REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000345
ASUNTO : IP01-D-2014-000345
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO: F. J. L. L. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse sobre la Audiencia Oral de Presentación de Fecha 02 de Agosto de 2014, siendo las 12: 30 hora de la tarde, donde el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES presenta al joven adulto F. J. L. L. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna, quien manifestó al Tribunal que el ciudadano mencionado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de Yaracuy, según Memo 2769 de fecha 16-04-12 por el delito de declarado en rebeldía, asunto principal UP0I-D-2011-000397, en virtud de lo cual solicitó sea remitido al tribunal competente a los fines de que resuelva su situación jurídica actual.
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO
F. J. L. L.( IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna,

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 02 de Agosto de 2014, siendo las 12: 30 hora de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado RENI JESUS ROMERO GARCIA, previo traslado desde el reten policial. Y su representante legal SRA. ROSANGELA LUGO. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Público con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia la Abogada ORIOL LOPEZ, por encontrarse de guardia, quien asistió y se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de Yaracuy, según Memo 2769 de fecha 16-04-12 por el delito de declarado en rebeldía, asunto principal UP0I-D-2011-000397. En virtud de lo cual solicito sea remitido al tribunal competente a los fines de que resuelva su situación jurídica actual. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad. Manifestando el mismo: “SI DESEO DECLARAR”. Acto seguido manifesto al Tribunal: “ ciudadana jueza mi caso fue que me robaron los documentos y ahora aparezco solicitado por yaracuy, yo no me he presentado ante ese tribunal, pero me comprometo en este acto a asistir para resolver mi situacion juridica actual, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública. quien expuso: “ esta defensa visto lo manifestado por el imputado, solicito sea dejado en libertad y que el mismo se traslade por sus propios medios hasta el tribunal que lo requiere a fin de resolver su situacion. Es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia otorga la libertad al adolescente erza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA a fin de que se traslade por sus propios medios para el Tribunal que lo requiere. Se ordena declinar el asunto al tribunal que lo solicita. Segundo: Se decreta se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de Yaracuy. Siendo las 12: 40 horas de la tarde , concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
En virtud de que en fecha 02 de Agosto de 2014, siendo las 12: 30 hora de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES contra del joven adulto F. J. L. L. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Lopnna, quien manifestó al Tribunal que el ciudadano mencionado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de Yaracuy, según Memo 2769 de fecha 16-04-12 por el delito de declarado en rebeldía, asunto principal UP0I-D-2011-000397, en virtud de lo cual solicitó sea remitido al tribunal competente a los fines de que resuelva su situación jurídica actual. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad. Manifestando el mismo: “SI DESEO DECLARAR”. Acto seguido manifesto al Tribunal: “ ciudadana jueza mi caso fue que me robaron los documentos y ahora aparezco solicitado por yaracuy, yo no me he presentado ante ese tribunal, pero me comprometo en este acto a asistir para resolver mi situacion juridica actual, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública. quien expuso: “ esta defensa visto lo manifestado por el imputado, solicito sea dejado en libertad y que el mismo se traslade por sus propios medios hasta el tribunal que lo requiere a fin de resolver su situacion. Es todo.Una vez analizado el presente asunto esta juzgadora infiere en cuanto a este acto señalando que la norma suele distinguirse dos tipos de rebeldia, la primera corresponde a la voluntaria y la segunda a la involuntaria, en este particular la ley no tiene en cuenta la rebeldia como elemento subjetivo de la voluntariedad sino tan solo como elemento objetivo de la no comparecencia. Dado lo expuesto por el joven adulto de marras esta juzgadora explico las consecuencias de tal desacato volintario o no y lo into a que resolviera juridicamente su problemática presentandose por ante el tribunal requirente en este particular Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia otorga la libertad al joven adulto de marras a fin de que se traslade por sus propios medios para el Tribunal que lo requiere. Se ordena declinar el asunto al tribunal que lo solicita. Segundo: Se decreta se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de Yaracuy. Notifíquese de la presente Resolución. Remítase el asunto al tribunal correspondiente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia otorga la libertad al adolescente erza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse F. J. L. L.( IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, a fin de que se traslade por sus propios medios para el Tribunal que lo requiere. Se ordena declinar el asunto al tribunal que lo solicita. Segundo: Se decreta se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes de Yaracuy. Siendo las 12: 40 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese de la presente Resolución. Remítase el Asunto al tribunal correspondiente. CUMPLASE

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROLCON RESPONSABILIDAD PENAL
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON