REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000346
ASUNTO : IP01-D-2014-000346
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANEZ
REPRESENTANTES LEGALES: MARIA ESTHER RIERA DE FUENMAYOR Y ELITA MARIA RIERA DE MACHADO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDAD
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Agosto de 2014, siendo las horas 11:00 horas de la mañana de los adolescentes el primero C. J. R. M, la segunda H. K. R. M. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna, quienes se encuentran imputados en la causa signada con la nomenclatura IP01-D-2014-000346 por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la medida de ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en virtud de la cantidad de Droga incautada y que la misma se realizo a través de una Orden de Allanamiento, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
C. J. R. M (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna,. La segunda de ellas manifestó llamarse H. K. R. M. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna,
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, 03 de Agosto de 2014, siendo las horas 11:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, las representantes legales de los adolescentes MARIA ESTHER RIERA DE FUENMAYOR titular de la cedula de identidad V-8.604.901 Y ELITA MARIA RIERA DE MACHADO titular de la cedula de identidad V- 10.705.705 quienes son tías de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que SI y se solicita la presencia en sala del ABG. JESUS YANEZ, quien se encuentra juramentado por Acta separada. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la medida de arresto domiciliario de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en virtud de la cantidad de Droga incautada y que la misma se realizo a través de una Orden de Allanamiento, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDAD. la segunda de ellas manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDAD Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD “DESEO DECLARAR” y expuso: Yo estaba en la casa durmiendo, cuando escucho unos golpes en la ventana, y gritaban duro que saliéramos de la casa, dieron la vuelta hacia la puerta de atrás y le estaba cayendo a golpes y la tumbaron, mi mama se despertó abrió la puerta y entraron y nos sacaron de los cuartos a golpes, es todo .Se deja Constancia que ni el Ministerio Público ni la Defensa Formularon Preguntas. Preguntas de la Juez 1¿esa situación había sucedido antes? R: No. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, quien manifestó: “Yo escuche que estaban tocando la puerta cuando acuerda voy para el cuarto de mi mamá y escucho que están diciendo que abran la puerta cuando abrimos la puerta ya habían partido la puerta nos sacaron a todos para afuera y dejaron a los muchachos adentro del cuarto, es todo”.Preguntas de la Defensa 1¿en el momento que llego el allanamiento donde estabas R: en el cuarto 2¿y Ronald donde estaba? R: también estaba en el cuarto 3¿de que color era la sustancia R. No se 4¿tenias conocimiento de que se escuchaba por la población de sanare q a Ronald lo estaban buscando? R: si 5¿Ronald es tu familia? R: Si, es mi esposo. Se deja constancia que ni el Ministerio Público ni el Tribunal formularon preguntas. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa privada ABG. JESUS YANEZ quién manifiesta: “Solicito se deje constancia que el ciudadano Ronald quien es esposo de mi defendida es buscado en la Población de Sanare por cuanto se considera un alerta roja, también podemos decir que los adolescentes presentas acá en esos momentos debe ser por su descuido o desconocimiento que ese señor tenia un bolso y dentro del bolso un koala y es por eso que la sustancia es incautada en dicho allanamiento muy bien también se observa en el físico y el expediente que están haciendo la investigación pero no se ha individualizado la participación directamente de quien era el poseedor o de quien ocultaba la sustancia dentro del inmueble, claro la fiscalía deberá hacerlo en su acto conclusivo y si bien es cierto si hablamos de ocultamiento en la experticia de la sustancia no se individualiza una peseta exhaustiva de cuanto poseía cada uno dentro de la morada , como también el testigo referencial tomado por los funcionarios en el interrogatorio y las preguntas que le realizan dice que en el momento que el llega, el no ve sustancia después es que lo ponen que firme y dicen que si estaba la sustancia, como también le solicito de conformidad con el 582 literal A un arresto domiciliario y la entrega de los adolescentes en guarda y custodia a sus familiares en este caso sus tías por cuanto su Madre esta inmiscuida también en esta situación y ellos no viven con su papa, es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
Analizada como ha sido el presente asunto esta juzgadora observa que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación se realizo en fecha 03 de Agosto de 2014, siendo las horas 11:00 horas de la mañana de los adolescentes el primero C. J. R. M, la segunda H. K. R. M. (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna, quienes se encuentran imputados en la causa signada con la nomenclatura IP01-D-2014-000346 por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón a ello la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico solicito la medida de ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en virtud de la cantidad de Droga incautada y que la misma se realizo a través de una Orden de Allanamiento,en este mismo acto manifestaron los referidos adolescentes de marras que en lugar donde se realizo el allanamiento es su residencia de habitación, siendo que a los adolescentes de marras no le fue encautado en su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico ni droga alguna que les vincule directamente con el hecho punible debatido tal como se evidencio en el acta policial donde se describe el procedimiento realizado .Ahora bien observa de igualmente quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción los cuales son:
1.- Orden de Apertura de la Investigación de fecha 01-08-2014.
2.-Experticia Barrido Química de fecha 23-07-2014.
3.-Acta de Inspección de fecha 02 de Agosto de 2014.
4.-Oficio dirigido a la Fiscalia Undécima de fecha 01-08-2014.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-08-2014.
6.-Acta de lectura de Derechos de Imputado de fecha 01-08-2014.
7.- Acta de lectura de Derechos de Imputado de fecha 01-08-2014.
8.- Acta de lectura de Derechos de Imputado de fecha 01-08-2014.
9.- Acta de lectura de Derechos de Imputado de fecha 01-08-2014.
10- Orden de Allanamiento de fecha 28-07-2014.
11.- Acta de Registro de morada de fecha 28-07-2014.
12.-Inspección Técnica de fecha 01-08-2014.
13.-Proyección Fotográfica de la calle principal casa sin numero, sector el Caballo, Sanare, Municipio Silva Estado Falcón.
14.- Proyección Fotográfica folio 22 al 25.
15.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 01-08-2014.
16.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 01-08-2014.
17.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 01-08-2014. al ciudadano Reyes Sánchez Ronald Daniel, Machado Yelitza Cristina Riera Machado Hilbany Catherine y Riera Machado Cristian José.
18.-Reconocimiento Técnico de fecha 01-08-2014.
19.-Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 01-08-2014.
20.- Experticia de Barrido Química y Botánica de fecha 01-08-2014.
21.-Acta de Entrevista de fecha 01-08-2014.
22. Acta de Entrevista de fecha 01-08-2014.
23.- Plan de Investigación Policial.
En este mismo particular en la referida Audiencia Oral de Presentación se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. De igual manera se le pregunto por separado a los adolescentes de marras si deseaban declar en este acto quienes manifestando a viva voz los mismos su “DESEO DECLARAR” pasando a el adolescente C. J. R. M (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna quien expuso: Yo estaba en la casa durmiendo, cuando escucho unos golpes en la ventana, y gritaban duro que saliéramos de la
Casa, dieron la vuelta hacia la puerta de atrás y le estaba cayendo a golpes y la tumbaron, mi mama se despertó abrió la puerta y entraron y nos sacaron de los cuartos a golpes, es todo .Se deja Constancia que ni el Ministerio Público ni la Defensa Formularon Preguntas. Preguntas de la Juez 1¿esa situación había sucedido antes? R: No. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente H. K. R. M. IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo señala el artículo 65 de la Lopnna quien manifestó: “Yo escuche que estaban tocando la puerta cuando acuerda voy para el cuarto de mi mamá y escucho que están diciendo que abran la puerta cuando abrimos la puerta ya habían partido la puerta nos sacaron a todos para afuera y dejaron a los muchachos adentro del cuarto, es todo”.Preguntas de la Defensa 1¿en el momento que llego el allanamiento donde estabas R: en el cuarto 2¿y Ronald donde estaba? R: también estaba en el cuarto 3¿de que color era la sustancia R. No se 4¿tenias conocimiento de que se escuchaba por la población de sanare q a Ronald lo estaban buscando? R: si 5¿Ronald es tu familia? R: Si, es mi esposo. Se deja constancia que ni el Ministerio Público ni el Tribunal formuló preguntas. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa privada ABG. JESUS YANEZ quién manifiesta: “Solicito se deje constancia que el ciudadano Ronald quien es esposo de mi defendida es buscado en la Población de Sanare por cuanto se considera un alerta roja, también podemos decir que los adolescentes presentas acá en esos momentos debe ser por su descuido o desconocimiento que ese señor tenia un bolso y dentro del bolso un koala y es por eso que la sustancia es incautada en dicho allanamiento muy bien también se observa en el físico y el expediente que están haciendo la investigación pero no se ha individualizado la participación directamente de quien era el poseedor o de quien ocultaba la sustancia dentro del inmueble, claro la fiscalía deberá hacerlo en su acto conclusivo y si bien es cierto si hablamos de ocultamiento en la experticia de la sustancia no se individualiza una peseta exhaustiva de cuanto poseía cada uno dentro de la morada , como también el testigo referencial tomado por los funcionarios en el interrogatorio y las preguntas que le realizan dice que en el momento que el llega, el no ve sustancia después es que lo ponen que firme y dicen que si estaba la sustancia, como también le solicito de conformidad con el 582 literal A un arresto domiciliario y la entrega de los adolescentes en guarda y custodia a sus familiares en este caso sus tías por cuanto su Madre esta inmiscuida también en esta situación y ellos no viven con su papa, es todo”. Esta juzgadora infiere con respecto al delito imputado por el Ministerio Publico a los adolescentes de marras haciendo las siguientes consideraciones: el presente delito es considerado como de LESA HUMANIDA, ahora bien son los padres quienes deben perseguir que los adolescentes alcancen el éxito a través de la formación académica, la formación en valores y la orientación con ejemplos, en este sentido el sistema penal de responsabilidad ofrece una ley educativa formativa que permite reorientar ciertos criterios al juez en cuanto a sus decisiones en esta particular pasa de seguida a dictar la correspondiente dispositiva.

DISPOSITIVA

la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida de arresto domiciliario para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, antes identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Líbrese boleta indicando el arresto domiciliario a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD en la siguiente dirección: Nueva Sanare, Primera Entrada, en la cancha Luis Parra, casa sin número, de color rasado con amarillo, al lado de la escuela Simonsito, del municipio Silva del Estado Falcón Estado Falcón y se autoriza a que se trasladen por sus propios medios hasta la dirección donde cumplirán con la medida de Arresto Domiciliario TERCERO: se ordena oficiar a la trabajadora social Zuly Fernández a los fines de realizar visita social a los adolescentes imputados de autos. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 11:32 horas de la mañana y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON