REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000393
ASUNTO : IP01-D-2014-000393
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ.
REPRESENTANTES LEGALES: NOELY JUANA MAVAREZ
EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien fue imputado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora la misma solicito a este tribunal la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 29 de Agosto de 2014, siendo las 11:05 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal NOELY JUANA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.585.769. Seguidamente se pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desean que se les asigne un Defensor Público y el mismo manifiesta que desea defensa pública. Así las cosas se realiza un llamado al Defensor Público de guardia compareciendo la ABG. ORIOL LOPEZ. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con su defendido y se imponga de las actas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA. Solicito se siga el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones puesto que el acta que trajeron los oficiales lo realizaron sin la presencia de testigos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA

En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien fue imputado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora la misma solicito a este tribunal la aplicación de la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo al 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA. De esta misma manera se les del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones puesto que el acta que trajeron los oficiales lo realizaron sin la presencia de testigos, es todo”. En consecuencia analizado como ha sido la presente causa observa quien aquí decide que reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos atribuidos por la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico lo que permitio a la jueza inferir a las partes con respecto al delito y la medida solicitada por la Vindicta Publica así mismo la importancia que tiene la prosecución de la actividad académica para el fortalecimiento de los adolescentes de marras hacia un camino éxito, Ahora bien como sea que este delito no merece privativa de libertad tal como lo establece la Ley Especial que rige la materia dictamina en la presente Resolución acordar la medida cautelar solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no portar arma de fuego ni armas blancas, no pararse en las esquinas. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa pública a la libertad sin restricciones, en consecuencia decreta con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se decreta la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA consistente en la guardia y custodia de su representante legal y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, NO portar arma de fuego ni armas blancas, NO pararse en las esquinas, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO pararse en las esquinas, NO transitar después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias, líbrese oficio al SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula de identidad al adolescente imputado, termino siendo las 11:40 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON