REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002387
ASUNTO : IJ01-P-2013-000008

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano LUÍS ENRIQUE HERMES ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.248.018, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 4, cardinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano LUÍS ENRIQUE HERMES ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.248.018, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 4, cardinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Junio de 2012 fue detenido policialmente el penado de autos, en fecha 24 de Junio de 2012 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 02 de Octubre de 2012 el mismo Tribunal de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Junio de 2028. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 22 de Junio de 2012, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal. Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y siendo que la cantidad de sustancia ilícita incautada en el procedimiento por el cual fue condenado, la cual resulto ser según se desprende de las actas policiales que corren insertas en el expediente”…dos sacos elaborados en material sintético, de color blanco, los cuales constan cada uno de veinte envoltorios, tipo panelas…los cuales suman un total de cuarenta panelas…peso neto de treinta y nueve coma seiscientos veinte kilogramos (39,620 kgrs), componente: cocaína clorhidrato…”; tales cantidades encuadran en la calificación de trafico de drogas de mayor cuantía, dado por el legislador patrio en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no le corresponden ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, solo la gracia de confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) AÑOS, a partir del 21 de Junio de 2024.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano LUÍS ENRIQUE HERMES ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.248.018, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el articulo 4, cardinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras a los fines de que comparezca al acto de imposición del presente Auto pautado para la fecha 03 de Septiembre de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000271