REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000380
ASUNTO : IP01-D-2014-000380
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
REPRESENTANTES LEGALES: SRA. NIRKA CAROLINA HERNANDEZ UGARTE Y SRA. YANET GISELA CHIRINO MEDINA
EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. POR EL DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 DE LA Ley de Drogas y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito la aplicación de la medida privativa de libertad conforme al artículo al 559 de la LOPNNA. Solicito se siga el procedimiento ordinario.


IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 19 de Agosto de 2014, siendo las 4:03 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes legales SRA. NIRKA CAROLINA HERNANDEZ UGARTE titular de la cedula de identidad N° V- 14.262.362 y SRA. YANET GISELA CHIRINO MEDINA titular de la cedula de identidad N° V-10.708.715. Seguidamente se pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desean que se les asigne un Defensor Público y los mismos manifiestan que desean defensa pública. Así las cosas se realizan un llamado al Defensor Público de guardia compareciendo la ABG. BETHANIA LOPEZ. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con su defendido y se imponga de las actas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 DE LA Ley de Drogas y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito la aplicación de la medida privativa de libertad conforme al artículo al 559 de la LOPNNA. Solicito se siga el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: SI. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta: “yo le dije a José Arias que te fuera a buscar allá en la casa de un señor que yo trabajo con el para que fueran a la cancha y el me pide agua y yo le fui a buscar agua y cuando yo salgo se paran 2 camionetas afuera y cuando veo era el CICPC, y nos dijo que nos quedáramos quietos y pasaron adentro de la casa ya dentro estaban los otros que estaban ahí, e incautaron no se que pero nosotros no tenemos que ver nada con eso . Eso fue lo que paso. Se deja constancia que la fiscalia no desea realizar preguntas, acto seguido la defensa pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿a parte de ti detuvieron a alguien más? R- además de nosotros 2 habían 5 más pero ellos estaban adentro y nosotros estábamos afuera. Es todo. Se deja constancia de que la Jueza no realiza preguntas. Acto seguido pasa a declarar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta: “yo iba para la cancha de las mercedes a jugar baloncesto como a la una y media y yo lo paso buscando porque habíamos acordado que nos íbamos a ver porque íbamos a jugar y el se va poniendo los zapatos y yo le pido que me regale agua y se mete y me busca agua y lo pone en el porche y cuando vamos a la cancha que esta como a 5 casas llega la PTJ en una camioneta gris y otra verde con una pistola apuntando y nos dijo que nos quedáramos tranquilos y que no hiciéramos bulla y se metieron para adentro de la casa apuntando y sacaron a 5 mayores de edad y los dejan e el porche y nosotros no sabemos que paso adentro y a nosotros nos dicen y ellos y los menores que van hacer vamos a llevarlos también, y cuando estábamos en la PTJ nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, y el otro funcionario le pregunto que porque estábamos ahí y el dijo que por droga y porte ilícito y yo le digo a el que porque si nos encontraron nada y nos dijeron que nos calláramos y no dijéramos nada y nos metieron al calabozo pero nosotros no tenemos nada que ver porque nosotros estábamos afuera de la casa, hasta que nos trajeron apara acá, es todo. Se deja constancia que la fiscalia, la defensa y la juez no desean hacer preguntas. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “quiero que se deje constancia 2 cosas, primero: los funcionarios al momento que levantaron el acta señalan que a los adolescentes no les incautaron ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico en su cuerpo y lo otro es quien la presunta evidencia que ellos señalan que les fue incautada a los adolescentes estaba era en el piso y a un metro de donde ellos se encontraban además que con ellos fueron aprehendidos 5 personas adultas por lo tanto no puede atribuirse los hechos imputados a los adolescentes toda vez que no se puede determinar de cual de las 5 personas que fueron detenidos con ellos pertenecen dichos objetos, en virtud de eso y de la declaración que ellos dieron solicito una medida sustitutiva de libertad bien sea de arresto domiciliario o presentación cada 15 días, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes son participe de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 DE LA Ley de Drogas y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y así se decide.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación deL adolescente en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. POR EL DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 DE LA Ley de Drogas y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito la aplicación de la medida privativa de libertad conforme al artículo al 559 de la LOPNNA. Solicito se siga el procedimiento ordinario. De esta misma manera se les del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: SI Seguidamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta: “yo le dije a José Arias que te fuera a buscar allá en la casa de un señor que yo trabajo con el para que fueran a la cancha y el me pide agua y yo le fui a buscar agua y cuando yo salgo se paran 2 camionetas afuera y cuando veo era el CICPC, y nos dijo que nos quedáramos quietos y pasaron adentro de la casa ya dentro estaban los otros que estaban ahí, e incautaron no se que pero nosotros no tenemos que ver nada con eso . Eso fue lo que paso. Se deja constancia que la fiscalia no desea realizar preguntas, acto seguido la defensa pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿a parte de ti detuvieron a alguien más? R- además de nosotros 2 habían 5 más pero ellos estaban adentro y nosotros estábamos afuera. Es todo. Se deja constancia de que la Jueza no realiza preguntas. Acto seguido pasa a declarar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta: “yo iba para la cancha de las mercedes a jugar baloncesto como a la una y media y yo lo paso buscando porque habíamos acordado que nos íbamos a ver porque íbamos a jugar y el se va poniendo los zapatos y yo le pido que me regale agua y se mete y me busca agua y lo pone en el porche y cuando vamos a la cancha que esta como a 5 casas llega la PTJ en una camioneta gris y otra verde con una pistola apuntando y nos dijo que nos quedáramos tranquilos y que no hiciéramos bulla y se metieron para adentro de la casa apuntando y sacaron a 5 mayores de edad y los dejan e el porche y nosotros no sabemos que paso adentro y a nosotros nos dicen y ellos y los menores que van hacer vamos a llevarlos también, y cuando estábamos en la PTJ nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, y el otro funcionario le pregunto que porque estábamos ahí y el dijo que por droga y porte ilícito y yo le digo a el que porque si nos nos encontraron nada y nos dijeron que nos calláramos y no dijéramos nada y nos metieron al calabozo pero nosotros no tenemos nada que ver porque nosotros estábamos afuera de la casa, hasta que nos trajeron apara acá, es todo. Se deja constancia que la fiscalia, la defensa y la juez no desean hacer preguntas. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “quiero que se deje constancia 2 cosas, primero: los funcionarios al momento que levantaron el acta señalan que a los adolescentes no les incautaron ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico en su cuerpo y lo otro es quien la presunta evidencia que ellos señalan que les fue incautada a los adolescentes estaba era en el piso y a un metro de donde ellos se encontraban además que con ellos fueron aprehendidos 5 personas adultas por lo tanto no puede atribuirse los hechos imputados a los adolescentes toda vez que no se puede determinar de cual de las 5 personas que fueron detenidos con ellos pertenecen dichos objetos, en virtud de eso y de la declaración que ellos dieron solicito una medida sustitutiva de libertad bien sea de arresto domiciliario o presentación cada 15 días, es todo”.En consecuencia analizado como ha sido la presente causa observa quien aquí decide que reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos atribuidos por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico lo que permitió a la jueza inferir a las partes con respecto al delito y la medida solicitada por la Vindicta Publica así mismo la importancia que tiene la prosecución de la actividad académica para el fortalecimiento de los adolescentes de marras hacia un camino éxito, Ahora bien como sea que este delito es considerado como de lesa humanidad como ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en calificar los delitos relacionados con el Tráfico u Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Delitos de Lesa Humanidad y en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Tráfico, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan múltiples bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna; La sentencia Nº 2502 en Sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos; En este sentido, el artículo 335 del texto Constitucional, establece que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y Principios Constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; por lo que se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de toda clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad, por lo que desde la perspectiva del caso de autos DECLARA: Primero: parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, y con lugar la solicitud de la defensa pública en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y decreta a los adolescentes TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 DE LA Ley de Drogas y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se decreta la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal “A” de la LOPNNA. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Ahora bien, todas las medidas cautelares que tomen este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes son de carácter pedagógico especifico y diferenciado con respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. Este nuevo sistema penal que rige la Ley Especial busca brindarles todas las garantías de que ellos puedan ser reinserto en la sociedad acompañado indudablemente de la formación académica, en este sentido y por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora se pronuncia con base a dispositiva. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, y con lugar la solicitud de la defensa pública en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y decreta a los adolescentes TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 DE LA Ley de Drogas y USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se decreta la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal “A” de la LOPNNA. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias, termino siendo las 4:58 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA






LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON