REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000239
ASUNTO : IP01-D-2014-000239
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha06 de Junio de 2014, siendo las 3: 40 de la tarde, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de la Escuela Bolivariana Diego León (ESTADO VENEZOLANO) de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el de Dabajuro y se siga el procedimiento ordinario. Es Todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy 06 de Junio de 2014, siendo las 3: 40 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal SR. , quien manifestó que no posee defensa de confianza en virtud de lo cual solicitan defensa Pública. Acto seguido se hizo pasar el defensor Público ABG. ORIOL LOPEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente DIOSMEL JOSE PALENCIA, por la presunta comisión del delito IDENTIDAD OMITIDA específicamente HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de la Escuela Bolivariana Diego León (ESTADO VENEZOLANO) de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el de Dabajuro y se siga el procedimiento ordinario. Es Todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Esta Defensa solicita la medida menos gravosa por encontraros en la fase incipientes de la investigación. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras y que corresponden:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 06-06-2014.
2.-Oficio Nº 00524 de fecha de fecha 06-06-2014.
3.-Acta Policial de fecha 06-06-2014.
4.-Denuncia Nº 00176 de fecha 06-06-2014.
5.-Datos Filiatorios de la Victimas de fecha 06-06-2014.
6.-Acta derechos de imputado de Adolescente de fecha 06-06-2014.
7.-Oficio Nº 00523 a fin de que le sea practicada la experticia a las evidencias señaladas en la causa de fecha 06-06-2014.
8.-Registro de Cadena de Custodia Nº 00523 de fecha 06-06-2014.
9.- Registro de Cadena de Custodia Nº 00523 de fecha 06-06-2014
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta Defensa solicita la medida menos gravosa por encontraros en la fase incipiente de la investigación. Es todo. DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 del Código Penal y se le impone de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal y la medida cautelar establecida en el articulo 582 “f” referente no codearse con personas de dudosa reputación, no consumir sustancias y no volver a cometer otro hecho delictivo, SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 del Código Penal y se le impone de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal y la medida cautelar establecida en el articulo 582 “f” referente no codearse con personas de dudosa reputación, no consumir sustancias y no volver a cometer otro hecho delictivo, SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 3:58 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON