REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000342
ASUNTO : IP01-D-2014-000342
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO(S): R. J. P. P. Y EL SEGUNDO J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NEHOMAR G. CHIRINOS G
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes identificados el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA), quien la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, de los imputados a los adolescentes de marras por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a sus representantes legales. Y literal “F” del 582 de la Lopnna.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
R. J. P. P. (IDENTIDAD OMITIDA), Y el segundo adolescente queda identificado como J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA),
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 01 de Agosto del 2014, siendo las 3:27 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, los adolescentes imputados el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, a quien se le imputa el delito de Contra la Propiedad, previsto en uno de los artículos del Código Penal. Seguidamente la Ciudadana jueza procede a preguntar a los imputados de autos si tienen abogado de confianza, manifestando los adolescentes que SI, por lo que se encuentra presente en esta sala el Abg. NEHOMAR G. CHIRINOS G, previamente juramentado por acta separada, seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público, así como también los imputados adolescentes: el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA), y sus representantes legales las ciudadanas MORAYMA COROMOTO GONZALEZ CHIRINOS titular de la cedula de identidad N° V-11.139.113 e YREIMA JOSEFINA PUERTA ZARRAGA titular de la cedula de identidad N° V-13.496.787. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, de los imputados a los adolescentes el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a sus representantes legales. Y literal “F” del 582 de la Lopnna. Por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifiestan en forma separada que “NO deseaban declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, R. J. P. P.(IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolano, natural de esa ciudad, nacido en fecha 29-02-97, titular de la Cedula de identidad, Nº- 26.537.685, de 17 años, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domicilio en la calle Progreso, entre calle Ampies y calle Silva, Casa Nº 18 de color rosada, de Coro estado Falcón, teléfono Nº 0416-588-6660 Y el segundo adolescente queda identificado como J. G. G. P( IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolano, natural de esa ciudad, nacido en fecha 13-02-1998, titular de la Cedula de identidad, Nº- 27.247.643, de 16 años, estado civil soltero, profesión u oficio estudiantes, domicilio en la calle Progreso, entre calle Ampies y calle Silva, Casa Nº 18 de color rosada, de Coro estado Falcón teléfono Nº 0416-588-6660.. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “En este acto ciudadana jueza solicito una medida menos gravosa, en vista de que estamos en la fase de investigación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Visto que en fecha 01 de Agosto del 2014, siendo las 3:27 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1 a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente proceso, la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con imputo a los adolescentes el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, previsto en uno de los artículos del Código Penal. La ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, de los imputados a los adolescentes de marras por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a sus representantes legales. Y literal “F” del 582 de la Lopnna. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifiestan en forma separada que “NO deseaban declarar. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 01-08-2014.
2.-Acta Policial de fecha 31 de Julio 2014.
3.-Acta de Derechos de imputados de fecha 31 de Julio 2014.
4.-Acta de derechos de los Adolescentes de fecha 31 de Julio 2014.
5.-Denuncia de fecha 31 de Julio 2014.
6.- Denuncia de fecha 31 de Julio 2014.
7.- Entrevista de fecha 31 de Julio 2014.
8.- Entrevista de fecha 31 de Julio 2014.
9.- Oficio Nro 00859 de fecha 31 de Julio 2014.
10.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de Julio 2014.
11.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de Julio 2014.
En este mismo particular la ciudadana jueza infiere con relación al delito imputado y a la responsabilidad penal del hecho acreditado al adolescente, de igual forma señala a los representantes lo correspondiente a la responsabilidad de los mismos en la orientación vigilancia y la educación en valores de ello. Por todo lo anterior los jueces especializados se orientaran bajo lo normado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes cuyo principio educativo resocializador conlleva a la obligación de orientar al adolescente incurso en hechos punibles, pero también instando de igual manera a los actores de justicia y a la sociedad a comprender las circunstancias sociales básicas del adolescente. Esto debe enmarcarse dentro de tratamiento integral para que se note que cuando existe una colisión entre la ley y el adolescente es porque existe una falla primaria cuya responsabilidad es de la familia, de la sociedad y del Estado. Analizado como ha sido el presente asunto esta juzgadora constato que dicho delito acreditado no merece privativa de libertad DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los adolescentes imputados: el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA),tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por lo que se le impone la aplicación de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega de los adolescente a sus representantes legales, y el literal “f” consistente en las condiciones de hacer, además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no pararse en las esquinas, no ingerir bebidas alcohólicas, no transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario, se deja constancia que se impuso a los adolescentes y a sus representantes de la naturaleza de las medidas cautelares impuestas y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente las medidas impuestas y a mantener actualizados los datos. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los adolescentes imputados: el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por lo que se le impone la aplicación de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega de los adolescente a sus representantes legales, y el literal “f” consistente en las condiciones de hacer, además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no pararse en las esquinas, no ingerir bebidas alcohólicas, no transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario, se deja constancia que se impuso a los adolescentes y a sus representantes de la naturaleza de las medidas cautelares impuestas y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente las medidas impuestas y a mantener actualizados los datos. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Líbrese oficio al psicólogo Dra. Angélica Hernández. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:54 horas de la tarde. Y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CÚMPLASE.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE




SECRETARIA
AGB. HAYDELIX MOGOLLON