REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2008-00005
ASUNTO : IP01-D-2008-00005
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 29 de Julio de 2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2011-000201, constante de cuarenta (40) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos por el delito de RIÑA, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal Vigente. En este particular fundamenta la Vindicta Publica en su escrito: Se considera el representante de la Vindicta publica la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en razón a ello habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 11 de Abril de 2008 hasta la presente fecha, un total de tres (03) años, un (01) mes y trece (13) días, operando la Prescripción prevista en el articulo 615 de la Lopnna, estableciendo que en el caso del hecho punible para los cuales no se admite la Privación de Libertad como sanción definitiva, prescrita a los Tres años tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal en contándose esta evidentemente Prescrita, todo conforme a los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA : IP01-D-2011-000201 llevada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión de uno de los delitos por el delito de RIÑA, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal Vigente. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON