REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000336
ASUNTO : IP01-D-2014-000336
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO SALOM MONTERO Y ABG. CESAR AUGUSTO ROMERO MORLES.
ADOLECENTES IMPUTADOS: H. J. CHI. R. y D. A. A. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna,
LOS REPRESENTANTES LEGALES: Sra. MARIA DOLORES GARCIA DE RODRIGUEZ, Sra. CARMEN ALICIA LEAL ACOSTA y Sr. ULBANO JESUS GUTERREZ COLINA.
SECRETARIA ABG. HAYDELIX MOGOLLON.
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes H. J. CHI. R. Y D. A. A. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, imputados por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS), Previsto en el Código Penal, en perjuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, ANGELICA MARIA MENDOZA, ANA KATIUSKA MENDOZA Y ANABEL AÑEZ HERNANDEZ. En virtud de lo cual solicita la para el adolescente H. J. CHI. R. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LOPNNA Y para D. A. A. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C” y “f”, consistente en la presentación cada 15 días y la Prohibición de acercarse a la victima.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

H. J. CHI. R. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, D. A. A. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna,
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 28 de Julio de 2014, siendo las 04:03 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de sala, con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Decimoprimero auxiliar del Ministerio Público, así como también los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les imputa la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS), Previsto en el Código Penal. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, a los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, los representantes legales Sra. MARIA DOLORES GARCIA DE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-3.094.785, la Sra. CARMEN ALICIA LEAL ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V-14.027.850 y el Sr. ULBANO JESUS GUTERREZ COLINA titular de la cedula de identidad N° V-15.704.949. Acto seguido se le pregunta a los adolescentes que si poseen defensa Privada y los mismos manifiestan que si, en virtud de lo cual, por lo cual se encuentran presentes los abogados JOSE GREGORIO SALOM MONTERO Y CESAR AUGUSTO ROMERO MORLES, juramentados previamente en acta separada a quien se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones y conversaran con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS). En perjuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, ANGELICA MARIA MENDOZA, ANA KATIUSKA MENDOZA Y ANABEL AÑEZ HERNANDEZ. En virtud de lo cual solicita la para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DETENCION PREVENTIVA DE LIBRTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LOPNNA Y PARA IDENTIDAD OMITIDA imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C” y “f”, consistente en la presentación cada 15 días y la Prohibición de acercarse a la victima. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestaron de forma separada que “ si deseaban declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA) y expone: “ el caso se dio que en momento que yo y Daniela íbamos a comprar un refresco en el momento que íbamos a regresar a la casa la impresión de nosotros fue que estaban golpeando a mi mama en el medio de la calle en el momento de la impresión yo lo que hice fue correr a mi casa a llamar a mi primo Rubén Darío para que desapartara el problema porque como yo estoy estudiando derecho yo sabia que a lo mejor eso me va a perjudicar mas adelante en mi carrera, en el momento yo me coloco en la puerta de mi casa y veo que viene una lluvia de piedras en eso viene Daniela y lanzo una piedra peo ella no lo hizo con la intención de pegarle a nadie, en el momento que ella tira la piedra estaba la chica angélica Maria y fue en el momento que corto a mi mama en el brazo izquierdo en el momento de la impresión de ver a mi mama que estaba cortaba lo que hizo la chica fue salir corriendo a su casa de habitación, es todo”. Se deja constancia que la defensa privada, la fiscalia 11° del ministerio público y la juzgadora no realizaran preguntas. Seguidamente se procede a identificar al segundo adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expone: “señora jueza sucedió que en horas de la mañana estábamos nosotros dentro de la casa y llega la vecina la señora del frente a grabar y a insultar a la señora gloria y con la señora esa llego un motorizado amigo de ella, intento pelear con el menor Henry José nosotros le dijimos que se buscara a alguien de su tamaño entonces paso el problema ellos se fueron y nos metieron para adentro nos acostamos en horas de la tarde salgo yo y Henry a la bodega a comprar un refresco cuando regresamos vimos a la señora candida agredir a gloria en medio de la calle tenia un cuchillo la señora candida yo trate de traerme a la señora gloria para la casa mientras Henry entraba a buscar a Darío como vimos que la puerta estaba cerrada la señora candida y su familia comenzaron a tirar piedras y ya habían agredido a la señora gloria con un cuchillo, ella al ver que yo iba agarrar a la señora gloria intento agredirme a mi con el cuchillo y tiraba muchas piedras sus familiares, yo como estaba asustada tome una piedra y la tire sin intención de dañar a nadie solo para que trataran de dejar la pele me metí para adentro de la casa con la señora gloria y nos encerramos porque tiraban muchas piedras hacia la casa luego iba ella en un carro blanco y se alejaron de su casa fue cuando logramos salir nos fuimos para la PTJ y nos detuvieron porque ya la señora candida había colocado una denuncia porque según su hijo estaba lesionado. Es todo”. Se deja constancia que la defensa privada, la fiscalia 11° del ministerio público y la juzgadora no realizaran preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. CESAR ROMERO quien expone: “ciudadana jueza podemos darnos cuenta que estamos en presencia de una riña colectiva los presuntos agresores son las victimas, considero fuera de lugar ya que en este caso esta representación considera que hubo una legitima defensa por parte de Daniela ya que cuando regresan de la bodega se dieron cuenta que hay una pelea y es cuando la señora donde vive Daniela la esta golpeando en el medio de la cale y trato de ayudarla, mientras que el ciudadano Henry hizo fue buscar ayuda de otra persona mayor por temor a tener consecuencias mas adelante en la carrera que el esta estudiando y la inexperiencia de encontrarse en una situación como esa, en vista de la solicitud de la fiscalia considero que debe cambiar la detención preventiva y la calificación del delito puesto que los mismos lo hicieron como defensa propia y quiero que tome en cuenta que ellos no tienen ningún procedimiento abierto, que la señorita Daniela esta por graduarse el 30 de este mes y el adolescente Henry estudia derecho, por lo que solicito una medida menos gravosa, y que se le imponga un distanciamiento de mis defendidos con los vecinos del frente; quiero acotar que este problema tiene alrededor de 3 años y la señora gloria fue al CICPC anteriormente ya que tienen años con esos problemas y la señora candida nunca compareció y no ha respetado los parámetros de distanciamiento, tenemos pruebas de que hay antecedentes de problemas de esta señora con otros vecinos, yo solicito que tome en cuenta como madre y darse cuenta que estamos poniendo en riesgo a mi representado en un recinto penitenciario y que el único delito que el cometió fue salir a buscar ayuda, solicito una medida menos gravosa y se tome en cuenta la presunción de inocencia. Es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En lo que corresponde a la presente causa observa quien aquí decide QUE LA Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en fecha 28 de Julio de 2014, siendo las 04:03 horas de la tarde donde fueron traídos a la sala de audiencia los adolescentes H. J. CHI. R. Y D. A. A. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, imputados por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS), Previsto en el Código Penal, en perjuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, ANGELICA MARIA MENDOZA, ANA KATIUSKA MENDOZA Y ANABEL AÑEZ HERNANDEZ. En virtud de lo cual solicita la para el adolescente H. J. CHI. R. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LOPNNA Y para D. A. A. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C” y “f”, consistente en la presentación cada 15 días y la Prohibición de acercarse a la victima. En este mismo particular la ciudadana jueza analiza el presente asunto y observa de igual manera que reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho acreditado por la Representación Fiscal a los adolescentes de marras los cuales corresponden a:
DE LOS HECHOS
El día fecha 27 de julio del 2014, la ciudadana CANDIDA AÑEZ, Comparece ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación coro, con la finalidad de denunciar que el día domingo 27/07/2014, se encontraban en su casa, cuando la vecina del frente la señora HONORIA RODRIGUEZ, su hijo HENRY CHIRINOS sobrino RUBEN DARIO RODRIGUEZ y su esposa DANIELA las insultaron con palabras obscenas y agredieron físicamente a ella y a sus hijas ANGELICA MARIA, ANA KATIUSKA y ANABEL DE JESUS, con piedras y palos, motivado a tal denuncia, posteriormente son comisionados los funcionarios detective JOSE SANCHEZ y Detectives JUAN LEAL, JUAN PEÑA y KEYERVER QUIJADA, adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-01427, iniciada ante este Despacho, por uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PRETENCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y CONTRA LAS PERSONAS, a borde de la unidad de inspecciones, hacia al Hospital Alfredo Van Grieken, con la finalidad de verificar el estado salud de la ciudadana ANGELICA MENDOZA, donde una vez presente en el referido centro asistencial fueron recibidos por el galeno de guardia a quien luego de identificarse como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de la presencia, dijo ser y llamarse Dra. MARIA MAZLOUN, manifestándoles que efectivamente había ingresado una persona de sexo femenino quien respondía el nombre de ANGELICA MENDOZA, presentando politraumatismo en la región facial y múltiples excoriaciones, trasladándoles hacia la sala de observaciones, donde se encontraba la ciudadana en mención, donde una vez presente lograron entrevistarse con una persona, quien luego identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de la presencia policial dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGELICA MARIA MENDOZA AÑEZ, titular de la cedula de identidad V-24.352.854, quien les manifestó que momentos cuando se encontraba frente a su residencia los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ, IDENTIDAD OMITIDA, HONORIA RODRIGUEZ y IDENTIDAD OMITIDA, sin mediar palabras la agredieron con golpes de puño, palos y una piedra en varias partes del cuerpo, en vista de los antes expuesto se trasladan hasta la calle 12 de la urbanización Santa Maria de esta ciudad, Municipio Miranda del Estado Falcón, con el propósito de practicar la correspondiente inspección técnica del lugar de los hechos, de igual forma ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como investigados, una vez presente en dicha dirección, el funcionario Detective JUAN LEAL, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, culminada la misma, nos trasladamos hacia una vivienda signada con le numero 20, donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, y luego de realizar varios llamados a la puerto principal del inmueble antes en referencia, fueron atendidos por una ciudadana, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como: HONORIA JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, asimismo se le inquirió por los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRINOS y DANIELA LEAL, manifestando que los mismos se encontraban presentes, quedando identificados como: RUBEN DARIO RODRIGUEZ MACHO(adulto), IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) y IDENTIDAD OMITIDA (adolescente), en vista de lo antes expuesto, se procedió en informarle sobre las actas procesales que se llevan en su contra y que quedarían detenidos por estar incursos en un delito flagrante según los establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerles los derechos a los ciudadanos mayores de edad, imponiéndolos de manera verbal de sus derechos y garantías constitucionales, asimismo se le informo a los adolescentes, que quedarían retenidos por encontrarse incursos en la comisión de un delito flagrante según lo previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndolos de manera verbal sobre sus derechos y garantías constitucionales establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Siendo trasladados hasta el reten policial, quedando plenamente identificados. Siendo colocados dichos adolescentes a la orden de ésta Representación Fiscal, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- Acta Policial, de fecha 27 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JUAN PEÑA, KENYERVER QUIJADA, JOSE SANCHEZ Y JUAN C. LEAL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos; permitiendo establecer una vinculación entre los Adolescentes imputados y IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados.-
2.- DENUNCIA COMUN, EXPEDIENTE: K-14-0217-01427, de fecha 27 de julio de 2014, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, por la ciudadana CANDIDA AÑEZ, Quien manifiesta no proceder falsa, ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante esta oficina con la finalidad de denunciar que el día de hoy domingo 27/07/2014, nos encontrábamos en nuestra casa, cuando la vecina del frente la señora HONORIA RODRIGUEZ, su hijo HENRY CHIRINOS sobrino RUBEN DARIO RODRIGUEZ y su esposa DANIELA nos insultaron el día de hoy con palabras obscenas y agredieron físicamente a mi persona y a mis hijas con piedras y palos es todo”.
Por ser VICTIMA y TESTIGO, y quien tiene conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, lograron lesionar a la Ciudadana: ANGELICA MARIA MENDOZA AÑEZ victima de la presente causa.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio del 2014, suscrita por el funcionario detective JOSE SANCHEZ y Detectives JUAN LEAL, JUAN PEÑA y KEYERVER QUIJADA, adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, relacionada con la investigación que se realiza expediente Nº K-14-0217-01427 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS…
4.-ACTA DE INSPECCION Nº 1728, EXP Nº K-14-0217-01427 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, de fecha 27 de julio del dos mil catorce suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JUAN PEÑA, KENYERVER QUIJADA, JOSE SANCHEZ Y JUAN C. LEAL, adscritos a la sub.-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: URBANIZACION SANTA MARIA, CALLE 12, “VIA PUBLICA”, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánica Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practico en un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos elementos apreciados para el momento se practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía publica, del tipo calle, orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre transito de vehículos automotor y peatonal, constituye el elemento químico (asfalto), en sus extremos este-oeste, se observan aceras constituidas en hormigón rustico, sobre las…
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.-
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de julio de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la adolescente ANABEL AÑEZ, Quien libre de toda coacción alguna y sin juramento manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la causa signada con la nomenclatura K-14-0217-01427, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia expone: “Resulta que el día Domingo 27/07/2014, mi mamá CÁNDIDA AÑEZ se encontraba saliendo para su trabajo momentos que estaba en el frente de la casa que mi hermana mayor de nombre ANGELICA MENDOZA, se estaba despidiendo de mi mamá la vecina del frente la señora HONORIA RODRIGUEZ, en compañía de su hijo HENRY JOSE CHIRINOS, su sobrino RUBEN DARIO, y su esposa DANIELA de el empezaron a gritar groserías en contra de mi hermana al mismo tiempo empezaron a tirar piedras y palos logrando golpearme a mi y a mi mamá y mis dos hermanas. Es todo
Por ser TESTIGO, y quien tiene conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA lograron lesionar a la Ciudadana: ANGELICA MARIA MENDOZA AÑEZ victima de la presente causa.
6.-ACTA DE ENTREVISTA, fecha 27 de julio de 2014 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudadana ANA MENDOZA, “Demás datos quedaran uso exclusivo de la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Jurisdicción”. Quien libre de toda coacción manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la presente causa, en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 27/07/2014, cuando nos encontrábamos en mi casa, una muchacha que se encontraba en la casa de la señora HONORIA, le llego a mi hermana de nombre ANGELICA MENDOZA, y la comenzó a insultar y le decía que se quería entrar a golpes con ella, en eso sale mi mamá CANDIDA AÑEZ, y esta grabando lo que esta sucediendo ya que en varias oportunidades nos han buscado problemas y dicen que somos nosotros, entonces la señora HONORIA al ver que mi mamá esta grabando le dice que la este grabando que ella no la conoce y le tira un baso en la cara, y en eso se vinieron los hijos de la señora y sus sobrinos y una vecina con palos y piedras a golpearnos a nosotros, un señor que estaba buscando a mi mamá al ver que estaba pasando trato de defendernos y lo golpearon con un palo en el brazo, y mi hermana ANGELICA, el sobrino de la señora HONORIA le dio con una piedra en la nariz. Es todo.
Por ser TESTIGO, y quien tiene conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, lograron lesionar a la Ciudadana: ANGELICA MARIA MENDOZA AÑEZ victima de la presente causa.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de julio de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación coro, de la ciudadana ANGELICA MENDOZA, “Demás datos quedaran uso exclusivo de la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Jurisdicción”. Quien libre de toda coacción alguna y sin juramento manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la causa penal signada con la nomenclatura K-14-0217-01427, por uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy domingo 27/07/2014, en horas de la tarde me encontraba en compañía de mi mamá de nombre CANDIDA AÑEZ, mis hermanas ANA MENDOZA y ANABEL AÑEZ, estábamos frente a mi casa cuando me estaba despidiendo de mi mamá y llegan los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ, HENRY CHIRINOS, HONORIA RIDRIGUEZ y DANIELA LEAL y empezaron a tirar sátira…
Por ser victima, y quien tiene conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA la lesionaron.
8.- Informe Medico legal, de fecha 27/07/14, suscrito por el Experto Profesional , adscrito a la Medicatura Forense Experto Profesional III Dr. EDUAR JORDAN, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las adolescentes:
IDENTIDAD OMITIDA 13 años, C.I: 30.294.790
Estado General: Estable
Tiempo de curación: 06 días
Privación de ocupaciones: Ninguna
Asistencia Médica: No
Carácter: Leve.
IDENTIDAD OMITIDA, 17 años, C.I: 25.783.299
Estado General: Estable
Tiempo de curación: 06 días
Privación de ocupaciones: Ninguna
Asistencia Médica: No
Carácter: Leve.
En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la Ciudadanas adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa.-
9.- Informe Medico legal, de fecha 27/07/14, suscrito por el Experto Profesional, adscrito a la Medicatura Forense Experto Profesional III Dr. EDUAR JORDAN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la ciudadana: Angélica Maria Mendoza Añez, 19 años, C.I: 24.352.854
Estado General: Estable
Tiempo de curación: 40 días salvo complicaciones
Privación de ocupaciones: 40 días salvo complicaciones
Reconocimiento: 40 días
Asistencia Médica: Si
Carácter: Grave.
En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la Ciudadanas ANGELICA MARIA MENDOZA AÑEZ, victima en la presente causa.-
10.- Informe Medico legal, de fecha 27/07/14, suscrito por el Experto Profesional, adscrito a la Medicatura Forense Dr. EDUAR JORDAN, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la ciudadana: CANDIDA ROSA AÑEZ HERNÁNDEZ, 41 años, C.I: 11.766.293
Estado General: Estable
Tiempo de curación: 12 días
Privación de ocupaciones: 12 días
Asistencia Médica: No
Carácter: Mediana gravedad.
En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la Ciudadana, CANDIDA ROSA AÑEZ HERNÁNDEZ victima en la presente causa.-
11.- Informe Medico legal, de fecha 27/07/14, suscrito por el Experto Profesional, adscrito a la Medicatura Forense Dr. EDUAR JORDAN, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la ciudadana: Honoria Josefina Rodríguez García, 48 años, C.I: 9.505.367
Estado General: Estable
Tiempo de curación: 05 días
Privación de ocupaciones: Ninguna
Asistencia Médica: No
Carácter: Leve
Daniela Alejandra Leal Acosta, 16 años, C.I: 29.566.390.
No presenta lesiones que calificar. Rubén Dario Rodríguez Macho, 20 años, C.I: 21.669.251
No presenta lesiones que calificar. Henry José Chirinos Rodríguez, 17 años, C.I: 25.783.298
No presenta lesiones que calificar.
En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la Ciudadana HONORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GARCÍA.-

12.- INFORME MEDICO de fecha 28/07/2014, suscrito por el Dr. ROBERTO GRAND V, C.I: 74174608Cirujano Máxilo facial, MSAS Nro. 23418, a la paciente: NOMBRE BENEFICIARIO: ANGELICA MENDOZA, C.I: 24.352.854, FECHA DE INGRESO: 28/07/2014, EDAD: 19 A, MOTIVO DE CONSULTA TRAUMATISMO FACIAL 3. ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE FEMENINA QUIEN CONSULTA POR PRESENTAR AUMENTO DE VOLUMEN Y DEFORMIDAD A NIVEL DE DORSO NASAL, ADEMAS REFIERE SANGRAMIENTO A TRAVES DE LAS FOSAS NASALES INMEDIATAMENTE POSTERIOR AL TRAUMATISMO RECIBIDO CON OBJETO CONTUSO EL DÍA DE AYER. CONCOMITANTEMENTE HEMATOMA EN LABIO SUPERIOR Y DOLOR EN INCISIVOS CENTRALES SUPERIOR. 4.-DIAGNOSTICO DE INGRESO, FRACTURA DE HUESOS PROPIOS NASALES, HEMATOMA LABIO SUPERIOR, LUXACION ALVEOLO DENTARIO SUPERIOR. 5.-EXAMEN FISICO – PLAN TERAPEUTICO: TRATAMIENTO MEDICO Y /O QUIRURGICO / INDICACIONES, EDEMA Y DESVIACION DORSO NASAL, SECUELA DE EPISTAXIS, HERIDA DORSO NASAL TRANSVERSA DE 2 CMS APROX, HEMATOMA LABIO SUPERIOR, LUXACION ALVEOLO DENTARIO SUPERIOR, REDUCCION Y FIJACION EXTREMA. RECONONSTRUCCION DE HERIDA DORSO NASAL, LIMPIEZA QUIRURGICA Y EXPLORACIÓN DEL LABIO SUPERIOR. 6.- EXAMENES / ESTUDIOS (ESPECIFIQUE), RX CRANEO, TAC MACIZO FACIAL
13.- INFORME DE TOMOGRAFÍA, de fecha 28/07/2014, suscrito por la Dra. YULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ, Medico radiólogo, MSAS: 34804, realizado a la paciente NOMBRE: ANGELICA MENDOZA C.I.Nº.24.352.854, EDAD: 19ª REFERIDO (A) POR: DRA. DALILA MORLES. FECHA: 28/07/2014 TOMOGRAFÍA: MACIZO FACIAL. INFORME: Se realizaron cortes axiales, reconstrucciones multiplanares y 3D, De MACIZO FACIAL Y MAXILAR INFERIOR. HALLAZGOS: MULTIPLES TRAZOS DE FRACTURAS OBSERVADOS EN HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ.
RESTO DE HUESOS QUE CONFORMAN EL MACIZO FACIAL DE DENSIDADES Y ARQUITECTURAS CONSERVADAS.
PISOS, REBORDES ORBITARIOS Y HUESOS MALARES DE ASPECTO NORMAL.
NO SE OBSERVA HEMOSENO.
AUMENTO DE VOLUMEN DE CORNETES.
CONCLUSION:
MULTIPLES TRAZOS DE FRACTURAS EN HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ.
AUMENTO DE VOLUMEN DE CORNETES.
14.- AMPLIACION DE LA ENTREVISTA, de fecha 30 de julio de 2014, rendida por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la ciudadana ANGELICA MENDOZA, “Demás datos quedaran uso exclusivo de la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Jurisdicción”. Quien libre de toda coacción manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la presente causa, en consecuencia expone: como a eso de las 4.30pm del día domingo el Sr. Euclides Romero había contratado a mi mama y a mi para animar la fiesta de su nieta yo en ese momento no pude ir por que estaba haciendo unos trabajos de la universidad pero fue mi mama mi hermana y mi hermano y su familia pero el sr vio desde temprano la actitud de la Sr. Honoria Rodríguez, María José chirinos, Henry José chirino ,Rubén Darío Rodríguez sobrino de la Sr. Honoria, Daniela leal mujer de Rubén Darío rodrigues, el Sr. Euclides me dijo madre vete para dentro que las palabras no dañan sin embargo una visita del gerente del trabajo de mi mama le empezaron a decir obscenidades después yo me estoy despidiendo de mi mama y en ese momento viene encima Daniela leal y me agarra por detrás y la Sra. Honoria Rodrigues me golpea con una piedra en la cara y en eso me voy hacia atrás y a lo que levanto la cara Rubén Dario me da un puñetazo en la cara y después con otra piedra en la cara me dio Henry José Chirino y mi familia salio a protegerme y ellos salieron con piedras palos a golpearnos a todos.
15.- AMPLIACION DE LA ENTREVISTA, de fecha 30 de julio de 2014, rendida por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la ciudadana CANDIDA ROSA AÑEZ HERNANDEZ , Quien libre de toda coacción alguna y sin juramento manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la presente causa, en consecuencia expone: cerca de las 2.30 de la tarde ellos empezaron lo sátiras de pronto llego un amigo CARLOS SANCHEZ para ir a cobrar un dinero el se acerca hasta donde estaba la gente por se metieron verbalmente con el y les llama la atención, el se va al poco rato mi hija menor sale con un sobrinito a la bodega y también la insultarlo yo lo que hice fue meterme a la casa y teníamos un contrato para animar una fiesta con el Sr. Euclides romero yo tenia un compromiso ese día yo envíe a mi hija cuando yo salgo a despedir a mi hija ellos empezaron otra vez con la sátiras estaba la Sra. Honoria con sus dos hijos y dos sobrinos Rubén Darío, Angui Rodrigues y la novia d uno de ellos Daniela todos estaban afuera en eso el sr Euclides me llama que a que hora voy a estar yo para la actividad recreativa y el me va a buscar con el hijo y la esposa como yo sabia que el venia a buscarme yo ya estaba lista y angélica no estaba lista y el sr Euclides quería que fuera porque la nieta esta apegada a ellas y yo le dije a mis hijos que se fueran con migo angélica estaba en la acera despidiéndose y el se percata de la cosa y le dice que se vaya para adentro y en eso ellos se viene hacia la casa los 7 y yo digo que eso fue premeditado porque ellos tenían piedras y palos y la que estaba afuera era angélica Daniela y Henry y la Sr. Honoria le pega la primera piedra se la lanza en la cara y cuando levanta la cara en el forcejeo se despega y la golpea Rubén Darío le da un golpe y después Henry le da con otra piedra. Yo también Salí golpeada,
16.- AMPLIACION DE LA ENTREVISTA, de fecha 30 de julio de 2014, rendida por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien libre de toda coacción alguna y sin juramento manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración relacionado con la presente causa, en consecuencia expone: yo iba a comprar un refresco y esta la sr Honoria y el sobrino y empezaron a decirme groserías después vino Carlos Sánchez y también empezaron a decirles grosería y después viene el sr Euclides la iba a buscar a mi mam porque la había contratado para una fiesta y el vio y le dice a las personas angélica estaba en la acera despidiéndose y el se percata de la cosa y le dice que se vaya para adentro y en eso ellos se viene hacia la casa los 7 y yo digo que eso fue premeditado porque ellos tenían piedras y palos y la que estaba afuera era angélica Daniela y Henry y la Sr. Honoria le pega la primera piedra se la lanza en la cara y cuando levanta la cara en el forcejeo se despega y la golpea Rubén Darío le da un golpe y después Henry le da con otra piedra. Yo también Salí golpeada por Daniela y Henry José. ….Es todo.
17.- Informe Medico legal, de fecha 30/07/14, suscrito por el Dr. ADRIAN JIMENEZ, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la ciudadana: Angélica Maria Mendoza Añez, 19 años, C.I: 24.352.854 en la sede de Senamecf en Coro, en fecha: 30/07/2014, presentando.
Paciente que porta apósito de gasa a nivel de cara anterior de región nasal no pudiéndose describir lesiones a dicho nivel.
Indentacion traumática con hematoma a nivel de labio superior izquierdo.
Aporta informe de tomografía de la Clínica Guadalupe de fecha 28/07/2014 emitida por la Dra. Yuleima Lopez Rodríguez (Medico Radiólogo) CM: 1625, la cual concluye:
-Múltiples trazos de fractura en huesos propios de la nariz.
-Aumento de volumen de cornetes. Aporta informe medico de ingreso de la Clínica Guadalupe de fecha 28/07/2014, al cual ingresa con diagnostico de:-Fractura de huesos propios de la nariz. -Hematoma labio superior. -Luxación Alveolo dentario superior. Plan terapéutico realizado el día 28/07/2014 en la Clínica Guadalupe por el Dr. Roberto Grand V. (Cirujano Maxilo Facial), el cual diagnostica: -Edema y desviación dorso nasal, secuela de epistaxis, herida dorso nasal transversa de 2cm aproximadamente, hematoma labio superior, luxación alveolo dentario superior. Es intervenida quirúrgicamente el día 28/07/2014 por el Cirujano antes mencionado donde se le realiza:
Reducción y fijación externa. Reconstrucción de herida dorso nasal. Limpieza quirúrgica y exploración del labio superior.
CONCLUSION: Estado General: Regulares condiciones generales Tiempo de curación: 30 días salvo complicaciones Privación de ocupaciones: 30 días salvo complicaciones Amerito asistencia Médica. Carácter: Lesiones de carácter Grave producida por objeto contundente.
En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la Ciudadanas ANGELICA MARIA MENDOZA AÑEZ, victima en la presente causa.-
. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestaron de forma separada que “ si deseaban declarar” desarrollando su exposición por separado. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. CESAR ROMERO quien expone: “ciudadana jueza podemos darnos cuenta que estamos en presencia de una riña colectiva los presuntos agresores son las victimas, considero fuera de lugar ya que en este caso esta representación considera que hubo una legitima defensa por parte de Daniela ya que cuando regresan de la bodega se dieron cuenta que hay una pelea y es cuando la señora donde vive Daniela la esta golpeando en el medio de la cale y trato de ayudarla, mientras que el ciudadano Henry hizo fue buscar ayuda de otra persona mayor por temor a tener consecuencias mas adelante en la carrera que el esta estudiando y la inexperiencia de encontrarse en una situación como esa, en vista de la solicitud de la fiscalia considero que debe cambiar la detención preventiva y la calificación del delito puesto que los mismos lo hicieron como defensa propia y quiero que tome en cuenta que ellos no tienen ningún procedimiento abierto, que la señorita Daniela esta por graduarse el 30 de este mes y el adolescente Henry estudia derecho, por lo que solicito una medida menos gravosa, y que se le imponga un distanciamiento de mis defendidos con los vecinos del frente; quiero acotar que este problema tiene alrededor de 3 años y la señora gloria fue al CICPC anteriormente ya que tienen años con esos problemas y la señora candida nunca compareció y no ha respetado los parámetros de distanciamiento, tenemos pruebas de que hay antecedentes de problemas de esta señora con otros vecinos, yo solicito que tome en cuenta como madre y darse cuenta que estamos poniendo en riesgo a mi representado en un recinto penitenciario y que el único delito que el cometió fue salir a buscar ayuda, solicito una medida menos gravosa y se tome en cuenta la presunción de inocencia. Es todo. Visto lo anteriormente señalado esta juzgadora pasa de seguida a dictar su pronunciamiento.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS). En perjuicio de CANDIDA ROSA AÑEZ, ANGELICA MARIA MENDOZA, ANA KATIUSKA MENDOZA Y ANABEL AÑEZ HERNANDEZ, en virtud de lo cual se decreta la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 559 de la LOPNNA”, y se acuerda como sitio de reclusión la entidad de Atención para Varones de Coro y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal conforme al articulo 582 literal “c” y “f” la prohibición de acercarse a la victima. SIN LUGAR, la solicitud de la defensa con respecto a una medida menos gravosa. Líbrese las correspondiente boleta de encarcelación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la boleta de libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la respectiva medida de presentación. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:05 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



ABG. HAYDELIX MOGOLLON
LA SECRETARIA