REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000381
ASUNTO : IP01-D-2014-000381
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
REPRESENTANTES LEGALES: SR. LEOPOLDO JOSE GOMEZ POLO, SR. RENEE ISAEL GOMEZ POLO.
EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron imputados por la Representación Fiscal del Ministerio Publico por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora la misma solicito a este tribunal la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA.


IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 19 de Agosto de 2014, siendo las 5:20 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes legales SR. LEOPOLDO JOSE GOMEZ POLO titular de la cedula de identidad Nº V- 11.744.042 y SR. RENEE ISAEL GOMEZ POLO titular de la cedula de identidad Nº V- 16.519.965 (quienes son sus primos). Seguidamente se pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desean que se les asigne un Defensor Público y los mismos manifiestan que desean defensa pública. Así las cosas se realiza un llamado al Defensor Público de guardia compareciendo la ABG. BETHANIA LOPEZ. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con su defendido y se imponga de las actas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA. Solicito se siga el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones puesto que el acta que trajeron los oficiales lo realizaron sin la presencia de testigos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron imputados por la Representación Fiscal del Ministerio Publico por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora la misma solicito a este tribunal la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA. De esta misma manera se les del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones puesto que el acta que trajeron los oficiales lo realizaron sin la presencia de testigos, es todo”En consecuencia analizado como ha sido la presente causa observa quien aquí decide que reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos atribuidos por la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico lo que permitio a la jueza inferir a las partes con respecto al delito y la medida solicitada por la Vindicta Publica así mismo la importancia que tiene la prosecución de la actividad académica para el fortalecimiento de los adolescentes de marras hacia un camino éxito, Ahora bien como sea que este delito no merece privativa de libertad tal como lo establece la Ley Especial que rige la materia dictamina en la presente Resolución acordar la medida cautelar solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no portar arma de fuego ni armas blancas, no pararse en las esquinas. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa pública a la libertad sin restricciones, en consecuencia decreta con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se decreta la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no portar arma de fuego ni armas blancas, no pararse en las esquinas. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias, termino siendo las 5:38 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON