REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000330
ASUNTO : IP01-D-2014-000330
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
FISCAL AUXILIAR 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ORIOL LÓPEZ
IMPUTADO: D. N. C. A. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna.
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse conforme a la celebración de la audiencia oral de presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio publico imputo al adolescente D. N. C. A.( IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna, por el delito de Contra las Personas ( RIÑA) previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. En este particular la Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad Sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por el ciudadano no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, es todo”.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
D. N. C. A.( IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 24 de Julio de 2014, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la ABG. ZHAYDHA PÁEZ, la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el reten policial. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Público con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el ABG. ORIOL LÓPEZ, por encontrarse de guardia, quien asistió y se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad Sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por el ciudadano no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública. quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido ya que no se encuentran elementos de conviccion que determinen la responsabilidad de mi defendido en los hechos, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández a fin de realizar informe Psicosocial. Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 11:30 horas de la mañana, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la audiencia oral de presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio publico imputo al adolescente D. N. C. A.(IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna, por el delito de Contra las Personas (RIÑA), previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano. En este particular el Representante del Ministerio Público, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad Sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por el ciudadano no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, es todo”. se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública. quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido ya que no se encuentran elementos de conviccion que determinen la responsabilidad de mi defendido en los hechos, es todo.Dado lo anteriormente señalado y analizado el presente asunto esta juzgadora observa que el adolescente presentado ante este juzgado no se le pudo acreditar participacion alguna en cuanto a la comision del hecho punible en virtud de que los elementos de conviccion que reposan en la causa no son suficientes para determinar su paticipacion es por lo que esta juzgadora le decreta la Libertad Sin Restriccion de conformidad a lo establecido en la norma especial que rige la materia. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
: “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández a fin de realizar informe Psicosocial. Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 11:30 horas de la mañana, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON