REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000375
ASUNTO : IP01-D-2014-000375
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: Abg.; HAYDELIX MOGOLLON
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PÚBLICA: BETHANIA LOPEZ

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada el día15 de Agosto del 2014 siendo las 10:43 horas de la mañana la cual fue solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO establecido en el artículo 451 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMERO quien expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMERO, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy 15 de Agosto del 2014 siendo las 10:43 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO establecido en el artículo 451 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMERO. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañada de su representante legal la ciudadana NEIDI CAROLINA ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero V- NO POSEE, Y KELY JOHANA ORTIZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V-27.018.019 (quien es su tia), y defensa publica, abogado BETHANIA LOPEZ. A quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMERO, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido puesto que al momento de la revisión corporal del adolescentes no le fue incautado el teléfono que señala la victima, es todo”.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada el día 15 de Agosto del 2014 siendo las 10:43 horas de la mañana en la cual fue solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO establecido en el artículo 451 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMERO quien expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMERO, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. De esta misma manera reposa en el presente Asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 15-08-2014.
2.-Denuncia Común de fecha 15-08-2014.
3.-Solicitud de Servicio MOVIESTAR.
4.-Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2014.
5.-Acta de Inspección 313-14 de fecha 14-08-2014.
6.-Proyección Fotográfica folios 8, 9 y 10 de la presente causa.
7.-Registro de Cadena de Custodia Nº 052-14 de fecha 14-08-2014.

8.-Derecho del imputado de fecha 14-08-2014.
9.-Regulación Prudencial de fecha 14-08-2014.
10.-Dictamen Pericial de fecha 14-08-2014.
11.-Reconocimiento Legal y Avaluó Real de fecha 14-08-2014.
12.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 14-08-2014.
13.-Informe Medico Legal de fecha 14-08-2014.
14.- Informe Medico Legal de fecha 14-08-2014.
15.-Acta de Nacimiento de fecha 14-08-2014.
En este mismo particular se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR, la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido puesto que al momento de la revisión corporal del adolescentes no le fue incautado el teléfono que señala la victima, es todo”. Antes de dictar la dispositiva de ley la jueza explica al adolescente y a su representante de las consecuencias jurídicas en cuanto a lo acreditado por la Representación Fiscal en consecuencia se le razono el porque de la continuidad académica para su formación junto con la deportiva de importancia para alcanzar el éxito. ASI SE DECIDE
DISPOSITVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres y representantes, ello por la comisión del delito de HURTO establecido en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMERO, Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena oficiar a la oficina del SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula de identidad al adolescente. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 10:55 horas de la mañana, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCETES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON