REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000084
ASUNTO : IP01-D-2014-000084
JUEZA ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL JOSE LÓPEZ RAMOS
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: AYURAMY GRACIELA UGARTE CHIRINOS
EL SECRETARIO ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCION
En virtud de que en fecha 20 de Febrero de 2014, siendo las 12:16 de la tarde fue celebrada de la Audiencia de Presentación en este asunto penal la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita el hecho atribuido al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte quien precalificó los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 20 de Febrero de 2014, siendo las 12:16 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado del Secretario Abogado Saturno Ramírez Zorrilla y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de su representantes legal la ciudadana AYURAMY GRACIELA UGARTE CHIRINOS, titular cedula de identidad N° 11.477.417. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenían abogado de confianza respondiendo que no, y solicita se le designa un defensor público. A tal efecto este Tribunal designa al defensor público Primero de guardia, Abg. ORIOL JOSE LÓPEZ RAMOS, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita el hecho atribuido al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte quien precalificó los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 126 al 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “Solicito la Libertad plena de mi defendido, en virtud de que considero que no existen suficientes elementos en contra del ciudadano por el Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVA
En fecha 20 de Febrero de 2014, siendo las 12:16 de la tarde fue celebrada de la Audiencia de Presentación en este asunto penal la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita el hecho atribuido al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte quien precalificó los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario.Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 126 al 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “Solicito la Libertad plena de mi defendido, en virtud de que considero que no existen suficientes elementos en contra del ciudadano por el Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, es todo”. En vista de lo anteriormente señalado esta juzgadora infiere a explicar la gravedad del delito presuntamente acreditado al adolescente analizando los elementos de conviccion que reposan en la presente causa e instandolo a su continuidad academica y a los representantes a seguir con las orientaciones con base al compotamiento y la eleccion de las amistades por tanto ser vigilantes de las acciones del adolescente en este mismo particular se oriento al adolescente con base al consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas ya que manifesto ser consumidor refiendolo a la ONA a fin de realizarle el tratamiento correspondiente. En tanto por este un delito de no merece privativa de libertad tal como lo consagra la Ley Organica para la Proteccion de Niño Niña y Adolescente esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva al tenor siguiente:
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y sin lugar la solicitud de libertad plena de la defensa. SEGUNDO: Se Decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. De igual forma se le informa al imputado que debe someterse al programa de desintoxicación de la ONA, y no puede permanecer después de las 9:00 de la noche, en la calle sin compañía de su representante y prosiga su actividad académica TERCERO Quedan notificadas las partes de la presente decisión y las partes a derecho que la publicación de la decisión con su desarrollo se efectuará por separado. Líbrense las correspondientes Boletas de libertad y líbrese los oficios correspondientes. Siendo las 12:45 de la tarde, concluye el acto. Es todo y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON