REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006211
ASUNTO : IP01-P-2012-006211


Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en fecha 28 de Agosto de 2014, a favor de la ciudadana GABRIMAR GOMEZ TOYO, quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como VICTIMA en investigación penal seguida por la Fiscalia Primera de Ministerio Publico bajo la nomenclatura N°: MP-311011-2014, quien señala que en tres oportunidades en menos de quince días han pasado sujetos desconocidos por su casa y han efectuado múltiples disparos que impactaron en la pared ya la ventana del frente de su casa; por tal razón ESTA JUEZA PARA DECIDIR O
BSERVA:

PRIMERO: El artículo 122 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana GABRIMAR GOMEZ TOYO, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público CALLE FEDERACION ENTRE DEMOCRACIA Y SUR, SECTOR SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON, por funcionarios adscritos al FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como victima directa, GABRIMAR GOMEZ TOYO, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público CALLE FEDERACION ENTRE DEMOCRACIA Y SUR, SECTOR SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON, la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.

Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio A las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2014
Resolución Nº PJ0052014000214