que el ciudadano LUIS VARGAS VALLES hoy occiso, se encontraba la madrugada del día sábado 18/05/2013 en el sector kilómetro 7 de esta ciudad, en compañía de su expareja sentimental de nombre YANNY ECHETO, otro sujeto apodado EL COSITA y otra mujer de la cual desconoce sus datos, logrando observar que el hoy occiso sostiene una pequeña discusión con su expareja y esta sube a la, moto del ciudadano apodado EL COSITA, retirándose con este en dirección hacia la urbanización Libertadores de América de esta ciudad, haciendo mismo el hoy occiso en compañía de la ciudadana de la cual desconocen sus datos, pero en momentos que el hoy occiso desplazaba frente al SUPER MERCADO MAKRO de esta ciudad, logra percatarse que su expareja y el ciudadano apodado
COSITA, se encuentran dialogando con unos sujetos quienes se encontraban a bordo de un vehículo de color azul, esté al llegar uno de los sujetos que se encontraba a bordo del vehículo acciona un arma de fuego en contra del hoy occiso logrando herirlo, dándose posteriormente a la fuga, luego el hoy occiso encontrándose herido intenta trasladarse hacia el hospital General de esta ciudad, pero debido a las heridas colisiono frente a la estación de bomberos de esta ciudad y la ciudadana que lo acompañaba subió a la motocicleta del ciudadano apodado EL COSITO conjuntamente con YANNY ECHETO y se retiraron del lugar, dejando tirado al hoy occiso sobre pavimento. Obtenida esta información nos retiramos del lugar, trasladándonos hacia la calle progreso de esta ciudad, con finalidad de ubicar a la ciudadana YANNY ECHETO, quien era fa expareja del ciudadano hoy occiso, una vez presentes en la referida dirección, logramos sostener entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no quiso ser identificado por temor a futuras represalias, de igual manera nos señaló el inmueble donde reside la ciudadana requerida por la comisión, trasladándonos al inmueble que nos fue señalado, donde procedimos a realizar varios llamados al inmueble, siendo recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla de motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por a comisión, quedando identificada como JANNY BEATRIZ ECHETO GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacida en fecha 02/06/1982, de 30 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar:, residenciada en la calle Progreso, entre avenida Sucre y callejón Sucre de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-16.347.741, seguidamente se le solicito que nos acompañara a la sede e este despacho, a fin de ser entrevistada, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo, procediendo de inmediato a retíranos del lugar, retornando a la sede de este despacho, en compañía de la ciudadana JANNY BEATRIZ ECHETO GONZALEZ, ….”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso).

.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso), dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…Omissis…”

La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso), que ocurriera el día 18 de Mayo de 2013, según se evidencia en la NECROPSIA DE LEY N° 1412, de fecha 03-06-2013, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. Alexis Zárraga adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro quien deja constancia que dicho ciudadano falleció a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ADAN BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia: “…Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, DE ESTA CIUDAD, ingreso el cuerpo sin Vida de una persona del Sexo masculino…”.

2.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia que los mismos se dirigieron al Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken a los fines de verificar la respectiva Inspección Ocular del cadáver de quien respondía en vida al nombre de LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, así como de las primeras diligencias pertinentes y necesaria para el total esclarecimiento de los hechos.

3.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 01064, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO, DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la víctima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.

4.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 192, suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) BRAZALETE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, UN (01) PAR DE CALZADOS, TIPO ZAPATOS, MARCA TOMMY, COLOR MARRON, SIN TALLA APARENTE.

5.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-0337, suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario EXPERTO DETECTIVE JOSE MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada la siguiente evidencia: UN (01) BRAZALETE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, UN (01) PAR DE CALZADOS, TIPO ZAPATOS, MARCA TOMMY, COLOR MARRON, SIN TALLA APARENTE.

6.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 1924 suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, MANGA LARGA COLOR BLANCO, TALLA “L”, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER: “86 TOKYO #1”, “BEETHOVEN”, “STUNT RIDERS”, UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JENAS , MARCA TOMMY HILFIGER, COLOR AZUL CLARO, TALLA 38/34, UN (01) TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER QUIEN RESPONDIA AL NOMBRE: LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, IDENTIFICADA CON LA LETRA (A).


7.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCIÓN N° 01063, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar AVENIDA MANAURE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ESTACION DE BOMBEROS DE ESTA CIUDAD “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.

8.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: LEYDA JOSEFINA VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.644.615, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que mi hijo LUIS, salio (sic) anoche para una fiesta y el día de hoy a las 06:00 horas de la mañana llego (sic) una ciudadana de nombre JANNY ACHETO en compañía de una persona de sexo masculino, desconocido y me manifiesta que mi hijo LUIS, había tenido un accidente en frente de la Estación de Bomberos, que a ella le habían avisado y se lo habían llevado al hospital, le pregunte (sic) como el (sic) se encontraba y ella me manifestó que no tenía conocimiento de cómo se encontraba yo enseguida me traslade hospital y cuando llego (sic) al mismo, unos funcionarios de la Guardia Nacional le informaron a mi hija de nombre DEYANIRA VARGAS, que mi hijo estaba muerto. Es Todo (…) venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de fecha de nacimiento 07-09-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Avenida Sucre, nro. 88, entre la calle Garcés y la Paz, de esta Localidad, estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-15. 703.133” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí su hijo tenía algún tipo de problemas con alguna persona o vecino del sector? CONTESTO: “No él no tenía problemas con nadie ni enemigos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien salió de la casa su hijo? CONTESTO: “El salió de la casa sola” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo tenía algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “El tenia una moto, de color rojo, grande no tengo conocimiento mas características” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso, tenía algún equipo telefónico? CONTESTO: “Si el tenia un teléfono” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de el teléfono que poseía su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Era un Teléfono marca BLACKBERRY, de color VERDE HOJA, no sé el modelo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, informe el numero de línea telefónica del teléfono que posee su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Su número de teléfono es 0424-663.2 9.46” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación del teléfono de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Yo escuche de una persona desconocida, cuando me encontraba en el hospital, que la muchacha que andaba con él al momento de suscitarse el hecho, tomo el teléfono, se monto en un carro y se lo llevo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien es la joven que tomo el equipo de teléfono de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra” CONTESTO: “No, ya hace dos años y siete meses, en fecha 18-10-2010, me mataron a otro hijo y LUIS fue el que vino hasta este despacho a declarar, ya que me encontraba muy delicada de salud” DECIMA SEGÚNDA PREGUNTA: “Diga usted, cual era el nombre de su hijo quien perdiera la vida en fecha 18-10-2010” CONTESTO: “El se llamaba ROGELIO MARCELINO VARGAS VALLES (occiso). DECIMA TERCERA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento de los motivos por el cual perdiera la vida su hijo ROGELIO MARCELINO VARGAS VALLES” CONTESTO: “Mi hijo tenía problemas, con un hombre que se llama LUIS EL GUARO, que andaba en compañía de otro sujeto de nombre ANTONIO GUEBES, para el momento de matar a mi hijo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, el lugar donde perdiera la vida su hijo ROGELIO MARCELINO VARGAS VALLES” CONTESTO: “Eso sucedió en la casa de mi hijo, ubicada en el sector Las Calderas, no tengo conocimiento de la dirección exacta”. …”.

9.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: DEYANIRA ISABEL VARGAS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.562.421, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy como a las seis de la mañana llego una muchacha de nombre YANNI ECHETO, informándonos que mi hermano de nombre LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, había tenido un accidente y que se encontraba en el hospital, por lo que de inmediato nos fuimos para el hospital a ver que era lo que le había ocurrido a mi hermano, al llegar un funcionario de la policía que se encontraba en la sala de emergencias e informo que mi hermano había recibido un disparo y que se encontraba muerto, luego me permitió entrar a ver a mi hermano y me dijo que agarrara sus pertenencias , por lo que tome su cartera, su reloj, luego le dije al policía que faltaba el teléfono de mi hermano y me dijo que eso era todo lo que tenia, luego Salí a informarle a mi mama todo lo ocurrido, estando en el hospital se escucharon unos rumores de que mi hermano cuando lo mataron estaba con una muchacha y que ella tomo una llave del suelo y el celular de mi hermano . Es Todo. …”

10.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ARQUIMIDES ANDRES VARGAS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.047.270, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy como a las seis de la mañana llego YANNY a mi casa informando que mi hermano había tenido un accidente y se encontraba en el hospital, mi hermana y mi mama fueron y me llamaron que mi hermano estaba muerto y que la moto estaba tirada en el frente del Cuerpo de Bomberos que esta en la avenida Manaure de esta ciudad, yo me fui directo a donde se encontraba la moto y comencé hablar con uno de los bomberos que estaba de guardia y me dijo que la persona que había visto todo era un vigi8lante que se encontraba del otro lado de la avenida , ya que ellos en la estación de bomberos no escuchan nada y que el vigilante fue quien les notifico a ellos para que auxiliaran a mi hermano y también les contó que mi hermano estaba en la moto con una mujer que esta se fue en otra moto y mi hermano quedo tirado en el suelo . Es Todo. …”.

11.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: CALZADILLA COLINA MALBRIEL MALGLORI, titular de la cédula de identidad N° V- 17.178.383, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy como a las ocho y treinta minutos de la mañana aproximadamente del día hoy me encontré en la avenida sucre de esta ciudad a la hermana de mi expareja de nombre LUIS VARGAS , quine me dijo que a LUIS lo habían matado, también me dijo que me había mencionado en la PTJ, yo le pregunte porque me habían mencionado pero no me dijo mas nada, solo que después hablaríamos, pero me pareció extraño que me mencionaran a mi y tome la decisión de venir a esta oficina a solventar el porque me mencionaron . Es Todo. …”.

12.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual deja constancia que el mismo se traslado al departamento de Medicatura Forense, con la finalidad de recabar los proyectiles sustraídos del cadáver del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.703.133.

13.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA suscrita en fecha 18-05-2013 por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) PROYECTILES.

14.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: TITO RIGOBERTO FERRER CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.927.238, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el sábado pasado, a primeras horas de la mañana, cuando estaba preparando la entrega de guardia al grupo que iba a recibir, ya que laboro como vigilante en la construcción del centro Comercial ciudad Mall, escucho varias detonaciones parecidas a las de un arma de fuego y a los pocos minutos observo que vienen dos personas en una moto de color ROJO, pero el conductor estaba recostado contra el tanque de gasolina y la mujer que venia en la parte trasera de la moto estaba tratando de estabilizarla y es cuando chocan contra la isla de la avenida, cayendo los dos al suelo en el canal que conduce vía coro (sic)- churuguara (sic), en ese momento yo salgo de mi lugar de trabajo para avisar a los bomberos que se encuentran laborando frente a mi lugar de trabajo, donde ellos en vista de la situación prestaron los primeros auxilios al joven que manejaba la moto, ya que la mujer que venia con el, se encontraba hablando por teléfono y al poco rato después que se fue la ambulancia pregunto por ella y nadie supo decir quien era, luego de eso al día siguiente me entero por medio del periódico, que el joven había muerto era porque les dieron unos tiros. Es todo. (…) le prestaran los primeros auxilios, a la hora de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: “En el lugar del accidente no, porque ella se veía como si no le hubiera pasado nada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas y fisonómicas de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Solo sé que vestía un pantalón Jeans color azul, camisa mangas cortas de color negro; cabello un poco largo de color negro; piel de tés clara; estatura baja de 1.60 metros aproximadamente; contextura definida de 60 kilos de peso aproximadamente” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró percatarse de que a la ciudadana antes descrita se retirara del lugar con alguna otra persona? CONTESTO: “NO, porque cuando yo regrese con los bomberos ella no estaba en el lugar” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que a la hora de suscitarse el hecho antes narrado, llegó alguna otra persona, a bordo de un vehículo? CONTESTO: “Llegaron varios vehículos al lugar” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo duro hablando por teléfono la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “No me percate” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del teléfono que por el cual se encontraba hablando la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Era parecido a los Blackberry, con un forrito de color verde, es lo único que recuerdo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No,” Es todo”.…”.

15.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.498.301, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el sábado 18/05/13 me encontraba entregando guardia en compañía de mi compañero de nombre TITO FERRER, ya que laboramos como vigilantes en una construcción, que esta frente a la estación de bombero de esta ciudad, de pronto escuchamos varios sonidos como los de unos disparos, es cuando vamos por la prolongación Manaure, viene una mujer y un hombre montado en una moto, pero la mujer viene de copiloto y el hombre de chofer y nos damos cuenta que el hombre viene como desmayado y la mujer viene hablando por teléfono con una mano y con la otra viene maniobrando la moto, por lo que comenzamos a gritarle que apretara el freno, pero se estrellaron con la isla y cayeron sobre la vía, por lo que salimos avisarles a los bomberos del accidente, en eso la mujer se levanta y sigue hablando por teléfono y llega otra moto donde venia una mujer y otro hombre y se llevaron a la mujer que había tenido el accidente luego llegaron los bomberos y se llevaron al chamo para el hospital luego nos enteramos que estaba muerto.” Es todo. …”.

16.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-0-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ZAVALA MORALES RINA NILBANA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.667.008, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que unos funcionarios de esta oficina llegaron a mi residencia, ya que yo sostenía una relación con un muchacho de nombre LUIS VARGAS y lo que puedo decir es que la madrugada que lo mataron yo me encontraba en mi residencia pero mantuve contacto con el a través de un mensaje de texto, y su ultimo mensaje fue aproximadamente a las tres de la mañana, donde decías que me amaba, y como a las seis de la mañana recibí una llamada telefónica de mi hermana quien se encontraba en el hospital ya que tenia el bebe hospitalizado, informándome que la expareja de LUIS, le había dicho que habían matado a Luís. . Es Todo. …”.

17.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23-05-2013 por los funcionarios DETECTIVES CASTRO ANDRES y MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, A los fines de ubicar, citar y entrevistar cualquier persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga.

18.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-0-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ECHETO GONZALEZ JANNY BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.741, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día sábado yo me encontraba en la Tasca la Encrucijada, ubicada en el Km. 7 de esta ciudad, en compañía de un muchacho que llaman COSITA y una muchacha que se llama JENNY, de pronto me encuentro con LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (Occiso) y me dice que necesita hablar conmigo que salgamos de la tasca para hablar mejor y cuando salimos me dice que nos vamos del lugar, que el me iba a brindar unas cervezas y yo le dije que no, entonces LUIS le dice a COSITA, que me lleve para la población de Caujarao en la moto donde anda cosita, entonces yo me fui en la moto con COSITA y LUIS VARGAS (occiso), se fue en su moto acompañado de YENNY, entonces cuando íbamos por la avenida Chema Saher, a la altura del barrio la Cañada, al chamo que llaman Cosita se le cae la gorra y le dice a LUIS que se le agarre y seguimos en la moto, entonces aceleramos la moto y cuando llegamos a Macro cruzamos vía a Caujarao y nos dimos cuenta que LUIS VARGAS (INTERFECTO), cruzo hacia la avenida Manaure con sentido al Batallón Girardot de esta ciudad, por lo que nosotros nos regresamos para ver para donde iban ellos , cuando estábamos llegando a la Estación de los Bomberos , nos dimos cuenta que LUIS estaba tirado en el piso y YENNY estaba con la cara golpeada y nos dice que les habían hecho unos tiros, entonces ella se monta rápido en la moto conmigo y COSITA, entonces COSITA y yo nos fuimos a llevar a YENNY para mi casa y nos fuimos para el Hospital para ver que había pasado cuando llegamos nos enteramos que estaba muerto . . Es Todo. …”.

19.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 204 suscrita en fecha 23-05-2013por el funcionario MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACBERRY, MODELO 8900, COLOR NEGRO Y PLAT, SERIAL IMEI 358453020886072, PROVISTO DE UN CHIP PERTENENCIENTE A LA TELEFONIA MOVISTAR, SERIAL 895804120006998839, SIGNADO CON EL NUMERO TELEFONICO 0424-639.29.62, CONTENTIVO DE UNA TARJETA MICRO SD, MARCA NOKI, CON CAPACIDAD DE 1 GB CON SU RESPECTIVA BARETIA MARCA BLACBERRY.

20.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-060-212, suscrita en fecha 28-05-2013 por el funcionario EXPERTA PROFESIONAL I Lcda.: LYNNE BRACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia : UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, MANGA LARGA COLOR BLANCO, TALLA “L”, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER: “86 TOKYO #1”, “BEETHOVEN”, “STUNT RIDERS”, UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JENAS , MARCA TOMMY HILFIGER, COLOR AZUL CLARO, TALLA 38/34, UN (01) TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER QUIEN RESPONDIA AL NOMBRE: LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, IDENTIFICADA CON LA LETRA (A).

21.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, suscrita en fecha 28-05-2013 por los funcionarios ING. DARLLELYS CASTILLO, Experto Profesional I y TSU JENIFER ALBORNOZ, adscritos al Área de Experticias Informáticos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón.

22.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 396-13, suscrita en fecha 29-05-2013 por el funcionario detective JOSE CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón practicado al vehiculo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO ARSEN II, AÑO 211, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS AD2L75M, SERIAL MOTOR KW162FMJ-21403345, SERIAL DE CARROCERIA 812K3UC12BM015486.

23.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-255, suscrita en fecha 29-05-2013 por el funcionario DETECTIVE ARIAS LUIS, Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia: DOS (02) PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO CALIBRE 38, SPECIAL Y/O 357 MAGNUM.

24.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: JEINYS JOSEFINA CHIRINOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.605.310, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día viernes 17/05/2013, me encontraba a tomando con unas compañeras de trabajo en la licorería Virgen del Valle, ubicada en la Variante Sur, luego los fuimos para la tasca el cachicamo ubicada en la Calle Purureche, donde estuvimos compartiendo durante dos horas mas o menos, …, luego nos fuimos para la dama antañona ubicada en la Calle Ampíes con avenida Ruiz Pineda donde nos encontramos con una chama que se llama Janny y otro muchacho que conozco como cosita…., por lo que decidimos irnos para la tasca la encrucijada ubicada en el kilómetro siete …, ya era la madrugada del sábado del 18-05-2013, entonces allí se encontraba Luís y manda a un muchacho desconocido a llamar a Janny, entonces ella me dice que me valla con Luís y yo le digo que no pero ella me insiste y me dice que me valla con el que ella se va con cosita …, entonces Janny se monta con cosita un una moto y yo me monto con Luís en su moto y nos vamos…, cuando vamos Luís y yo, por la altura de la salida de Makro que esta por la variante Sur aparece un vehículo que nos empieza a disparar en eso yo me agarro de la parrilla de la moto y me echo hacia atrás, Luís ya herido se acuesta sobre el tanque de la moto, luego el (sic) cruza hacia la Avenida Manaure (sic) cuando vamos frente a la bomba Luís me dice que vamos para el hospital, yo le digo que se pare y me de la moto que yo lo llevo que yo se manejar moto pero no me responde nada en eso yo busco tomar el control de la moto pero nos estrechamos contra la isla específicamente en frente de los bomberos donde nos caímos en la vía yo me levanto tomo mi teléfono celular ya que se había caído en eso llega en la moto Janny y cosita yo les digo que me lleven para mi casa ya que estaba muy nerviosa…, me llevan para la casa de Janny me dejan allí y ellos se regresan hasta donde estaba Luís, cuando regresa a su casa en compañía de cosita me dicen que Luís se había muerto, por ultimo (sic) Cosita me lleva en su Moto, para mi casa que me dolía la pierna y la cara”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Bueno nos empezaron a disparar en la Variante Sur, a la altura de la Salida de Macro y nos caímos en la Avenida Manaure, frente de los Bomberos, como a las 06:00 horas de la mañana más o menos, del día Sábado 18-05-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como LUIS? CONTESTO: “Solo lo conozco como Luís Vargas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como Luís Varga? CONTESTO: “Yo lo conocía de vista, trato y comunicación, ya que era ex pareja de Janny, aunque lo había dejado de tratar hace tiempo y le hable ese día” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su estadía en la Tasca La encrucijada, logro observar que el ciudadano LUIS VARGAS; (occiso), se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: “Estaba solo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo clase Moto, donde se desplazaba con el ciudadano Luís Varga? CONTESTO:
“Era una Moto de Color Roja” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano Luis Vargas? CONTESTO: “No sé porque todo fue muy rápido; pero
sangrando por la mano izquierda” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar? CONTESTO: “Como seis disparos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS VARGAS hoy occiso, había tenido problemas personales con alguna persona en particular, antes de ocurrir el hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento” usted, tiene conocimiento de las características del vehículo donde le efectuaban los disparos? CONTESTO: “Si, era un vehículo clase Automovil, Modelo Spark, de Color Azul Oscuro, DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que pte, de vehículo efectuaban los disparos? CONTESTO: “De la parte tes del lado derecho, llevaban vidrio abajo” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro visualizar la persona que efectuaba los disparos del interior del vehículo? CONTESTO: “Solo vi que era de piel Moreno; ya que le veía las manos cuando disparaba” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vía tomo dicho vehículo, luego de efectuarles los disparos? CONTESTO:
“Cruzó hacia la Avenida Manaure” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué sentido de la vía, se desplazaba el vehículo en mención? CONTESTO: “Iba en el mismo sentido que nosotros pero el lado contrario de la vía” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios torios de la ciudadana que menciona como Janny? CONTESTO: “Solo sé que se llama Janny Echeto” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “En el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, entre Avenida Sucre y Callejón Sucre, Casa sin número” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su estadía en la Tasca La Encrucijada, logro observar que la ciudadana que menciona como JANNY, estableciera conversación con alguna otra persona? CONTESTO: “No” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Cosita? CONTESTO: “Se llama ASDRUBAL ZARRAGA pero desconozco mas datos” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado? CONTESTO “En el Barrio La Cañada, Calle Curimagua, pero no se el numero (sic) de la casa, Coro, Estado Falcón” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como COSITA? CONTESTO: “Es de tez Moreno, …”
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25.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 1412 , suscrita en fecha 03-06-2013, por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR5 ARMA DE FUEGO.

26.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 03-06-2013 por los funcionarios DETECTIVES CASTRO ANDRES Y MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia que los mismos realizaron las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y se extracta de la misma: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-001132, incoadas ante este despacho por la presunta comisión CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de indagar en relación a la muerte del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso), a presentes en la Urbanización Los Médanos de esta ciudad, logramos sostener entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, procediendo de inmediato a solicitarle sus datos filiatorios, negándose este en aportarnos los mismo, por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, por cuanto los sujetos autores del hecho son de alta peligrosidad y residen cerca de su inmueble, en el mismo orden de ideas nos informo que los sujetos participaron en la muerte del ciudadano hoy desplazaban a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK de color AZUL, el cual era conducido por un ciudadano que le apodan SONCABE, quien es de contextura delgada (color de piel morena, cabello corto y camina con defecto en una de sus piernas, el segundo sujeto es apodado CHINO TUCACAS, quien es de color de piel negra, cabello de color negro, de contextura regular y el tercero es apodado EL MANTUAN, quien es de contextura delgada, cabello corto de color negro, de color de piel negra. Seguidamente se le inquirió el motivo por el cual estos sujetos dieron muerte al ciudadano hoy occiso, informándonos que la muerte fue encargada por un sujeto apodado EL RIKY, ya que este se encuentra detenido por haber dado muerte a un sujeto y el ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, fue testigo presencial del hecho y rindió declaraciones en la sede de este Despacho, en el mismo orden de ideas se le inquirió por la ubicación de los sujetos autores del hecho, guiándonos a cada uno de los inmueble, logrando ubicar que el primero apodado SONCABE, reside en la Urbanización Los Médanos, Manzana D, calle Principal, casa sin número, con paredes pintadas y frisadas de color amarillo con morado, el segundo apodado EL CHINO TUCACAS, reside en la Urbanización Los Médanos, Manzana D, Primera calle, casa sin número, con paredes pintadas y frisadas de color donde se puede leer AUTO LAVADO, el tercero apodado EL MANTUAN, residen en la urbanización Los Médanos, Manzana G, primera vereda, casa número 06 de color amarillo. En el mismo orden de ideas se le inquirió por la ubicación del vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK de color azul, donde se desplazaban dichos ciudadanos, informándonos que estos sujetos utilizan una vivienda que está ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana D, segunda calle, casa sin número, guiándonos hacia el referido inmueble el cual está confeccionado con paredes pintadas y frisadas de color blanco, con un portón de color negro. En vista de todo lo antes expuesto nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho, una vez presentes se le informo al Jefe del Eje Contra Homicidios Inspector Walter Hernández, quien ordeno fueran tramitadas las Orden de Visita Domiciliaria a través de la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de ubicar armas de fuego y el vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color AZUL, es todo.

27.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-06-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ASDRUBAL JOSE ZARRAGA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.178.249, con relación a los hechos ocurridos: “Resulta que el día Viernes 17/05/2013, me encontraba tomando en una tasca de nombre LA DAMA ANTAÑONA, ubicada en el callejón Ampíes, con avenida Ruiz Pineda de esta ciudad y en la madrugada cuando van a cerrar el local me consigo una muchacha a la que le dicen LA MARACUCHA, ella estaba con otra muchacha, en eso LA MARACUCHA me dice que para donde iba, para que les diera la cola y yo le dije que iba para el mercado nuevo a comprarme una arepa y después me iba a acostar a dormir, ella me dijo que le diera la cola hasta la tasca LA PRINCESITA, que esta al lado del banco mercantil, yo le dije que estaba bien pero que las llevaba y las dejaba ahí, ella dijo que no importaba y se montaron ella y su amiga, cuando llegamos a la tasca LA PRINCESITA, nos damos cuenta que estaba cerrada, en eso la maracucha me dice que las llevara hasta la tasca LA ENCRUCIJADA que queda en el kilómetro 7, yo les dije que se estaban pasando porque yo iba para el mercado nuevo a comerme una arepa, pero LA MARACUCHA insistió a que la llevara y acepté, cuando llegamos en vista de que cerca de la tasca LA ENCRUCIJADA, también vende arepas, por lo que me puse a comer ahí y ellas se fueron para la tasca, a los pocos minutos LA MARACUCHA regresó diciéndome que la sacara de ahí porque su ex pareja LUIS la estaba buscando para hablar y ella no quería hablar con él, en eso se acerca LUIS y me dice que le haga el favor y le lleve a la mujer hasta Caujarao, que el se iba con la otra chama y mas adelante la rescata, yo termine de comer y le dije a la MARACUCHA que nos fuéramos para donde había dicho LUIS, ella se montó en la moto que yo tenía y nos fuimos, cuando Vamos pasando por los lados de la urbanización Arístides Calvanis, se me calló la gorra y LUIS me hizo el favor de recogerla, luego de eso yo cruzo hacia Caujarao y paro la moto frente a la licorería que esta en la subida de Caujarao a esperar a LUIS y veo que el (sic) no me seguía y había cruzado como si viniera para los lados del batallón, en ese momento me doy cuenta que se cae frente a la estación de bomberos y yo enciendo la moto y me dirijo hasta donde había caído LUIS y cuando llego lo veo tirado en el suelo y la chama que iba con el se había cuando me acerco hasta donde estaba LUIS me dicen que no lo toque y la muchacha que andaba con el me dice que la lleve al hospital por lo que la lleve pero en el camino la muchacha me unos tipos en un carro le hicieron unos tiros y le dieron a LUIS y yo las llevé hasta la casa de la MARACUCHA y desde ahí no supe mas nada hasta ahora; es todo.-”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que se percató que el ciudadano LUIS (occiso) se calló (sic) de la moto? CONTESTO: “Yo me encontraba frente a la licorería que está en la subida a Caujarao y LUIS calló (sic) frente a la estación de Bomberos, que está en la Avenida Manaure, de esta ciudad, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día Sábado 18-05-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS (occiso)? CONTESTO: “Si, yo lo conocía porque siempre iba al trabajo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantenía con la ciudadana LA MARACUCHA? CONTESTO: “Solo una relación de amistad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana que se encontraba en cozr’añía de la MARACUCHA? CONTESTO: “No, era primera vez que la veía” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su estadía cerca de la Tasca La encrucijada, logro observar que-el ciudadano LUIS VARGAS; (occiso), se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: “No se decir, porque yo estaba comprando una arepa fuera de la tasca” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo clase Moto, donde se desplazaba con el ciudadano Luís Varga? CONTESTO: “Era una Moto de Color Roja” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano Luís Vargas? CONTESTO: “Era un Accen de color ROJO, modelo 200cc” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el momento que se encontraban camino a la Población de Caujarao, los seguía algún vehículo extraño? CONTESTO: “No me percaté” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS VARGAS hoy occiso, había tenido problemas personales con alguna persona en particular, antes de ocurrir el hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento”…”.

28.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-06-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: CARLOS EDUARDO TOYO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.931.554, quien expuso lo siguiente: “… Resuelta que el día 17-5-2013, como a las dos de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de una amigo apodado CHINO TUCACA, donde me ofreció una chamba, para matar un tipo pero necesitamos un chofer que maneje el carro que ahí te vas a ganar un billete bueno, le pregunte que cuanto me iban a pagar por hacer la vuelta y quines íbamos me dijo que iban el, una pana apodado MANTUAN, y mi persona, me pagarían cinco mil bolívares por lo que le dije que si iba para esa , entonces ellos quedaron en que avisarían, luego me llamo ese mismos día como a las nueve de la noche, diciéndome que me preparara para la mañana de día siguiente para hacer el trabajo, por que solamente estaban esperando que una chama que andaba con el tipo pasara la letra, para ir hacer la vuelta, al día siguiente me llaman nuevamente y me dicen que ya iban por mi, me pasaron buscando como a los diez minutos para las seis de la mañana, en un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color Azul marino, el cual lo manejaba su dueño apodado el Guajiro, ya estaba montado CHINO TUCACAS y MANTUAN, nos fuimos a llevar al Guajiro para su casa y agarre el carro yo, nos fuimos hacer el trabajo, nos estacionamos en la esquina de Macro a esperar al tipo ya que estaba cuadrado, desde la hora hasta lugar por donde el tipo iba a pasar, en eso que estábamos esperando vemos que viene un chamo en una moto y una chama de parrillera y dice el chino Tucacas, ese es el Tipo, me le pegue atrás con el carro y a la altura del comercial Taban CHINO TUCACAS bajo el vidrio del carro de la parte de atrás del copiloto y le efectúo varios disparos viéndolo caer frente de la estación de los bomberos, y nosotros seguimos en marcha agarrando la avenida Shema Shaer vía a la Cruz Verde para la casa del Dueño hacer la entrega del Vehiculo, allí agarre yo un taxi y me fui para mi casa, ellos me dijeron que luego me harían llegar mi parte del dinero por el trabajo, luego me entero al día siguiente que el tipo había muerto, hasta el día de hoy que me llego una comisión de la PTJ, allanándome en la casa pero decidí declarar todo lo que se del hecho, porque hasta la presente ellos no me pagaron mi dinero que retocaba y por eso tenemos problemas y ellos me quieren matar .…” . Es Todo.

29.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 25-06-2013 por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA Y JUAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia que los mismos se dirigieron al sector Cruz Verde de esta ciudad A los fines de ubicar, citar y entrevistar al ciudadano que dio prestado el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, COLOR AZUL, en el cual se trasladaban los autores del hecho al momento de dar muerte al ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES.

30.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23-06-2013 por los funcionarios DETECTIVES EVARISTO MELENDEZ Y TORREALBA DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia que los mismos se dirigieron a la Urbanización Cruz Verde, calle 02, con calle 05 de esta ciudad los fines de realizar diligencia pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y en donde lograron avistar un vehiculo con las características similares al conducido por los autores del hecho y el cual era conducido por el ciudadano DEY NAPOLEON GRANDA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.026.680, así como también lograron incautarle un teléfono celular, marca Blacberry, modelo 9790, serial IMEI 352602058235711, color negro, provisto de una sin Card de la empresa MoviStar, serial 895804120009497918, provisto de su batería de la misma marca, así como un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5690L, serial IMEI 3590840467624, de color gris y negro provisto de un sin card de la empresa movistar, provisto de su batería y una tarjeta SD de 2 GB, quedando detenido el referido ciudadano en virtud de que uno de los teléfonos celulares incubados en su poder se encontraba solicitado por el delito de Homicidio y Robo.

31.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 442-13, suscrita en fecha 23-06-2013 por el funcionario detective JOSE CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón practicado al vehiculo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROELT, MODELO SPARK, AÑO 2008, CLASE AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AB096NS, SERIAL DE MOTOR 78V312287, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60078V312287.

32.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITOS N° 9700-060-253, suscrita en fecha 25-06-2013 por el funcionario INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a l vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROELT, MODELO SPARK, AÑO 2008, CLASE AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AB096NS, SERIAL DE MOTOR 78V312287, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60078V312287.

33.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: FREDDY MARINO MONTERO BULMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.923.671, con relación a los hechos Ocurridos.

34.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 13-08-2013, suscrita por el Experto DUBER LOPEZ adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

35.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/07/2013 suscrita por el DETECTIVE JOSMAN COLINA adscrito a la SubDelegación del CICPC, de la cual se desprende: “…CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho el funcionario Detective OSMAR COLINA, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-001132, incoadas ante este despacho por la presunta comisión CONTRA LAS PERSONAS, vista y leída la entrevista realizada por el ciudadano TOYO SUAREZ CARLOS EDUARDO; quien aparece mencionado en actas que anteceden por ser testigo del presente hecho que se investiga, procedí a trasladarme hasta el área técnica de este Despacho, a fin de verificar si lo sujetos apodados “EL CHINO TUCACAS y EL MANTUAN” poseen registros policiales ante nuestro Despacho, donde sostuve entrevista con el jefe de la referida área, funcionario Detective Jefe MANUEL LOYO, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una minuciosa búsqueda en los archivos físicos de este Cuerpo Detectivesco, el mismo manifestó que los sujetos antes mencionados como investigados, les corresponden los siguiente nombre y poseen los siguientes registros: “EL CHINO TUCACAS” DENNYS JOSE YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-1987, de 25 años de edad, 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana C, casa número 16, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.197.345, posee los siguientes registros: 1.- expediente I-506.132, de fecha 11-03-2010, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGAACIÓN TUCACAS; 2.- expediente K-12-0217-02251, de fecha 30-10-2012, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGACIÓN CORO; 3.- numero de PD-12144959, de fecha 10-11-2012, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGACIÓN CORO; 4.- expediente K-13-0217-01189, de fecha 23-05-2013, por el delito de RESISTENCIA, por la SUB DELEGACIÓN CORO y el sujeto apodado “EL MANTUAN” ALBERTO JOSE CHIRINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana E, casa número 16, de esta ciudad, INDOCUMENTADO; posee el siguiente registro expediente K-13-0217-01189, de fecha 23- 05-2013, por el delito de RESISTENCIA, por la SUE DELEGACIÓN CORO. Obtenida esa información, procedí a informar al funcionario inspector Agregado WALTER HERNANDEZ, Jefe del Eje CONTRA HOMICIDIOS FALCÓN, quien ordenó fueran tramitadas ante el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la respectivas ordenes de aprehensiones en contra de los sujetos mencionados como, investigados,…”.
Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados los cuales son: ”En fecha veintidós (18) de mayo del año 2013 siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana en momentos en que el ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, se trasladaba a bordo de su vehiculo tipo moto marca Empire, modelo Arsen, en compañía de la ciudadana JEINYS JOSEFINA CHIRINOS MOLINA, específicamente en la variante Sur a la altura del local comercial Macro, cuando fueron interceptados por el ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ, el cual se trasladaba con otros sujetos en un vehiculo modelo Spark, marca Chevrolet, color Azul quien desenfundando un arma de fuego, con toda premeditación y alevosía logro propínale dos disparos al hoy occiso LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, ocasionándole así la muerte, como se desprende de las actas procesales debidamente analizadas. Acción esta que, considera esta representación fiscal, lo hace presuntamente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de LUIS LISANDRO VARGAS VALLES.


3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.


