REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000396
ASUNTO : IP01-D-2014-000396
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LÓPEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL: SRA. AURA MARINA GUTIERREZ DELGADO
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, se imponga la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 litera “b” “f” de la LOPNNA consistente la entrega del adolescente de marras a su representantes legales, y Solicito se siga el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 30 de Agosto de 2014, siendo las 01:43 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA CABEZA PAEZ, acompañada por la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, la representante legal SRA. AURA MARINA GUTIERREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.131.717. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor publico, por lo que el mismo manifestó que No tiene defensa de confianza y que se le designe una defensa publica, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa publica de guardia haciendo acto de presencia la defensa publica ABG. ORIOL LÓPEZ, Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, se imponga la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 litera “b” “f” de la LOPNNA consistente la entrega del adolescente de marras a su representantes legales, y Solicito se siga el procedimiento ordinario, Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar aL mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA Y expone: “quiero manifestar que soy consumidor de marihuana, desde hace una semana. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA

Visto que la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en esta misma fecha, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, se imponga la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 litera “b” “f” de la LOPNNA consistente la entrega del adolescente de marras a su representantes legales, y Solicito se siga el procedimiento ordinario. En este particular la ciudadana jueza analiza el asunto principal y observa que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado explicándole al mismo las consecuencias jurídicas y de salud que trae como consecuencia el consumo de drogas, instándolo de igual manera a la prosecución académica tal como lo señala la Ley Especial que rige la materia y en este mismo particular orienta a la represente a los efectos de acudir a la ONA para que le practiquen el tratamiento correspondiente a su representado y visto sea tratado con base al consumo para ella la ciudadana jueza ordena lo anterior. Ahora bien, todas las medidas cautelares que tomen este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes son de carácter pedagógico especifico y diferenciado con respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. Este nuevo sistema penal que rige la Ley Especial busca brindarles todas las garantías de que ellos puedan ser reinserto en la sociedad acompañado indudablemente de la formación académica, en este sentido y por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora se pronuncia con base a dispositiva. Y ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial , titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, antes identificado y decreta al adolescente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga respectivamente, quien solicito a este juzgadora la imposición de Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” y “f” de la Ley Especial correspondiente a la entrega del mismo a su representante Legal y la prohibición de andar con personas de dudosa reputación, NO ingerir bebidas alcohólicas, NO portar armas blancas ni de fuego, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, NO pararse en las esquina. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad con las respectivas medidas. TERCERO: Líbrese oficio a la ONA los fines de que le realicen tratamiento toxicológico al adolescente. Ofíciese a la Lic. Zuly Hernández adscrita a este circuito judicial penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 02:03 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON