REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000389
ASUNTO : IP01-D-2014-000389
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: SRA. MARY CARMEN MONTERO
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación la cual fue efectuada en fecha27 de Agosto de 2014, siendo las 11:18 de la mañana, Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal “b” Y “f” dado que son delitos que no merecen privativa de libertad tal como lo señala la LOPNNA y se siga el procedimiento ordinario.




IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN

En el día de hoy 27 de Agosto de 2014, siendo las 11:18 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal SRA. MARY CARMEN MONTERO, titular de la cedula de identidad Nª V- 15.310.914, quien manifestó que no posee defensa de confianza en virtud de lo cual solicitan defensa Pública. Acto seguido se hizo pasar el defensor Público ABG. ORIOL LOPEZ, el cual se deja constancia que se le da un tiempo prudencial para que se imponga de las actas y hable con su defendida. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal “b” Y “f” dado que son delitos que no merecen privativa de libertad tal como lo señala la LOPNNA y se siga el procedimiento ordinario. Es Todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a la adolescente imputada del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito la Libertad sin Restricciones por cuanto hay varios adultos involucrados en el hecho, no hicieron allanamiento y no esta suficientemente claro la participación de mi defendida en el hecho. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal en nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta a la adolescente imputada. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal “b” y “f” el sometimiento al cuidado de su representante presente en sala y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO portar armas blancas ni de fuego, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, la obligación de mantenerse en el domicilio de su representante, NO transitar después de las 6:00 de la tarde sin compañía de su representante legal . SEGUNDO: se declara sin lugar la petición de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones, TERCERO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 11:33 horas de la mañana. Cúmplase.-
MOTIVA
Dado que observa quien aquí decide que fue celebrada la Audiencia Oral de presentación en fecha 27 de Agosto de 2014, siendo las 11:18 de la mañana, Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal “b” Y “f” dado que son delitos que no merecen privativa de libertad tal como lo señala la LOPNNA y se siga el procedimiento ordinario. En este mismo particular reposan en el presente asunto los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en el hecho acreditado y que corresponden a:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2014.
2.- Acta de Inspección Nº 1947.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-08-2014.
4.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 26-08-2014 desde el folio 11 al 14 de la presente causa.
5.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas 25-08-2014.
6.- Peritación 25-08-2014.
7.-Acta de Investigación Penal de fecha 26-08-2014.
8.-Denuncia Común de fecha 25-08-2014.
9.-Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2014.
10.-Acta de Inspección Nº 1939 de fecha 25-08-2014.
11.-Regulación Pericial de fecha 25-08-2014.
12.-Dictamen Pericial de fecha 25-08-2014.
Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a la adolescente imputada del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito la Libertad sin Restricciones por cuanto hay varios adultos involucrados en el hecho, no hicieron allanamiento y no esta suficientemente claro la participación de mi defendida en el hecho. Es todo. En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora pasa a decidir sin no antes explicarle a las partes que las medidas que se toman con respecto a los adolescentes son ajustadas a ejercer los controles y vigilancia de su conducta mientras dure el proceso y así permitir que los representantes coadyuven en cuanto a ello, en este sentido se DECRETO PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta a la adolescente imputada. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal “b” y “f” el sometimiento al cuidado de su representante presente en sala y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO portar armas blancas ni de fuego, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, la obligación de mantenerse en el domicilio de su representante, NO transitar después de las 6:00 de la tarde sin compañía de su representante legal . SEGUNDO: se declara sin lugar la petición de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones, TERCERO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta a la adolescente imputada. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal “b” y “f” el sometimiento al cuidado de su representante presente en sala y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO portar armas blancas ni de fuego, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, la obligación de mantenerse en el domicilio de su representante, NO transitar después de las 6:00 de la tarde sin compañía de su representante legal . SEGUNDO: se declara sin lugar la petición de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones, TERCERO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 11:33 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la fiscalia Undécima del Ministerio Publico Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON