REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000143
ASUNTO : IP01-D-2013-000143
JUEZ ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: DEIWIN GALICIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLINT VILLARROEL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien se le otorgo la medida de Arresto Domiciliario de conformidad con el Articulo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente; por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del Articulo 6, ordinales 1º, 3º ejusdem, y 415 del Código Penal Vigente. Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como: DEIVIS AZAEL BOYER COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.608.404 igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.




IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 09 de Septiembre de 2013, siendo las 11:05 a.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el presente proceso, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. MAYERLINT VILLARROEL, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y sus Representante Legales Yormaris Inmaculada Hernández de Perozo, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.702.733, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico, ABG. DEIWIN GALICIA. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 415 del Código Penal Vigente. Ratificó el escrito de acusación en cada una de sus partes y, solicito también que de conformidad con el articulo 581 de la LOPNNA, se decrete una privación de libertad como medida cautelar. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: la sanción de dos (02) años de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 628 de la LOPNNA y Dos (02) años de Reglas de Conductas, de conformidad con los artículos 624 de la LOPNNA. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado(os): del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaba declarar, manifestando el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA NO DESEO DECLARAR Y NO ADMITO LOS HECHOS, procediendo a pasar al estrado para identificarse al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se deja constancia que se le otorgo el derecho de palabra a la Representación Fiscal y la Defensa quienes no realizaron preguntas. En este estado se le concede la palabra a defensa publica: “Niego y rechazo la Acusación Fiscal, me adhiero al principio de la Comunidad de las Pruebas, y solicito se remite a la m IDENTIDAD OMITIDA ayor brevedad posible al Tribunal de Juicio para demostrar la inocencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en base al interés superior del niño solicito se oficie nuevamente a la ONA y al director del Centro de Formación Socioeducativo Falcón a los fines de que den respuesta. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal expone las razones de hecho y de derecho por las cuales emite la siguiente dispositiva:
DISPOSITIVA
En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 415 del Código Penal Vigente. De seguidas se le explica de forma separada al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: “No admito los hechos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ordena la Apertura de Juicio Oral y Privado, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se mantiene la medida de ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa. Líbrese Oficio nuevamente a la ONA Y al Centro de Formación Socioeducativo a los fines de que den respuesta a los oficios remitidos por este Tribunal. Se deja constancia que la decisión fue debidamente motivada en sala y la misma se publicada dentro del lapso de ley, quedando las partes a derecho. Siendo las 11:57 de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.-
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, fue aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por los funcionarios: Oficial Jefe JUAN MIRELIS y Oficial VICTOR JIMENEZ adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón, en momentos cuando realizaban labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la ciudad de Coro Estado Falcón, a bordo de las Unidades motorizadas signadas con las siglas M-454 y M-370, cuando se desplazaban específicamente por la Avenida Ramón Antonio Medina a la altura de la entrada principal del Sector San José, recibimos una llamada vía radio fónica por parte del 171 emergencia, informándoles que en el Sector los Plateros se encontraba herido por arma blanca el Ciudadano: DEIVIS AZAEL BOYER COLMENAREZ, trasladándose hasta el referido lugar, una vez en el sitio, observaron que éste se encontraba herido, lograron sostener entrevista con el referido ciudadano, manifestándoles haber sido victima de robo de su vehiculo momentos en que se encontraba laborando como taxista, por parte de dos (02) ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, aportando sus características fisonómicas y vestimenta, procediendo de inmediato a dar recorrido por el mencionado sector, recibiendo llamada nuevamente del 171 emergencia, informándoles que habitantes del Sector El platero, un ciudadano se había introducido en una construcción detrás de una vivienda de color azul con blanco, frente al antiguo zoológico. Acto seguido se dirigieron hasta el lugar indicado, una vez ubicada una vivienda no habitada, se encontraban varias personas haciéndoles señales indicando que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el interior del inmueble, anexo a la residencia de color azul con blanco, ingresando al mismo, dándole la voz de alto, avistando que dicho adolescente lanzó al piso Un (01) Arma de fuego, siendo colectada por el Oficial VICTOR JIMENEZ, tratándose de un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 38 mm, Marca Maiola, Serial: P2538, pavón cromado con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo de un (01) Cartucho del mismo calibre sin percutir, una vez fuera del inmueble los habitantes comenzaron agredir físicamente, logrando su aprehensión definitiva. Posteriormente continuaron con el recorrido por el prenombrado sector logrando visualizar a la orilla de la vía, abandonado por el Sector 5 de Julio, Callejón Los Antonios, a Un (01) vehiculo, Modelo Signo, de color verde, Placas: AD370BD, propiedad de la victima, procediendo a realizarle la correspondiente inspección logrando colectar en su interior la cantidad de seis (06) cartuchos de alto calibre 7.62, sin percutir, Un (01) cartucho de alto calibre 7.62, y un (01) teléfono Celular, Marca Nokia Sliders. Seguidamente realizaron llamada vía telefónica a SIPOL, con la finalidad de verificar el arma de fuego con su respectivo serial, arrojando que la misma se encontraba Solicitada por la Sub-Delegación “A” del C.I.C.P.C de Coro Estado Falcón, por el delito de Robo Genérico, de fecha 08/09/2008, numero de Expediente H-777.193.Siendo colocado dicho adolescente a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fueron trasladados hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalísticos incautadas en el procedimiento, para luego ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta Policial, de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios: Oficial Jefe JUAN MIRELIS y Oficial VICTOR JIMENEZ; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación del adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Denuncia Nº 00298/13, de fecha 23 de abril de 2013, rendida por ante a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón, del Ciudadano: DEIVIS BOYER, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “La noche del día de hoy decido dar unas vueltas en mi vehiculo taxiando, voy pasando por el Sector 5 de Julio adyacente a la caminaría de la Universidad Francisco de Miranda, y me meten la mano dos ciudadanos que parecían estudiantes ya que tenían cuadernos, yo me detengo y ambos abordan el vehiculo, uno en la parte de adelante y el otro en la parte de atrás, me piden que los lleve hasta una residencias al lado del Fogón de los Perozos, todo iba normal y cuando vamos llegando el ciudadano que iba en la parte de atrás del carro saca un arma de fuego y me dice que le dé hacia el pueblo de los Perozos rumbo a la manga de coleo, al llegar a una zona oscura me piden que detenga el carro, el que venía en la parte de atrás del carro se baja y abre la puerta del lado del chofer me coloca el arma en la cabeza y acciona con la suerte que el arma no disparo en ese momento yo forcejeo con él, y el otro que estaba en la parte delantera del carro saca un cuchillo y me da una puñalada, yo me salgo del carro y sigo forcejeando con el que tenía el arma de fuego, el otro ciudadano y aprovechando que yo forcejeaba con su compañero me dio varias puñaladas lográndome cortar, luego el ciudadano con quien yo forcejeaba se montó en mi carro y se escapó dejándonos a su compañero y a mi, luego el otro ciudadano que se quedó agarró el arma de fuego y accionó el arma, la cual ésta vez si disparó sólo que no logró pegarme y salió corriendo hacia el pueblo, yo me le pegué atrás pero no logré alcanzarlo, luego vi unas personas que salieron de sus casas y les pedí ayuda y fueron ellos quienes llamaron a la policía y la ambulancia quienes llegaron y me trasladaron al Hospital de Coro, es todo”.- ”.- Por ser la victima y por ser quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de otro ciudadano por identificar, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lograron despojar al Ciudadano: DEIVIS BOYER, de su vehiculo y de sus pertenencias, para luego lesionarlo y emprender veloz huida del lugar, dejándolo herido y abandonado a la victima de la presente causa.-

3.- Acta de entrevista, de fecha 23 de abril de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, del ciudadano: BOYER COLMENAREZ DEYBIS AZAEL, quien presenció los hechos investigados y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día martes cuando me trasladaba en mi vehiculo, clase automóvil, marca Mitsubishi, modelo signo, año 2005, color verde, Placa AD370BD, por la Avenida Mapararí cuando dos sujetos desconocidos portando Armas de fuego abordaron mi vehiculo y me dijeron que eso era un robo y que me quedara tranquilo y que los llevara hasta el pueblo de los perozos, cuando vamos a la altura del Sector de la manga uno de ellos me dice que detuviera el vehiculo y abriera la maletera, en eso yo les digo que para poder abrir la maletera necesito apagar el vehiculo en eso él se molesta y abre la puerta y se baja, dirigiéndose hacia mi puerta abriéndola y me pone el arma en el cuello y la accionó pero no detonó en ese momento yo forcejeo con él, cuando el otro saca un cuchillo cortándome en dos oportunidades una en el brazo y la otra fue en la parte derecha del abdomen, en eso yo logro zafarme del cinturón de seguridad y sigo forcejeando con él que tiene el arma cayendo en el suelo y el otro sujeto se bajó del vehiculo viniéndoseme encima cortándome en una tercera oportunidad en el brazo derecho, yo logro levantarme enfrentándolo y el intenta apuñalearme varias veces, en una de esas yo le agarro el cuchillo cortándome el dedo índice del lado izquierdo, luego él me vuelve apuñalear en el costado derecho del pecho yo me sigo defendiendo pero como ya no podía más con los brazos empecé a alanzarle punta de pie cortándome nuevamente en la perna derecha, luego me doy cuenta que el otro sujeto se va en el carro y yo salgo corriendo atrás de él para perseguirlo en eso el otro sujeto logra encontrar el arma y efectuó un disparo y sale corriendo del lado contrario, en vista de eso yo lo persigo unos cien metros pero no pude mas porque estaba muy agotado y empiezo a pedir ayuda a unos vecinos que viven en el sector, es Todo”.- Por ser la victima y por ser quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de otro ciudadano por identificar, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lograron despojar al Ciudadano: DEIVIS BOYER, de su vehiculo y de sus pertenencias, para luego lesionarlo y emprender veloz huida del lugar, dejándolo herido y abandonado a la victima de la presente causa.-

4.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Oficial VICTOR JIMENEZ adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 38 mm, Marca Maiola, Serial: P2538, pavón cromado con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo de un (01) Cartucho del mismo calibre sin percutir.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

5.- Registro Cadena de Custodia Nº 161, de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective JOSE MONTERO adscrito al C.I.C.P.C de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) vehiculo, clase Automóvil,, Marca Mitsubishi, modelo Signo, de color verde, año: 2005, Placas: AD370BD.-
Donde se deja constancia de la descripción del vehiculo que le había sido robado al Ciudadano: DEIVIS BOYER, victima en la presente causa, el cual fue incautado en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

6.- Registro Cadena de Custodia Nº 158, de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective JOSE MONTERO adscrito al C.I.C.P.C de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Estructura elaborada en madera forrada en semicuero de color gris, contentiva de cuatro cornetas, Marca “Lanzar Pro” y dos Twister, Marca Danom.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos que le había sido robado al Ciudadano: DEIVIS BOYER, victima en la presente causa, el cual fue incautado en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

7.- Registro Cadena de Custodia Nº 159, de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Detective JOSE MONTERO adscrito al C.I.C.P.C de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Seis (06) balas y un cartucho percutido, calibre 7.62, las cuales presentan en su parte posterior unas inscripciones en bajo relieve donde se puede leer “VEN71”, “VEN72”, VEN73”, “DAG 8-61 762 x51” y “89 FN”.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, los cuales fueron incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

8.- Registro Cadena de Custodia Nº 014-2013, de fecha 24 de abril de 2013, suscrita por el funcionario: Mcs. LENALINA GUARECUCO adscrito al C.I.C.P.C de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Una tarjeta de transplante, donde se visualiza un rastro dactilar latente, colectado en un vehiculo Marca Mitsubishi, modelo Signo GLI, color verde, Placas: AD370BD.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos que le había sido robado al Ciudadano: DEIVIS BOYER, victima en la presente causa, el cual fue incautado en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

9.- Acta de Investigación Penal, fecha 23 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro Estado Falcón. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective JOSE MONTERO, en la unidad P-3-0061, hacia la Urbanización Los Antonios, Callejón Los Antonio de ésta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias para lograr el total esclarecimiento del hecho que se investiga,…quienes se encontraban custodiando Un (01) Vehiculo MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO, DE COLOR VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, con logotipo de Taxi Cristo Rey,…posteriormente el Detective JOSE MONTERO, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, al lugar donde se suscito el hecho, de igual manera realizó la Inspección Técnica al vehiculo, logrando visualizar específicamente sobre el cojín del piloto Un (01) Teléfono celular, Marca Nokia, de color azul y gris, Un (01) carnet de Circulación pertenecientes al vehiculo,…a nombre de ROBERT ALBERTO ROA LEON, Cedula de Identidad Nº V-18.105.209, y la cantidad de seis (06) balas y un (01) cartucho percutido, calibre 7.62, todas las evidencias fueron fijadas fotográficamente y colectadas para las correspondientes experticias…una vez apersonados en el referido lugar procedimos a realizar la correspondiente inspección técnica,…Es todo”.-
En dicha acta de Investigación los funcionarios dejan constancia del traslado realizado al estacionamiento interno del CICPC con la finalidad de practicar la Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos y guardan relación con los hechos investigados.

10.- ACTA DE INSPECCIÓN, Nº 0875, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00880, de fecha 23 de abril de 2013, realizada por los funcionarios DETECTIVES: SILVA JUAN y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: URBANIZACION LOS ANTONIOS, CALLEJON LOS ANTONIOS, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en el cual se acordó efectuar inspección, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección…es todo”.-
En dicha Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue recuperado el Vehiculo propiedad de la victima en la presente causa; así como los objetos de interés criminalísticos colectados en el interior del mismo.


11.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-0217-SDC-0287, de fecha 23 de Abril de 2013, realizada por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: EXPOSICION:
1.- Una (1) Estructura elaborada en madera forrada en semicuero de color gris, contentiva de cuatro cornetas marca “LANZAR PRO” y dos Twister, Marca Danom. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral 1, se trata de un cajón, contentivo de cuatro cornetas y dos Twisster, los cuales son utilizados como reproductores de sonido de alta densidad.-

12.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-0217-SDC-0287, de fecha 23 de Abril de 2013, realizada por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: EXPOSICION:
1.- Un (1) Carnet de Circulación, elaborado en material sintético, el cual presenta las siguientes inscripciones en color negro: MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO GLI 1.3, DE COLOR VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, SERIAL 8X1CK1ASN5Y801630, propietario “ROBERT ALBERTO ROA LEON” V18105209. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral 1, se trata de un Carnet de circulación, el cual es utilizado como documento de identificación de propietario de un vehiculo.-

13.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, Nº 1026, de fecha 24 de abril de 2013, realizada por el Experto Profesional III Dr. EDUAR JORDAN, adscrita a la Medicatura Forense Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, sexo masculino, cedula de identidad 14.608.404, edad 33 años, presentando:
Adulto masculino en condiciones estables, presenta: heridas cortantes múltiples reciente… La cual dio como CONCLUSION: ESTADO GENERAL: ESTABLE. TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS. PRIVADO DE OCUPACIONES: 20 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-186, de fecha 24 de abril de 2013, realizado por el Inspector Agregado Experto RODRIGUEZ JOSÉ RAMON, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias:
A.- Un (01) Arma de Fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo Pistola, marca Maiola, calibre 38 Special… B.- Una (01) Bala, para arma de fuego calibre 38 special, de estructura raso…La cual dio como PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo pistola, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. Examinado el estado de la bala suministrada se constato que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación…CONCLUSIONES: 01.- Con esta Arma de fuego del tipo Pistola, se efectuó un disparo de prueba, con la bala suministrada para obtener la pieza conchas, la cual queda depositada en nuestro Departamento para establecer futuras comparaciones balísticas. 02.- Verificamos el Arma de fuego tipo Pistola, marca Maiola, descrita en el presente informe, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constató que la misma se encuentra requerida por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, por el delito de Robo, de fecha 08/09/2008, según Expediente H-777.193, dicha información fue suministrada por el funcionario Agente Antner medina, Credencial: 32.137.-

15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-060-B-193, de fecha 29 de abril de 2013, realizado por el funcionario: RODRIGUEZ JOSÉ RAMON, Experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias:
A.- Siete (7) Balas para armas de fuego calibre 7.62 Nato, de fuego central, de las marcas cinco (5) “VEN”, una (1)”FN” y una (1)”DAG”, sus cuerpos están conformados por proyectil de forma cilindro cónico de estructura blindadas, concha, pólvora y fulminante. La cual dio como CONCLUSION: examinados el estado de las balas suministradas, descritas en el presente informe, se constato que seis (6) de las mismas, se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia. Una (1) bala se encuentra en mal estado de uso y conservación, debido a que carece de pólvora y el proyectil se encuentra insertado completamente en la concha.

16.- EXPERTICIA ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO, Nº 9700-060-171, de fecha 24 de abril de 2013, realizada por la Experta Inspector MV. MSC. Farmacología Sanitaria LENALIDA DEL C. GUARECUCO R. adscrita al Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicado a MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO GLI 1.3, DE COLOR VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, TIPO SEDAN.-
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: Las experticias practicadas, fueron realizadas a solicitud del Jefe de la Sub Delegación Coro (C.I.C.P.C.), en fecha 23/04/2013, trasladándose comisión de expertos de fecha 24/04/2013, hacia el estacionamiento interno de dicha Sub-delegación, donde se encuentra aparcado el vehiculo automotor estudiado. Durante el procedimiento de Activaciones Especiales aplicado sobre la superficie externa e interna del vehiculo fue colectado: Un rastro dactilar en una Tarjeta de Transplante, la cual fue remitido al área de lofoscopia de ésta Delegación Estadal.
La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de los macerados colectados e identificados como Muestras A, B, C, D, E, F y H, es de naturaleza hematica correspondiendo ésta a la especie humana…..

17.- Dictamen Pericial N° 326-13, de fecha 24 de abril de 2013, realizada por los funcionarios: Detective Agregado CHIRINOS JOSE, Técnico Científico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO GLI 1.3, COLOR: VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN5Y801630,SERIAL DEL MOTOR: 4G13GJ0500.- CONCLUSIONES:
1.- En relación al Serial de Compacto, es ORIGINAL.
2.- En relación al Serial del Motor, es ORIGINAL.

CONSULTA:
Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC., es todo.-
En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo propiedad del Ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, victima de la presente causa; el cual fue recuperado en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del Artículo 6, ordinales 1º, 3º ejusdem, y 415 del Código Penal Vigente.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Articulo 415 del Código Penal vigente; porque conforme a los elementos de convicción recabados el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro ciudadano por identificar, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y constriñeron apuntándole al ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, para que les entregara sus pertenencias y el vehiculo automotor, como en efecto lo hizo. De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA incurrió para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el Artículo 6, ordinales 1º, 3º ejusdem, tales como lo son la ejecución del robo de vehiculo automotor, bajo a mano armada y mediante amenaza de muerte, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo Nº 5: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”.-

Artículo 415. Lesiones graves. “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años ”.-

En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 181, 182, 183 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

1.- Declaración del Funcionario: Detective JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 23 de abril de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0287, a las siguientes evidencias: 1.- Una (1) Estructura elaborada en madera forrada en semicuero de color gris, contentiva de cuatro cornetas marca “LANZAR PRO” y dos Twister, Marca Danom, las cuales fueron colectadas en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (10) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0287, de fecha 23 de abril de 2013 practicada por el funcionario: Detective JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: Detective JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 23 de abril de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0286, a las siguientes evidencias: Un (1) Carnet de Circulación, elaborado en material sintético, el cual presenta las siguientes inscripciones en color negro: MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO GLI 1.3, DE COLOR VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, SERIAL 8X1CK1ASN5Y801630, propietario “ROBERT ALBERTO ROA LEON” V18105209; las cuales fueron colectadas en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado en los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (11) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0286, de fecha 23 de abril de 2013 practicada por el funcionario: Detective JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
3.- Declaración del Funcionario: Experto Profesional III Dr. EDUAR JORDAN, adscrito a la Medicatura Forense Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 24 de abril de 2013, practicó el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, Nº 1026, al Ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, sexo masculino, cedula de identidad 14.608.404, edad 33 años, presentando: Adulto masculino en condiciones estables, presenta: heridas cortantes múltiples reciente… La cual dio como CONCLUSION: ESTADO GENERAL: ESTABLE. TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS. PRIVADO DE OCUPACIONES: 20 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (24) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Medico Legal Nº 1026, de fecha 24 de abril de 2013, practicada por el funcionario: Experto Profesional III Dr. EDUAR JORDAN, adscrito a la Medicatura Forense Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón,
4.- Declaración del Funcionario: JOSE RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 24 de abril de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-186, a las siguientes evidencias: A.- Un (01) Arma de Fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo Pistola, marca Maiola, calibre 38 Special… B.- Una (01) Bala, para arma de fuego calibre 38 special, de estructura raso…, la cual fue incautada en el procedimiento, la cual guarda relación con los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (25) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-186, de fecha 24 de abril de 2013 practicada por el funcionario: RODRIGUEZ JOSE, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
5.- Declaración del Funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 24 de abril de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-193, a las siguientes evidencias: A.- Siete (7) Balas para armas de fuego calibre 7.62 Nato, de fuego central, de las marcas cinco (5) “VEN”, una (1)”FN” y una (1)”DAG”, sus cuerpos están conformados por proyectil de forma cilindro cónico de estructura blindadas, concha, pólvora y fulminante; las cuales fueron incautadas en el procedimiento, la cual guarda relación con los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (26) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-193, de fecha 24 de abril de 2013 practicada por el funcionario: RODRIGUEZ JOSE RAMON, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
6.- Declaración de la Funcionaria: Experta Inspector MV. MSC. Farmacología Sanitaria LENALIDA DEL C. GUARECUCO R. adscrita al Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 24 de abril de 2013, practicó la EXPERTICIA ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO, Nº 9700-060-171, MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO GLI 1.3, DE COLOR VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, TIPO SEDAN; el cual fue recuperado en el procedimiento, la cual guarda relación con los hechos investigados.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en los folios (27, 28 y 29) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO, Nº 9700-060-171, de fecha 24 de abril de 2013 practicada por la funcionaria: Experta Inspector MV. MSC. Farmacología Sanitaria LENALIDA DEL C. GUARECUCO R. adscrita al Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
7.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado: CHIRINOS JOSE, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 24 de abril de 2013, practicó el Dictamen Pericial Nº 326-13 practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO GLI 1.3, COLOR: VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN5Y801630,SERIAL DEL MOTOR: 4G13GJ0500.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (30) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 326-13, de fecha 24 de abril de 2013, practicada por el funcionario Detective Agregado: CHIRINOS JOSE, Técnico Científico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.
8.- Declaración del Ciudadano: DEIVIS AZAEL BOYER COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.608.404, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente hoy imputado en ellos.

9.- Declaración de los Funcionarios: Oficial Jefe JUAN MIRELIS y Oficial VICTOR JIMENEZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 23 de abril de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro ciudadano por identificar, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte y constriñeron apuntándole al ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, para que les entregara sus pertenencias y el vehiculo automotor, como en efecto lo hizo, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, éste adolescente arrojó el arma de fuego tipo Pistola, marca Maiola, con la cual amedrentó a la victima de la presente causa, la misma fue incautada en el procedimiento Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 23 de abril de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

1.- ACTA DE INSPECCIÓN, Nº 0875, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00880, de fecha 23 de abril de 2013, realizada por los funcionarios DETECTIVES: SILVA JUAN y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al siguiente lugar: URBANIZACION LOS ANTONIOS, CALLEJON LOS ANTONIOS, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en el cual se acordó efectuar inspección, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección…es todo”.-
En dicha Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue recuperado el Vehiculo propiedad de la victima en la presente causa; así como los objetos de interés criminalísticos colectados en el interior del mismo.
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-0217-SDC-0287, de fecha 23 de Abril de 2013, realizada por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: EXPOSICION:
1.- Una (1) Estructura elaborada en madera forrada en semicuero de color gris, contentiva de cuatro cornetas marca “LANZAR PRO” y dos Twister, Marca Danom. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral 1, se trata de un cajón, contentivo de cuatro cornetas y dos Twisster, los cuales son utilizados como reproductores de sonido de alta densidad.-

2.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-0217-SDC-0287, de fecha 23 de Abril de 2013, realizada por el funcionario Detective JOSE MONTERO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias: EXPOSICION:
1.- Un (1) Carnet de Circulación, elaborado en material sintético, el cual presenta las siguientes inscripciones en color negro: MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO GLI 1.3, DE COLOR VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, SERIAL 8X1CK1ASN5Y801630, propietario “ROBERT ALBERTO ROA LEON” V18105209. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral 1, se trata de un Carnet de circulación, el cual es utilizado como documento de identificación de propietario de un vehiculo.-

3.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, Nº 1026, de fecha 24 de abril de 2013, realizada por el Experto Profesional III Dr. EDUAR JORDAN, adscrita a la Medicatura Forense Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, sexo masculino, cedula de identidad 14.608.404, edad 33 años, presentando:
Adulto masculino en condiciones estables, presenta: heridas cortantes múltiples reciente… La cual dio como CONCLUSION: ESTADO GENERAL: ESTABLE. TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS. PRIVADO DE OCUPACIONES: 20 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-186, de fecha 24 de abril de 2013, realizado por el Inspector Agregado Experto RODRIGUEZ JOSÉ RAMON, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias:
A.- Un (01) Arma de Fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo Pistola, marca Maiola, calibre 38 Special… B.- Una (01) Bala, para arma de fuego calibre 38 special, de estructura raso…La cual dio como PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo pistola, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. Examinado el estado de la bala suministrada se constato que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación…CONCLUSIONES: 01.- Con esta Arma de fuego del tipo Pistola, se efectuó un disparo de prueba, con la bala suministrada para obtener la pieza conchas, la cual queda depositada en nuestro Departamento para establecer futuras comparaciones balísticas. 02.- Verificamos el Arma de fuego tipo Pistola, marca Maiola, descrita en el presente informe, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constató que la misma se encuentra requerida por la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, por el delito de Robo, de fecha 08/09/2008, según Expediente H-777.193, dicha información fue suministrada por el funcionario Agente Antner medina, Credencial: 32.137.-

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-060-B-193, de fecha 29 de abril de 2013, realizado por el funcionario: RODRIGUEZ JOSÉ RAMON, Experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias:
A.- Siete (7) Balas para armas de fuego calibre 7.62 Nato, de fuego central, de las marcas cinco (5) “VEN”, una (1)”FN” y una (1)”DAG”, sus cuerpos están conformados por proyectil de forma cilindro cónico de estructura blindadas, concha, pólvora y fulminante. La cual dio como CONCLUSION: examinados el estado de las balas suministradas, descritas en el presente informe, se constato que seis (6) de las mismas, se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia. Una (1) bala se encuentra en mal estado de uso y conservación, debido a que carece de pólvora y el proyectil se encuentra insertado completamente en la concha.

6.- EXPERTICIA ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO, Nº 9700-060-171, de fecha 24 de abril de 2013, realizada por la Experta Inspector MV. MSC. Farmacología Sanitaria LENALIDA DEL C. GUARECUCO R. adscrita al Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicado a MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO GLI 1.3, DE COLOR VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, TIPO SEDAN.-
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: Las experticias practicadas, fueron realizadas a solicitud del Jefe de la Sub Delegación Coro (C.I.C.P.C.), en fecha 23/04/2013, trasladándose comisión de expertos de fecha 24/04/2013, hacia el estacionamiento interno de dicha Sub-delegación, donde se encuentra aparcado el vehiculo automotor estudiado. Durante el procedimiento de Activaciones Especiales aplicado sobre la superficie externa e interna del vehiculo fue colectado: Un rastro dactilar en una Tarjeta de Transplante, la cual fue remitido al área de lofoscopia de ésta Delegación Estadal.
La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de los macerados colectados e identificados como Muestras A, B, C, D, E, F y H, es de naturaleza hematica correspondiendo ésta a la especie humana…..

7.- Dictamen Pericial N° 326-13, de fecha 24 de abril de 2013, realizada por los funcionarios: Detective Agregado CHIRINOS JOSE, Técnico Científico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO GLI 1.3, COLOR: VERDE, AÑO: 2005, PLACAS: AD370BD, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN5Y801630,SERIAL DEL MOTOR: 4G13GJ0500.- CONCLUSIONES:
1.- En relación al Serial de Compacto, es ORIGINAL.
2.- En relación al Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC., es todo.-
En dicho Dictamen Pericial, los Expertos dejan constancia de la descripción del vehiculo propiedad del Ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, victima de la presente causa; el cual fue recuperado en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del Articulo 6, ordinales 1º, 3º ejusdem, y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES.

Así mismo, la Representación del Ministerio Público, solicito que se decrete la Medida Privativa Preventiva de Libertad al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de ese Tribunal, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Ahora bien, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ser el responsable del delito que se les imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso. En este particular la Representación Fiscal, solicitó muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Dos (02) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años; de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del Articulo 6, ordinales 1º, 3º ejusdem, y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: DEYBIS AZAEL BOYER COLMENARES, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
Abg. HAYDELIX MOGOLLON