REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-002557

AUTO NEGANDO ENTREGA DE UN VEHÍCULO
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 22-5- 2013 se interpuso escrito por el Abogado JOSE EDUARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo cuyas características son: MARCA. MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: PARTICULAR, TIPO PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, exponiendo lo siguiente:
“…Cursa por ante este honorable Tribunal expediente proveniente de la Fiscalía del Ministerio Publico, signado con el enumero (sic) 187-941-2013, en donde se encuentra retenido bajo a sus órdenes, un vehículo de mi propiedad, el cual es usado comercialmente a través de la Empresa mercantil, RENTA CARS BARINAS COMPANIA ANONIMA inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de agosto del año 2.010, bajo el Nro. 46 Tomo 18-A par (sic) su ALQUILER al publico (sic) o clientela en General, desde la ciudad de Barinas (sic), Estado Barinas y el cual fue involucrado por terceras personas en el delito de Tráfico ilegal de combustible, sin yo tener conocimiento alguno de tal situación, pues dicho vehículo se utiliza para ser alquilado previo pago de una cuta diaria al público en general.
Dicho vehículo tiene las siguientes características: MARCA. MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: PARTICULAR, TIPO PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el mencionado vehículo de mi propiedad como ya expuse, es utilizado para uso comercial (alquiler), el cual es fuente de mi ingreso pecuniario familiar, y su paralización me causa daños a mi patrimonio.
En tal sentido, por lo anterior expuesto, solicito muy respetuosamente me sea entregado dicho vehículo con la urgencia del caso, consignando a tales efectos la documentación que acredite mi propiedad (Registro mercantil, No. 46, Tomo 18- A, Rif., copia de la Cedula de Identidad de los socios, fotografías donde funciona la Empresa RENTA CARS BARINAS C:A, documentos de los contratos de los socios y la empresa Renta Cers Barinas, flota de vehículos utilizados para la actividad Mercantil de la Empresa Renta Cars Barinas, facturas de publicidad en una prestigiosa emisora de radio del estado Barinas, Copia de contrato de Alquiler de la camioneta tipo Pick-up y el Ciudadano Vázquez Volcán Héctor, CI. V- 4.061.224, Copia de planilla de entrega del Vehículo al primer contrato de alquiler con el ciudadano Vázquez Volcán). . ….”
Asimismo se recibió en fecha 15 de julio de 2014, escrito interpuesto por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 4953811 en los siguientes términos:
“Tengo a bien en dirigirme a Ud. en la oportunidad de consignar instrumento público notariado el cual otorga un poder amplio y suficiente para mi representación en lo que respecta a lo exigido ante este digno despacho, ya que en reiteradas ocasiones no he podido hacer acto de presencia por mi delicado estado de salud, de igual forma hago referencia de que el día 06 de Mayo de presente año se introdujo ante este despacho original y copia de registro de vehículo descrito en autos con las siguientes características: Marca Mazda, Año 2012, Modelo 2012, Color Plata, Tipo Camioneta, pick-up, Doble cabina, Uso de Carga, Serial de carrocería 006, Serial de motor G6408666, Modelo BT-50 2,6L, 4X2, Placa A37AS2E, Según Certificado de Registro: 109100412658, dicho vehículo guarda relación con el expediente Causa N° IPO1-P-2O3-2557, que de igual forma se le dio apertura de cuaderno separado N° IJOI-X-2014-000009, hago referencia de estos documentos para su autenticidad y legitimidad tanto de Certificado de Origen original y copia entregado el día 06 de Mayo de presente año, y el día de hoy, original de poder notariado del ciudadano Luis Arturo Villamizar, C.I.V-. 16.487.967, el cual ha venido en reiteradas ocasiones en mi representación las cuales no he podido estar presente por motivos de salud, de igual forma dejo acordado la devolución de los mismos, una vez se acuerde la entrega de dicho vehículo.
Por otro lado, observa este Tribunal que al folio 100, cursa Documentación Original del vehículo solicitado, folio Nº 110), cuyas características son las siguientes: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR, N.I.V: 8LFUNY066CMM04311, USO: PARTICULAR, TIPO: PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS.
En este mismo orden de ideas, debes esta Juzgadora acotar que del asunto penal principal signado con el N° IP01-P-2013-002557, se desprende resolución de fecha 16-3-2013, de audiencia oral de presentación de los acusados de autos, en la cual se señala entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal presentada con respecto a los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO LARRARTE SARMIENTO, HECTOR ANTONIO VASQUEZ VOLCAN y NURIS MARIA ABALOS FERNANDEZ y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra dichos ciudadanos por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica imputada a dicho ciudadano por el delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES Y ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO concatenados con el delito ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la misma LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO ESTADO FALCÓN CUARTO: se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena oficiar a SUDEBAN a fin de la inmovilización de las cuentas bancarias relacionadas con los imputados y. SEXTO: Se ordena la incautación del vehículo objeto de investigación en el presente asunto penal para lo cual se ordena librar oficio a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS informando sobre dicha incautación….”. Énfasis añadido.

De lo antes esbozado se desprende que el vehiculo solicitado cuyas características son: CLASE: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: CARGA, TIPO PICK-UP, D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, se encuentra incautado preventivamente desde la audiencia oral de presentación de los imputados de autos de fecha 08/03/2013, y como se desprende del auto motivado de fecha 16/03/2013,.
A tal respecto, prevé el artículo 55 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se es destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios. En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada.” .
Expuesto lo anterior, este Tribunal considera forzoso NEGAR la entrega del vehículo solicitado cuyas características son: MARCA MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR, N.I.V: 8LFUNY066CMM04311, USO: PARTICULAR, TIPO: PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, toda vez que sobre dicho bien, pesa una medida de incautación preventiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de esta sede judicial desde la audiencia oral de presentación, así como, no consta decisión absolutoria definitivamente firme que autorice la entrega de dicho vehículo, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE EDUARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo cuyas características son: MARCA. MAZDA, PLACA: A37AS2E, MODELO: BT-50 2.6L 4X2/ BT-50, AÑO: 2.012, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: N.l.V: 8LFUNYO66CMMO4311, USO: PARTICULAR, TIPO PICK-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, toda vez que sobre dicho bien, pesa una medida de incautación preventiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de esta sede judicial desde la audiencia oral de presentación en fecha 24 de febrero de 2013, así como, no consta decisión absolutoria definitivamente firme que autorice la entrega de dicho vehículo, conforme al artículo 55 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA ESPINOZA
SECRETARIA DE SALA
DANIELA HERNANDEZ