REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000392
ASUNTO : IP01-D-2014-000392
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ.
REPRESENTANTES LEGALES: ROSMERY GUADALUPE MEDINA MORLLO Y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MORIILO
EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien fue imputado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico por el delito ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, establecido en los artículos 285 del Código Penal Vigente. Ahora la misma solicito a este tribunal la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 29 de Agosto de 2014, siendo 10:14 de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ABG. ERMILO JOSE ROSALES, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del órgano aprehensor, los representantes del adolescente ciudadanos ROSMERY GUADALUPE MEDINA MORLLO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.734.702 y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MORIILO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.804.343. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO por lo que se le hace un llamado al defensor público de guardia y comparece el Abg. Oriol López. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas y hable con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, precalificó los hechos como ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, establecido en los artículos 285 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga con el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz SI DESEO DECLARAR y expone: “yo estaba participando en la manifestacion pero de forma pacifica en ningun momento me consiguieron bombas molotov, yo solo tenia un bolso con 2 camisas, es todo”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito libertad sin restricciones, en virtud de que el adolescente estaba manifestando de forma pacifica como lo señala la CRBV así mismo es importante resaltar que al momento de realizarle la revisión corporal no había ningún testigo que estuviera presente al momento de realizarle la revisión por lo que el solo testimonio de los funcionarios no es suficiente para atribuirle la comisión del hecho, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y Sin Lugar la solicitud de la defensa pública en consecuencia se le decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA que consisten en la entrega del adolescente a la guardia y custodia de sus representantes legales y el literal “f” consistente en NO reunirse con personas de dudosa reputación, NO portar armas blancas ni armas de fuego, NO ingerir bebidas alcohólicas, No transitar después de las 6:00 horas de la tarde, NO pararse en las esquinas, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, NO participar en cualquier evento en contra del Estado Venezolano en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 285 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad con las respectivas medidas; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:51 horas de la mañana y conformes firman.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue imputado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico por el delito ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, establecido en los artículos 285 del Código Penal Vigente. Ahora la misma solicito a este tribunal la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA. De esta misma manera se les del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: voz SI DESEO DECLARAR y expone: “yo estaba participando en la manifestacion pero de forma pacifica en ningun momento me consiguieron bombas molotov, yo solo tenia un bolso con 2 camisas, es todo”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito libertad sin restricciones, en virtud de que el adolescente estaba manifestando de forma pacifica como lo señala la CRBV así mismo es importante resaltar que al momento de realizarle la revisión corporal no había ningún testigo que estuviera presente al momento de realizarle la revisión por lo que el solo testimonio de los funcionarios no es suficiente para atribuirle la comisión del hecho, Es todo. En consecuencia analizado como ha sido la presente causa observa quien aquí decide que reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos atribuidos por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico lo que permitió a la jueza inferir a las partes con respecto al delito y la medida solicitada por la Vindicta Publica así mismo la importancia que tiene la prosecución de la actividad académica para el fortalecimiento de los adolescentes de marras hacia un camino éxito, Ahora bien como sea que este delito no merece privativa de libertad tal como lo establece la Ley Especial que rige la materia dictamina en la presente Resolución acordar la medida cautelar solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue imputado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico por el delito ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, establecido en los artículos 285 del Código Penal Vigente. Ahora la misma solicito a este tribunal la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y Sin Lugar la solicitud de la defensa pública en consecuencia se le decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA que consisten en la entrega del adolescente a la guardia y custodia de sus representantes legales y el literal “f” consistente en NO reunirse con personas de dudosa reputación, NO portar armas blancas ni armas de fuego, NO ingerir bebidas alcohólicas, No transitar después de las 6:00 horas de la tarde, NO pararse en las esquinas, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, NO participar en cualquier evento en contra del Estado Venezolano en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 285 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad con las respectivas medidas; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:51 horas de la mañana y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON