REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000378
ASUNTO : IP01-D-2014-000378
JUEZ: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. FRANCISCA CHIRINOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO JOSE ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud del desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificó los hechos como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, establecido en el articulo 239 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la libertad sin restricciones por estar en una etapa incipiente y por falta de suficientes elementos de convicción y que se siga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 16 de Agosto del 2014, siendo 12:52 del mediodía en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ABG. ERMILO JOSE ROSALES, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del órgano aprehensor, los representantes del adolescente ciudadana YRIS ESPERANZA LOPEZ GONZALEZ Titular de la cedula de identidad N° V-7.478.026. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que SI por lo que se encuentra en esta sala de audiencias el Abg. JOSE RAMON GUTIERRES ARIAS, titular de la cedula de identidad N V-9.923.243, abogado en ejercicio e inscrito bajo el inpreabogado N° 155.771, con domicilio procesal en el Sector San José, Calle 7, casa N°7 del municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-695-4748 y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, en este mismo acto, por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma suscinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, precalificó los hechos como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, establecido en el articulo 239 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la libertad sin restricciones por estar en una etapa incipiente y por falta de suficientes elementos de convicción y que se siga con el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos quedando identificado el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “me adhiero a la solicitud fiscal, en virtud de que no existen los suficientes elementos Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente:
MOTIVA
En virtud del desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificó los hechos como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, establecido en el articulo 239 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la libertad sin restricciones por estar en una etapa incipiente y por falta de suficientes elementos de convicción y que se siga con el procedimiento ordinario. Analizada la presente causa y constatado como fue que en las actas procesales no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente de marras y por considerar que nos encontramos en la etapa insipiente del proceso esta juzgadora para a decir conforme a DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la libertad sin restricciones, en virtud de la falta de elementos de convicción, en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE , establecido en el articulo 239 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. De igual manera se le explico al adolescente lo que implica mantenerse en la actividad académica y se exhorto a ello. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la libertad sin restricciones, en virtud de la falta de elementos de convicción, en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE , establecido en el articulo 239 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 1:12 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS