REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005779
ASUNTO : IP01-P-2014-005779

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en esta misma fecha un aprehendido por encontrarse solicitado desde el año 1990 por la presunta comisión del delito de LESIONES, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMONES BELTRAN por orden de captura dictada por el extinto Tribunal Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial librada en el año 1990 y a los fines de otorgarle la Libertad sin Restricciones.

En fecha 09/08/2014, se celebró la audiencia oral.

DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, sábado nueve (09) de Agosto de 2014, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y el Alguacil de Guardia Ángel Rosendo, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en virtud de la Aprehensión del ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMONES BELTRAN, por encontrarse solicitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Extinto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 22/03/1990, según oficio Nº 543, telegrama 1352, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se convoca a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y la ABG. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera, ambas encontrándose de guardia a los fines de escuchar al ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMONES BELTRAN.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse DOUGLAS RAFAEL RAMONES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.925.135, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Extinto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 22/03/1990, según oficio Nº 543, telegrama 1352, y siendo que la Orden de Aprehensión fue dictada por un Tribunal extinto.


MOTIVACIÓN


En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMONES BELTRAN, a quien se le otorgó la Libertad sin restricciones toda vez que virtud de que no evidencia la comisión de un hecho punible, por lo tanto en virtud de que la Aprehensión del ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMONES BELTRAN, se debió por encontrarse solicitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Extinto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 22/03/1990, según oficio Nº 543, telegrama 1352, y siendo que la Orden de Aprehensión fue dictada por un Tribunal extinto, se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMONES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.925.135, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones con oficio a Archivo para su guarda y custodia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-

Remítanse con oficio las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede para su guarda y custodia. CUMPLASE.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000400.-