REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000341
ASUNTO : IP01-D-2014-000341
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO(S): L. E. P. S. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la lopnna
DEFENSOR PUBLICO: BETHANIA LOPEZ
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en virtud de que el día 01 de Agosto del 2014, siendo las 11:08 de la mañana la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente L. E. P. S. ( identidad omitida) tal como lo establece el articulo 65 de la lopnna, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO) previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días ante este Circuito Penal así como literal “F” del articulo 582 de la Lopnna.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
L. E. P. S. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna,
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 01 de Agosto del 2014, siendo las 11:08 de la mañana, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el delito de Contra la Propiedad , previsto en uno de los artículos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMABILES HERNANDEZ. Seguidamente la Ciudadana jueza procede a preguntar al imputado de autos si tiene abogado de confianza, manifestando el adolescente que no, seguidamente la ciudadana jueza procede hacer comparecer al Defensor Publico de guardia de la Sección Penal Adolescentes, compareciendo en este acto el ABG. BETHANIA LOPEZ, seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO) previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días ante este Circuito Penal. Y literal “F” del 582 de la Lopnna. Por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “SI deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Y expone: “quiero manifestar que soy consumidor de marihuana desde los 14 años, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “En este acto ciudadana jueza solicito una medida menos gravosa, en vista de que estamos en la fase de investigación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que el día 01 de Agosto del 2014, siendo las 11:08 de la mañana la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente L. E. P. S. ( identidad omitida) tal como lo establece el articulo 65 de la lopnna, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO) previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días ante este Circuito Penal así como literal “F” del articulo 582 de la Lopnna. La ciudadana jueza analiza la presente causa y constata que reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del hecho acreditado al adolescente de marras y los cuales son:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 01-08-2014.
2.-Oficio de fecha 31 de Julio dirigido a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico.
3.-Acta Policial de fecha 31 de Julo 2014.
4.-Acta de Derecho de Imputado de fecha 31 de Julo 2014.
5.- Denuncia Nro 00330 de fecha 31 de Julo 2014.
6.- Datos Filiatorios de fecha 31 de Julo 2014.
7.- Oficio donde se ordena al CICPC practicar la experticia a las evidencias de fecha 31 de Julo 2014.
8.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 31 de Julo 2014
En este mismo particular se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “En este acto ciudadana jueza solicito una medida menos gravosa, en vista de que estamos en la fase de investigación. Es todo. Es por lo que la jueza una vez analizada el presente asunto pasa a pronunciarse DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado : L. E. P. S. ( identidad omitida) tal como lo establece el articulo 65 de la lopnna,, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO) previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por lo que se le impone la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días, y el literal “f” consistente en las condiciones de hacer y/o hacer, además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no pararse en las esquinas, no ingerir bebidas alcohólicas, no transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante. Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario, se deja constancia que se impuso al adolescente de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta. ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO) previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por lo que se le impone la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días, y el literal “f” consistente en las condiciones de hacer y/o hacer, además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no pararse en las esquinas, no ingerir bebidas alcohólicas, no transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario, se deja constancia que se impuso al adolescente de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente. Líbrese oficio a la ONA a los fines de que le realicen al adolescente tratamiento de desintoxicación en virtud de que el mismo manifestó ser consumidor de marihuana, se ordena librar oficio al SAIME para su cedulación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON