REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000373
ASUNTO : IP01-D-2014-000373
Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico Segunda: ABG.: BETHANIA LOPEZ
Secretario: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico pone a disposición de este juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 112 de la Ley sobre el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DONY ARCAYA.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 13 de Agosto del 2014, siendo las 2:40 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 112 de la Ley sobre el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DONY ARCAYA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia de presentación de imputado en el presente asunto conforme a lo establecido en la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadana (quien es su prima) JONAHAIRY JACQUELIN NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-21.449.388. Acto seguido se le pregunta al adolescente y su representante si poseen defensor de confianza o desea que se le designe un defensor Publico Penal, manifestando de manera voluntaria el adolescente: “Deseo que sea un defensor Publico que me asista en este Proceso”. Seguidamente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Segundo Sección Penal Adolescentes ABG. BETHANIA LOPEZ Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 112 de la Ley sobre el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DONY ARCAYA, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Por estar en fase de investigación solicito una medida cautelar menos gravosas de las del 582 de la LOPNNA. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que el delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 112 de la Ley sobre el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DONY ARCAYA, para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla en su articulado aquellos delitos que son merecedores de Privativa de libertad. En razón a ello y desarrollada la referida audiencia la jueza explica de manera sencilla al adolescente de marras el delito por el cual es traído a esta sala de audiencia y la magnitud de lo evidenciado en las actas que reposan en el presente asunto que presuntamente lo involucra en esta acción considerada en la norma adjetiva como delito. En este mismo particular se observa que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 13-08-2014.
2.-Oficio dirigido a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de fecha 11-08-2014 por parte de Jefe de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.
3.-Acta Policial de fecha 11-08-2014, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se cometió el hecho punible acreditado presuntamente al adolescente de marras.
4.-Acta de Derechos de Imputado Adolescente de fecha 11-08-2014.
5.-Denuncia 00363/2014 de fecha 11-08-2014.
6.-Oficio dirigido al Director de la Medicatura Forense de fecha 11-08-2014.
7.-Oficio NRO DIEP 01014/14 donde se describen las evidencias Físicas para que se le realicen las experticias correspondientes.
8.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas 01016.
9.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas 01016.
10.-Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas 01016.
De esta misma manera la ciudadana jueza Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, concediéndole la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Por estar en fase de investigación solicito una medida cautelar menos gravosas de las del 582 de la LOPNNA. Es todo”.Analizado como ha sido las actuaciones que reposan en el asunto principal y las actas que lo constituyen pasa a decretar con lugar la solicitud de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico correspondiente a la privativa de libertad conforme al artículo 559 de la LOPNNA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 112 de la Ley sobre el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DONY ARCAYA, y se acuerda como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones de Coro.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 112 de la Ley sobre el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano DONY ARCAYA, Privativa de libertad conforme al artículo 559 de la LOPNNA y se acuerda como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones de Coro”. SEGUNDO: Sin Lugar lo solicitado por la Defensa con relación a la Medida Menos Gravosa establecida en el articulo 582. TERCERO: Prosígase a través del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Oficio al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones del Estado Falcón, al objeto de que sea evaluado el adolescente de marras, en virtud de la privativa de libertad decretada por este Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de Privativa de Libertad, dirigida a la Entidad de Atención para Varones de Coro. Se coloca a disposición del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en virtud de que por notoriedad judicial se pudo evidenciar que dicho adolescente tiene una orden de ubicación por ese Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:56 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON