REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006125
ASUNTO : IP01-P-2014-006125


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó imponer al ciudadano GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.3 eiusdem consistente en la presentación de cada treinta (30) días por ante este Tribunal y para los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el procedimiento especial por delitos menos graves.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día de hoy, veintiuno (21) de Agosto de 2014, siendo las 04:05 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia ÁNGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra los ciudadanos imputados GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.478.237, V-12.586.650 y V-18.449.023, respectivamente, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, los ciudadanos imputados GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, previo traslado del Órgano Aprehensión.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tienen abogado de confianza respondiendo que Si, y designa en este acta a su defensor de confianza ABG. ERIX MEDINA FORNERINO y JORGE MARTINEZ RAMOS, quienes estando presentes en sala son juramentados por acta separada, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con sus representados.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos como el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, solicitó se les imponga a los ciudadanos imputados del Procedimiento por los Delitos Menos Graves, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de cada treinta (30) días y la incautación y destrucción del arma de fuego incautada. Es todo.

Acto seguido La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero llamarse como GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.237. Quien manifestó si deseo declarar, en este estado se retira de la sala a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, procediendo GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO a declarar: “Veníamos en el carro, yo venia de copiloto y guarde el arma en la guantera desde que salimos de Punto Fijo yo guardé el arma allí. Seguidamente se les pregunta a las partes si desean hacer alguna pregunta quienes respondieron que no. Interrogó la ciudadana jueza ¿Tiene permiso para aportar el arma? No. Es todo.

Se conduce nuevamente a la sala a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ a quienes se les informa lo que ocurrió en su ausencia.

Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos: ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.650. Quien manifestó esa arma de fuego no es mía.

Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos: ALBIO FELIPE RAMIREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.023. Quien manifestó esa arma de fuego no es mía.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ERIX MEDINA FORNERINO y JORGE MARTINEZ RAMOS, quienes manifiestan no nos oponemos a la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, es todo.

En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, quienes manifestaron entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen cada uno por separado que: “NO ADMITEN” la responsabilidad en los hechos por los cuales se les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público es todo.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 19/08/2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub delegación Coro de esta ciudad, tal y como se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio, en compañía de los funcionarios INSPECTOR RICARDO GARCIA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS DAVALILLO Y DETECTIVE JOEL QUINTERO a bordo de vehículo particular, a los diferentes sectores de la ciudad, a fin de realizar investigaciones relacionadas al Hurto y Robo de residencia acaecidos en esta localidad y siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando nos trasladábamos por la avenida los médanos (sic) con carretera variante norte, sector concordia, específicamente, adyacente al café Lara, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, logramos avistar un (01) vehículo marca HYUNDAI, tipo SEDAN, modelo GETZ, de color BLANCO, placas IA048E, el cual era tripulado por tres sujetos quienes al notar nuestra presencia mostraron una aptitud sospechosa, por lo que procedimos a descender del vehículo plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y con todas las precauciones del caso, se les ordenó que descendieran del vehículo en mención, por lo que el funcionario Detective JOEL QUINTERO, procedió a realizarle una revisión corporal a los referidos ciudadanos, amparados en el Artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que pudieran tener adherido a su cuerpo siendo infructuosa la misma, de igual forma amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la revisión al mencionado vehículo, logrando colectar en el guantera del mismo, un arma de fuego tipo pistola de color cromado y negro, exhibiendo una letras donde se lee BRYCO 38 AUTO, con su respectivo aprovisionador desprovisto de balas, por lo que se les solicito el porte así como documentos de la referida arma de fuego, no logrando dar respuesta alguna en vista de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante, tipificado en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, se procedió a la aprehensión de los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leérseles sus Derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados de la manera siguiente: GABRIEL ENRIQEU BLANCHARD PINTO (…) titular de la cédula de identidad V- 14.473.237, ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO (…) titular de la cédula de identidad V- 12.586.650 y RAMIREZ FERNANDEZ ALBIO FELIPE (…)(…) titular de la cédula de identidad V- 18.449.023…”

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ en el delito que la Representación Fiscal les atribuye de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, según se desprende del ACTA POLICIAL anteriormente señalada, INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO EN LA AVENIDA LOS MÉDANOS CON CARRETERA VARIANTE NORTE, SECTOR CONCORDIA, VÍA PÚBLICA, ESPECÍFICAMENTE ADYACENTE AL CAFÉ LARA, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 19-08-2014 DE: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR CROMADO Y NEGRO, EXHIBIENDO UNA LETRAS DONDE SE LEE BRYCO 38 AUTO, CON SU RESPECTIVO APROVISIONADOR DESPROVISTO DE BALAS; RECONOCIMIENTO TECNICO RALIZADO POR EL FUNCIOANRIO CARLOS CHIRINOS (CICPC) DE FECHA 20/08/2014 A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE COLOR CROMADO Y NEGRO, EXHIBIENDO UNA LETRAS DONDE SE LEE BRYCO 38 AUTO, CON SU RESPECTIVO APROVISIONADOR DESPROVISTO DE BALAS LEGAL. DICTAMEN PERICIAL REALIZADO POR LOS FUNCIONARIOS RONNY MORALES Y CARLOS VARGAS (CICPC) A UN VEHÍCULO MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ, AÑO 2007, TIPO SEDASN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO USO PARTICULAR, PLACAS IAO48E.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de un delito que según el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el delito imputado está considerado como menos graves, púes su pena a imponer en su límite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar parcialmente con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y dada las declaraciones de los ciudadanos en sala durante la audiencia oral de presentación y siendo que se trata de una sola arma de fuego, se le impone al ciudadano GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del COPP en relación con el articulo 242.3 eiusdem consistente en la presentación de cada treinta (30) días por ante este Tribunal y para los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del COPP y el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo se acuerda la aplicación del Procedimiento por los Delitos Menos Graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano GABRIEL ENRIQUE BLANCHARD PINTO, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 242.3 eiusdem consistente en la presentación de cada treinta (30) días por ante este Tribunal y para los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO y ALBIO FELIPE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento especial por los delitos Menos Graves de Conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese oficio al CICPC informado sobre la incautación del arma de fuego y su remisión inmediata al DARFA. Líbrese oficio al DARFA informándoles sobre la incautación del arma de fuego. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
IRAIK ROMERO
SECRETARIA




RESOLUCIÓN N° PJ0042014000425.-