En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:


“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, como lo es la VIDA, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos, aunado al hecho cierto que arroja la investigación que se presume la participación de otros sujetos que aún no han sido detenidos, y otorgando la libertad para el imputado se presume claramente la obstaculización en la investigación. Y ASI SE DECIDE.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte alega la Defensora Pública Tercera a favor de su representado:
“Para la procedencia de la privación de libertad el tribunal de control debe analizar los previstos establecidos en el articulo 236, en cada uno de sus numerales del Cödigo Organico Procesal Penal, ahora bien en esta audiencia es para analizar las participación de mi defendido en el hecho que lamentablemente perdió la vida una persona, observa esta defensa de las declaraciones de los familiares de la hoy víctima que en ningún momento señalan a mi defendido como autor o participe de la muerte del ciudadano Luís Vargas”.
En tal sentido, esta Instancia Judicial da respuesta a la Defensa en relación al alaegato anterior, señalando que en una investigación los funcionarios actuantes se encuentran en el deber de dejar constancia de todas las entrevistas que realicen, y que en las investigaciones o casos penales no todos los testigos son presenciales, y dicha circunstancias no obsta para que los funcioanrios plasmen dichas entrevsitas. En todo caso, a lo largo del proceso, la Fiscalía del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y en la búqueda de la verdad presentará con el resultado de la investigación el Acto Conclusivo a que haya lugar.
Continúa la Defensa alegando que extrañamente al folio 40 una persona que no se identifica por temor a represalias y manifiesta que desde un vehículo chevrolet spark color azul, realiza unos disparos, y esta misma persona indica que pertenece a un ciudadano de nombre Granda es decir que no pertenece al ciudadano Dennys Yanez. Que igual está la declaración del dueño del vehículo sparck chevrolet de color azul y quien manifiesta que el vehículo lo tiene arrendado y que no sabía que ese vehículo se encontraba solicitado, siendo que en la investigación aparece las copias del GPS que consignó el dueño del vehículo que debió ser una evidencia digital o elemento de conviccion para darle legalidad a la investigación, fue consignado por un particular que no sabemos si tiene interés en el vehículo o esta involucrado en el homicidio sino que es el dueño del vehículo, debió ser colectado el instrumento GPS para poder determinar si ese registro viene de ese instrumento, tampoco fue analizado por un área de criminalisticas en su división de informatica del cicpc, y el experto de nombre Andrés Castro, no tiene la cualidad para realizar dicho análisis, motivo por el cual esta defensa va a solicitar la nulidad de la peritación de las copias fotostáticas.
En atención a los alegatos de la Defensa, esta Juzgadora debe señalar que disponen los artículos:
ART. 114- Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
ART. 115- Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o Imputada.
Sobre la normativa legal citada, se constata nuevamente que durante una investigación los funcionarios se encuentran en el deber de realizar las diligencias indicadas por el Ministerio Público para determinar los hechos acontecidos, así como, identificar a los autores y partícipes. Ahora bien, el conocimiento que obtengan de los hechos, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado, deben plasmarlo en las actas de investigación como sucedió en el presente caso, motivo por el cual no acompaña la razón a la Defensa cuando señala que extrañamente los funcionarios indican en el acta de investigación penal a una persona que no se identificó y que les suministró o aportó información sobre el caso, en todo caso corresponderá al Ministerio Público profundizar a lo largo de dicha investigación los datos obtenidos e identificar a las personas que los aportan.
Por otra parte, el ciudadano MONTERO BULMEZ FREDDY MARIANO durante la entrevista que rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicó claramente que hacía entrega de de las copias fotostáticas del recorrido del vehículo de su propiedad, y el funcionario receptor lo plasmó en dicha acta de entrevista y recibió el material aportado, siendo que el funcionario no tiene cualidad para realizar el análisis. A tal respecto, debe recordarse a la Defensa Pública que en todo caso corresponderá al Fiscal del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal corroborar dicha información y ordenar si fuere el caso en la búsqueda de la verdad conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza: “ART. 285.-Son atribuciones del Ministerio Público: (…) 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley…”, al artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “ART. 11.-Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales” y al artículo 111 eiusdem el cual reza: “ART. 111.-Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales….”; realizar todas las diligencias, experticias, inspecciones, con los funcionarios capacitados y facultados por ley que correspondan en la búsqueda de la verdad, dado que no fue una evidencia incatuada en un sitio del suceso sino aportada por una persona que fue entrevistada ante el órgano de policía científica como se desprende de las actas, se trata de una investigación penal que no ha concluido, la cual está en manos de la Vindicta Pública y mal podría anular esta Juzgadora dichas actuaciones que son parte de la investigación, sobre las cuales el Fiscal puede corroborar su autencidad o no con los expertos facultados para ello, motivo suficiente para declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de las actas solicitadas por la Defensa Pública. Y así se decide.-
Continúa alegando e insiste la Defensa que de la revisión del expediente también observa la declaración de la novia del occiso y otras ciudadanas que no son testigos presenciales sino referenciales porque vieron el momento en que le realizan los disparos a la víctima, la mismas manifiestan el hecho, estas no indican ningún tipo de elementos que involucren a mi defendido en el hecho, de la declaración de una persona no identificada nombra a unos sujetos apodados Chino Tucacas y Mantuan, que manifiestan que ellos le dan muerte al hoy occiso y en la investigación no se ha demostrado que el ciudadano Dennys Yanez es ese sujeto apodado el Chino Tucacas, sino que es el dicho de una persona no identificada por miedo a futuras represarias, y finalmente luego de revisada el asunto el ciudadano Toyo Carlos Eduardo, es quien indica los supuestos del hecho, involucrando a una serie de personas incluyendo al dueño del vehículo, a una de las chicas que estaba esa noche con la presunta víctima, si en todo caso esa investigación ha de ser seria y cierta y debio canalizarse la investigación no sólo dirigirla al ciudadano Dennys Yanez, lo que no observamos en el expediente toda vez que en fecha 06 de Noviembre de 2013 el Ministerio Público solicitó sólo la orden de aprehensión contra Denys Yanez, por lo que el criterio de esta defensa es que esta investigación carece de elementos serios, por lo que nos oponemos al decreto de una privativa de libertad por todos, los vicios que se observan a lo largo del expediente examinado, es todo.
A tal respecto, ratifica esta Instancia Judicial que se constata nuevamente que durante una investigación los funcioanrios se encuentran en el deber de realizar las diligencias indicadas por el Ministerio Público para determinar los hechos acaecidos, así como, identificar a los autores y partícipes.
En el presente caso, de los elementos de convicción acredita el ciudadano Fiscal el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARLOS EDUARDO TOYO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.931.554, quien expuso lo siguiente: “… Resuelta que el día 17-5-2013, como a las dos de la tarde , recibí una llamada telefónica de parte de una amigo apodado CHINO TUCACA, donde me ofreció una chamba, para matar un tipo pero necesitamos un chofer que maneje el carro que ahí te vas a ganar un billete bueno, le pregunte que cuanto me iban a pagar por hacer la vuelta y quines íbamos me dijo que iban el, una pana apodado MANTUAN, y mi persona, me pagarían cinco mil bolívares por lo que le dije que si iba para esa , entonces ellos quedaron en que avisarían, luego me llamo ese mismos día como a las nueve de la noche, diciéndome que me preparara para la mañana de día siguiente para hacer el trabajo, por que solamente estaban esperando que una chama que andaba con el tipo pasara la letra, para ir hacer la vuelta, al día siguiente me llaman nuevamente y me dicen que ya iban por mi , me pasaron buscando como a los diez minutos para las seis de la mañana, en un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color Azul marino, el cual lo manejaba su dueño apodado el Guajiro, ya estaba montado CHINO TUCACAS y MANTUAN, nos fuimos a llevar al Guajiro para su casa y agarre el carro yo, nos fuimos hacer el trabajo, nos estacionamos en la esquina de Macro a esperar al tipo ya que estaba cuadrado, desde la hora hasta lugar por donde el tipo iba a pasar, en eso que estábamos esperando vemos que viene un chamo en una moto y una chama de parrillera y dice el chino Tucacas, ese es el Tipo, me le pegue atrás con el carro y a la altura del comercial Taban CHINO TUCACAS bajo el vidrio del carro de la parte de atrás del copiloto y le efectúo varios disparos viéndolo caer frente de la estación de los bomberos, y nosotros seguimos en marcha agarrando la avenida Shema Shaer vía a la Cruz Verde para la casa del Dueño hacer la entrega del Vehiculo, allí agarre yo un taxi y me fui para mi casa, ellos me dijeron que luego me harían llegar mi parte del dinero por el trabajo, luego me entero al día siguiente que el tipo había muerto, hasta el día de hoy que me llego una comisión de la PTJ, allanándome en la casa pero decidí declarar todo lo que se del hecho, porque hasta la presente ellos no me pagaron mi dinero que retocaba y por eso tenemos problemas y ellos me quieren matar….”
Asimismo, acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/07/2013 suscrita por el DETECTIVE JOSMAN COLINA adscrito a la SubDelegación del CICPC, de la cual se desprende: “…CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho el funcionario Detective OSMAR COLINA, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-001132, incoadas ante este despacho por la presunta comisión CONTRA LAS PERSONAS, vista y leída la entrevista realizada por el ciudadano TOYO SUAREZ CARLOS EDUARDO; quien aparece mencionado en actas que anteceden por ser testigo del presente hecho que se investiga, procedí a trasladarme hasta el área técnica de este Despacho, a fin de verificar si lo sujetos apodados “EL CHINO TUCACAS y EL MANTUAN” poseen registros policiales ante nuestro Despacho, donde sostuve entrevista con el jefe de la referida área, funcionario Detective Jefe MANUEL LOYO, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una minuciosa búsqueda en los archivos físicos de este Cuerpo Detectivesco, el mismo manifestó que los sujetos antes mencionados como investigados, les corresponden los siguiente nombre y poseen los siguientes registros: “EL CHINO TUCACAS” DENNYS JOSE YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-1987, de 25 años de edad, 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana C, casa número 16, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.197.345: posee los siguientes registros: 1.- expediente I-506.132, de fecha 11-03-2010, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGAACIÓN TUCACAS; 2.- expediente K-12-0217-02251, de fecha 30-10-2012, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGACIÓN CORO; 3.- numero de PD-12144959, de fecha 10-11-2012, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGACIÓN CORO; 4.- expediente K-13-0217-01189, de fecha 23-05-2013, por el delito de RESISTENCIA, por la SUB DELEGACIÓN CORO y el sujeto apodado “EL MANTUAN” ALBERTO JOSE CHIRINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana E, casa número 16, de esta ciudad, INDOCUMENTADO; posee el siguiente registro expediente K-13-0217-01189, de fecha 23- 05-2013, por el delito de RESISTENCIA, por la SUE DELEGACIÓN CORO. Obtenida esa información, procedí a informar al funcionario inspector Agregado WALTER HERNANDEZ, Jefe del Eje CONTRA HOMICIDIOS FALCÓN, quien ordenó fueran tramitadas ante el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la respectivas ordenes de aprehensiones en contra de los sujetos mencionados como, investigados,…”
Es decir, que de las anteriores actuaciones, queda acreditada la identificación del imputado de autos a nivel de la presente investigación penal por parte de la policía científica y, no como lo señala la Defensa que no se sabe si el sujeto señalado por el ciudadano Carlos Toyo durante su entrevista es su representado, por ello, el conocimiento que obtengan los funcionarios actuantes de los hechos, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado, deben plasmarlo en actas como en el presente caso, motivo por el cual no acompaña la razón a la Defensa cuando señala que extrañamente los funcionarios indican en el acta de investigación penal a una persona que no se identificó y que les suministró o aportó información sobre el caso, en todo caso corresponderá al Ministerio Público profundizar a lo largo de dicha investigación los datos obtenidos e identificar a las personas que los aportan, como quedara plasmado anteriormente. En todo caso, si existen otras personas involucradas en el presente caso penal, corresponde al Titular de la Acción Penal continuar la investigación en relación a la identificación plena de dichos ciudadanos para ejercer en todo caso, la acción penal hacia dichos ciudadanos, lo que no obsta que el Fiscal del Ministerio Público pueda dejar de accionar en representación del ESTADO VENEZOLANO y de los derechos que le asisten a la víctima occisa LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, la acción penal contra el ciudadano DENNYS JOSE VALLES GONZÁLEZ, si en todo caso tiene elementos y fundamentos legales para ello. Y así se decide.-
Sobre lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones requerida por la Defensa Pública y luego del análisis anterior se conlleva a ratificar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD para el ciudadano DENNYS JOSE VALLES GONZÁLEZ. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado DENNYS JOSÉ YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.197.345, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 num. 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (OCCISO). SEGUNDO: Sin lugar la nulidad absoluta y libertad solicitada por la Defensa Pública. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese Oficio al Comisionado Jefe de Polifalcón, a los fines que lo traslade a la Comunidad Penitenciaria este mismo día. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se remiten las presentaciones actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
IRAIK ROMERO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000419.-