REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005299
ASUNTO : IP01-P-2014-005299


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/07/2014, mediante la cual declaró con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 242.3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal. Se decretó la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves.



DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Julio de 2014, siendo las 03:30, horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ.
Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, previo traslado desde el reten Judicial.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno por separado que NO, por lo que se procedió a llamar al Defensor Público de Guardia ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS, Defensor Público Sexto Penal, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con sus representados.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalificó los hechos como POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas de Fuego y 470 del Código Penal, para el ciudadano imputado CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, para el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se le imponga a los ciudadanos imputados del procedimiento por los Delitos Menos Graves, y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242.3 del COPP y para los ciudadanos REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, solicito la libertad sin restricciones, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.696, el segundo de ellos quedo identificado REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.824.010, el tercero de ellos quedo identificado de la siguiente manera CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.282.431, quedando identificado el último de ellos como JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.659.897.

La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Décimo “Escuchada como ha sido la solicitud Fiscal y la individualización en la presentación de mis defendidos esta defensa se adhiere a la libertad sin restricciones de los ciudadanos REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, y en atención a los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, solicito la Libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, quienes manifestaron entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen cada uno por separado: “NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas de Fuego y 470 del Código Penal, para el ciudadano imputado CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, para el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales son hechos típicos y cuyas acciones penales no están evidentemente prescritas.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados FELIX HUMBERTO DE LEON y JESUS ANTONIO SANCHEZ CHIRINOS, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 21/07/2014, por funcionarios adscritos a POLIFALCÓN del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 21/07/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “Aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy lunes 21 de julio del año en curso, encontrándome de servicio en la sede de la Estación Policial de Cabure, se presenta una persona de nombre Jesús Morillo mayor de edad, manifestando haber sido victima de amenaza con un arma de fuego, por parte de una persona de nombre Carlos Tremon, quien vestía para el momento bermudas de color azul, franela blanca, de aproximadamente 1.60 de estatura, piel color morena, cabello color negro con unas mechas de color amarillo, quien para el momento lo acompañaban dos personas mas una de nombres José Meléndez quien vestía para el momento bermudas de color negro y camisilla beis (sic), es alto, piel color blanca, cabello color negro y la otra no la conoce, era alta piel color blanca, cabello negro y vestía pantalón jean de color azul y franela beis (sic), los mismos residen frente al estadio de beisbol (sic) de Cabure en una casa de color rosado, una vez obtenida la información se conforman comisiones policiales en las unidades radio patrulleras P-355 la cual es conducida por el Oficial Agregado Pablo Estrada, como auxiliar Oficial Jefe y Oficial Agregado Freddy Olivera, al mando del Supervisor Agregado Leonel Vargas, y la unidad P-357, conducida por el Oficial Jorge Rojas y como auxiliar Oficial Mirta Urquiola al mando del suscrito, procediendo de inmediato a implementar un dispositivo para lograr la aprehensión de estas personas, a quienes posteriormente logramos avistar frente a la residencia señalada por la victima antes descrita, acto seguido procedimos de inmediato a darle la voz de alto identificándonos como oficiales de policía de conformidad con lo establecido en el Art. 119, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P ), la cual no acatan y proceden a introducirse dentro de la residencia, simultáneamente viendo la actitud mostrada por estas personas nos bajamos de la unidad policial, procediendo de conformidad con lo establecido en el Art. 196 aparte 2 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a introducimos dentro de la residencia donde uña vez dentro en unos de los cubículos que funge como sala, logramos detectar a cuatro personas tres de sexo masculino y una de sexo femenino, acto seguido procede de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), el Oficial Agregado Freddy Olivera, a realizarle un registro