REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002014
ASUNTO : IP01-P-2013-002014

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 09 de Julio de 2014, por el ciudadano LUIS JAVIER FERRER LOBO asistido por el profesional del Derecho ALAIN GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.378, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos, Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, Oficina N° 1, Coro, estado Falcón, Teléfono N° 0426-8619199, quien expone:
“…Yo, LUIS JAVIER FERER LOBO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula De Identidad N° 21668.234, Domiciliado en la Población de Mene Mauroa Estado Falcón, Debidamente asistido por el ABG. ALAIN GONZALEZ I.P.S.A N° 154.378, Domicilio Procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, Oficina N° 01, Coro Estado Falcón, Teléfono N° 0426-861-91-99; Me dirijo a su competente autoridad a los fines de solicitar la ENTREGA MATERIAL DE DOS VEHICULOS con las siguientes Características: VEHICULO 1: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN, MODELO: LECHUZA HJ-200CC, COLOR: NARANJA Y PLATA, SERIAL CARROCERIA: 813EN1FA2CV00053O; SERIAL MOTOR: H316FML210850729 PLACA: AF1H3OV; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR; Dicho vehículo me pertenece según CERTIFICADO DE ORIGEN BV009115, De Fecha 12-12-2.012 Nombre de la Empresa FORTALEZA Y MOTOS C.A; (Factura de compra N 0273 Inversiones TUNING MOTO) de fecha 11-10-2.013.-VEHICULO 2: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN MODELO: LECHUZA H]-200CC, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA : 813EN1FAAZC00053O; SERIAL MOTOR: HJ16FML210850729 PLACA: NO PORTA; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR; Dicho vehículo me pertenece según CERTIFICADO DE ORIGEN BV-017333, De Fecha 18-12-2.012 Nombre de la Empresa FORTALEZA Y MOTOS C.A; (Factura de compra N° 0272 Inversiones TUNING MOTO) de fecha 11-10-2.013, Dicha solicitud obedece en virtud de que en fecha 09-06-2.014 La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, NIEGA LA ENTREGA DE LOS VEHICULOS Según consta de Oficio N° FAL-3-0164-2.014, En Virtud de que las facturas de compra fueron emitidas posterior a la fecha en que fueron retenidas las mismas, es necesario señalar que dichos vehículos fueron adquiridos a crédito por lo que la factura de compra es entregada cuando sea cancelado la totalidad de las mismas.-.…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega de los vehículos cuyas características son: VEHICULO 1: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN, MODELO: LECHUZA HJ-200CC, COLOR: NARANJA Y PLATA, SERIAL CARROCERIA: 813EN1FA2CV00053O; SERIAL MOTOR: H316FML210850729 PLACA: AF1H3OV; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR y VEHICULO 2: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN MODELO: LECHUZA H]-200CC, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA : 813EN1FAAZC00053O; SERIAL MOTOR: HJ16FML210850729 PLACA: NO PORTA; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR; se observa que en fecha 08 de Agosto de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitió oficio Nº FAL-3-1378-2014, mediante el cual informa a esta instancia Judicial que e los vehículos antes identificados NO SON IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Así mismo, corre inserto a la causa en el folio Setenta y Tres (73), Certificado de Origen N° BV-009115, de fecha 14-12-2012, y en el folio Setenta y Ocho (78) Certificado de Origen N° BV-017333, de fecha 20-12-2014, en el cual se deja constancia que el Ciudadano LUIS JAVIER FERRER LOBO, es el propietario de los Vehículos antes identificados por lo que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.

Igualmente corre inserto en el presente asunto al folio setenta y uno (71) Original de la factura N° 0273, de fecha 11-10-2013 emitida por INVERSIONES TUNING MOTO, representada por el Ciudadano Manuel José Morles Gómez, Rif. V-14083413-7, a nombre del Ciudadano Luís Javier Ferrer Lobo por la compra de un vehiculo con las características siguientes: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN, MODELO: LECHUZA HJ-200CC, COLOR: NARANJA Y PLATA, SERIAL CARROCERIA: 813EN1FA2CV00053O; SERIAL MOTOR: H316FML210850729 PLACA: AF1H3OV; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR; y al folio setenta y seis (76) Original de la factura N° 0272, de fecha 11-10-2013 emitida por INVERSIONES TUNING MOTO, representada por el Ciudadano Manuel José Morles Gómez, Rif. V-14083413-7, a nombre del Ciudadano Luís Javier Ferrer Lobo por la compra de un vehiculo con las características siguientes: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN MODELO: LECHUZA H]-200CC, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 813EN1FAAZC00053O; SERIAL MOTOR: HJ16FML210850729 PLACA: NO PORTA; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR., a través del cual se acredita la propiedad del Ciudadano sobre los vehículos antes identificados.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega de los vehículos antes identificados, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, por lo que es procedente decretar con lugar la solicitud hecha por el ciudadano Luís Javier Ferrer Lobo, por lo que es ajustado a derecho ordenar la Entrega Plena de los Vehículos Solicitados antes identificados. Ofíciese al Estacionamiento “LEPRICA” de Dabajuro estado Falcón para la entrega efectiva del Vehiculo, así como el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad de los mismos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA de los vehículos con las siguientes características: VEHICULO 1: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN, MODELO: LECHUZA HJ-200CC, COLOR: NARANJA Y PLATA, SERIAL CARROCERIA: 813EN1FA2CV00053O; SERIAL MOTOR: H316FML210850729 PLACA: AF1H3OV; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR y VEHICULO 2: CLASE: MOTO; MARCA: MD HAOJIN MODELO: LECHUZA H]-200CC, COLOR: AZUL Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA : 813EN1FAAZC00053O; SERIAL MOTOR: HJ16FML210850729 PLACA: NO PORTA; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, Hecha por el ciudadano LUIS JAVIER FERRER LOBO asistido por el profesional del Derecho ALAIN GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.378, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos, Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, Oficina N° 1, Coro, estado Falcón, Teléfono N° 0426-8619199, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento “LEPRICA” de Dabajuro del estado Falcón para la entrega efectiva de los Vehículos antes descritos. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2014
RESOLUCIÓN Nº JP00520140000209