REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005971
ASUNTO : IP01-P-2014-005971


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/08/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano VÍCTOR FRANCISCO SÁNCHEZ VEGAS, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad al artículo 236 en relación al 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Asimismo, el procedimiento especial por delitos menos graves.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy viernes quince (15) de Agosto de 2014, siendo las 12:35 meridium, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia Ángel Rosendo, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; en ocasión a la presentación de un ciudadano por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano VÍCTOR FRANCISCO SÁNCHEZ VEGAS.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el imputado VÍCTOR FRANCISCO SÁNCHEZ VEGAS. Previo traslado del Órgano Aprehensor.

Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima CESAR JOSÉ COLINA NAVARRO, de quien consta boleta de notificación es positiva.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia.

Compareciendo el ciudadano ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ, Defensor Público Sexto Penal por la Unidad de la Defensa Décima.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano VÍCTOR FRANCISCO SÁNCHEZ VEGAS, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud relacionado los hechos como LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del COPP y la aplicación del Procedimiento Por los delitos Menos Graves, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse VÍCTOR FRANCISCO SÁNCHEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.609.166. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Sexto ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ, quien expone: “Solicito la Libertad plena de mi defensdido, por cuanto el mismo tambien fue lesionado por la presunta víctima, es todo.

Seguidamente la jueza oídas escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado VICTOR FRANCISCO SANCHEZ VEGA, fue denunciado en fecha 13/08/2014, por la víctima CESAR COLINA, tal y como se desprende de la DENUNCIA COMÚN: “Vengo a denunciar que el día de hoy Miércoles 13-08-2014, cuando iba caminando por la calle principal de la urbanización Sur la Paz, me intercepto un ciudadano de nombre VICTOR SANCHEZ a quien apodan el VITICO y me agredió físicamente”. Es todo” SEGUIDANTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Sur la Paz, calle principal, Vía Publica, frente a la casa de color celeste, Municipio Miranda, estado Falcón, a las 05:50 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy Miércoles 13-08-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por el cual se suscitó el presente hecho? CONTESTO: “Por que mi familia tuvo un problema con su familia”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que objeto o arma resulto Iesionado? CONTESTO: “Con golpes de manos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? CONTESTO: “En varias partes del cuerpo”…”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autor o participe de la comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, según se desprende de la DENUNCA COMUN anteriormente señalada, inspección N° 1864 del sitio del suceso en la URBANIZACIÓN SUR LA PAZ CALLE PRINCIPAL VÍA PÚBLICA CORO ESTADO FALCÓN, DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13/08/2014 DE LA CUAL SE DESPRENDE LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO; DEL INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 14/08/2014 REALIZADO POR LA DRA. ANNY PALENCIA DEL CUAL SE DESPRENDE LESIÓN DE CARÁCTER LEVE.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de un delito que según el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, está considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su límite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la norma adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del Procedimiento por los Delitos Menos Graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano VÍCTOR FRANCISCO SÁNCHEZ VEGAS, en consecuencia se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad al artículo 236 en relación al 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento por los Delitos Menos Graves y la Fragancia, de conformidad a los artículos 356 y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes.

Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
IRAIK ROMERO
SECRETARIA






RESOLUCIÓN N° PJ0042014000423.-