corporal, a las tres personas de sexo masculino, preguntándoles si portaban algún arma solicitándole su exhibición, el cual arrojo el siguiente resultado: a la persona que vestía bermuda de color azul estampada con imágenes en forma de flores de color rojo y azul, quien respondía al nombre de Carlos Tremont se le incauto a la altura del cinto parte delantera derecha: Un arma de fuego tipo revolver marca y seriales ilegibles, calibre 38, pavón color gris, empuñadura de material sintético de color negro, sin cartuchos en el interior del cilindro, otra persona que respondía al nombre de José Rodríguez Meléndez, quien vestía bermuda de color negro con rayas azules y rojas, se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho: Una fosforera marca el sol, contentivo en su interior de un envoltorio pequeño elaborado con material sintético transparente anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, con un olor fuerte y penetrante lo que nos hace presumir que se trata de una sustancia ilícita ( marihuana), así como también tres fósforos un objeto elaborado con un metal y material sintético tipo cilindro anudado con un terraje transparente del cual se presume que es utilizada para el consumo de dicha sustancia, la tercera persona quien respondía al nombre de Reynier Sifontes, se le incauto en el delantero izquierdo Un teléfono celular de color blanco con gris marca blackberry torch 29810 línea Digitel con su respectiva batería. A continuación vista y colectada la evidencia se procede con la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P ), notificándole el ‘motivo de su aprehensión de confonnidad con lo establecido en el Art 241 del Código Orgánico Procsal Penal ( C.O.P.P ). Quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 127 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo (sic) 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como el primero. CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, Venezolano, (…) titular de la cedula (sic) de identidad N°: 22.282.431, (…). El segundo no mostro (sic) documentación personal dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, Venezolano, (…) titular de la cedula (sic) de identidad N°: 24.659.897, (…). El tercero REYNIER JOSE SIFONTES REYES, Venezolano, (…) titular de la cedula (sic) de identidad N°: 19.824.010, (…) la cuarta MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, Venezolana, (…) titular de la cedula (sic) de identidad N°: 23.678.696,…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o partícipes de la comisión de los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE UN (01) ARMA DE FUERO TIPO REVOLVER MARCA Y SERIALES ILEGIBLES, CALIBRE 38, PAVÓN COLOR GRIS; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE UNA (01) FOSFORERA CON UN LETRERO QUE SE LEE EL SOL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ENVOLTORIO PEQUEÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTÉTICO TRAMIPARENTE ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE COLOR MARRÓN, CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PROPIO AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA (MARIHUANA), ASÍ COMO TAMBIÉN TRES FÓSFOROS Y UN OBJETO ELABORADO CON UN METAL Y MATERIAL SINTÉTICO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON GRIS MARCA BLACKBERRY MODELO TORCH 2; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON NEGRO MARCA HUAWEI MODELO UM840; FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LAS EVIDENCIAS FISICAS; ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA INCAUTADA N° 9700-060-339 DE FECHA 22/07/2014 REALIZADA POR LA INSPECTORA EXPERTA MERLYS HERNANDEZ ADSCRITA AL CICPC LABORTORIO DE TOXICOLOGIA LA CUAL ARROJÓ COMO PESO NETO (0,33 GRAMOS); RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-341 REALIZADA POR EL FUNCIONARIO RODRIGUEZ JOSE EXPERTO EN BALÍSTICA DE LA UNIDAD DE BALÍSTICA DEL CICPC A UN (01) ARMA DE FUEGO, DEL TIPO REVÓLVER, PARA USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN, MARCA JAGUAR, CALIBRE .38 SPECIAL. FABRICADO EN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN GRIS, POSEE UN CAÑÓN CON UNA LONGITUD DE 60 MILÍMETROS, CON SEIS (06) CAMPOS Y SEIS (06) ESTRÍAS, DE GIRO HELICOIDAL LEVÓGIRO: (ES DECIR HACIA LA IZQUIERDA). SU EMPUÑADURA CUBIERTA POR DOS (02) PIEZAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN: SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UNA NUEZ VOLCABIE Y GIRATORIA DE SEIS (06) RECAMARAS; CONJUNTO DE MIRA: ALZA Y GUIÓN FIJO.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y para los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 242.3 del COPP, por lo que el Tribunal procede entonces y para los ciudadanos REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, solicito la libertad sin restricciones, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la norma adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada (45) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos REYNIER JOSÉ SIFONTES REYES Y MARIBEL DEL CARMEN LEAL GONZÁLEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a los artículos 8, 9, 229 Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para los ciudadanos CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MELENDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 242.3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes.

Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA






RESOLUCIÓN N° PJ0042014000390.-