REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000125
ASUNTO : IP01-D-2014-000125
LA JUEZA ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL: ROSA CASTILLO GRATEROL
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscalia del Ministerio Publico le precalifico el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y artículo 218 del Código Penal vigente para lo que la vindicta publica le solicito la solicitud fiscal y se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 23 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. JENNY OVIOL RIVERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ROSA CASTILLO GRATEROL. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de guardia, recayendo la designación en la defensora pública de guardia Abg. BETHANIA LOPEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos sancionado en el dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y artículo 218 del Código Penal vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a cada uno de los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, y expuso: “Hace como 15 dias estábamos por la bomba del Caydi, yo estaba con unos amigos mios y un hermano, y en ese momento a la hora de la tarde 11 de la noche pasa el policia, y como un pana salio en una moto, nosotros le decimos que se regrese, pasa el policia que se llama Jimmy Chirinos, y el voltea pa tras y nos ve, y ayer bajamos a comprar una carne, bueno y el me llama y me dice, tu fuite el chamo que me dijo la palabra, yo le dije cual palabra, y como le abri los brazos, le dije que me disculpara si le habia faltado, y me cayó a golpe, yo andaba con mi primo Jose Miguel Moreno, y el me entro a golpe y le dije que se quedara quieto porque yo estaba recien operado, y al rato llego mi mamá, en el módulo me dio un solo golpe y ahí fue donde empezaron hacer el papelor ese, es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: ¿Ese relato que tu cuentas de hace 15 días andaba uniformado o de civil? Respondió: De civil. ¿El funcionario Jimmy Gerardo Chirinos lo golpeo? Respondió: si. ¿Que parte te golpeo? Respondió: En la Cara, y en la costilla. ¿Te llevaron a la medicatura forense? Respondió: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba igualmente la lobertad de su repersentado, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscalia del Ministerio Publico le precalifico el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y artículo 218 del Código Penal vigente para lo que la vindicta pública le solicito la solicitud fiscal y se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, y expuso: “Hace como 15 dias estábamos por la bomba del Caydi, yo estaba con unos amigos mios y un hermano, y en ese momento a la hora de la tarde 11 de la noche pasa el policia, y como un pana salio en una moto, nosotros le decimos que se regrese, pasa el policia que se llama Jimmy Chirinos, y el voltea pa tras y nos ve, y ayer bajamos a comprar una carne, bueno y el me llama y me dice, tu fuite el chamo que me dijo la palabra, yo le dije cual palabra, y como le abri los brazos, le dije que me disculpara si le habia faltado, y me cayó a golpe, yo andaba con mi primo Jose Miguel Moreno, y el me entro a golpe y le dije que se quedara quieto porque yo estaba recien operado, y al rato llego mi mamá, en el módulo me dio un solo golpe y ahí fue donde empezaron hacer el papelor ese, es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: ¿Ese relato que tu cuentas de hace 15 días andaba uniformado o de civil? Respondió: De civil. ¿El funcionario Jimmy Gerardo Chirinos lo golpeo? Respondió: si. ¿Que parte te golpeo? Respondió: En la Cara, y en la costilla. ¿Te llevaron a la medicatura forense? Respondió: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba igualmente la lobertad de su repersentado, es todo. En virtud de lo anteriormente señala y constanto que en el presente asunto no existen suficientes elementos de conviccion que hagan presumir la participacion del adolescente de marras en el hecho punible acreditado y escuchado como ha sido su declaracion esta juzgadora procede a dictar su dispositiva conforme declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. En este estado el Fiscal escuchada la declaración del adolescente solicita que se remita copia certificada de la presente causa al Fiscal Superior para la respectiva averiguación contra del funcionario policial. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. En este estado el Fiscal escuchada la declaración del adolescente solicita que se remita copia certificada de la presente causa al Fiscal Superior para la respectiva averiguación contra del funcionario policial. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 10:40 de la mañana de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la Causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MIGOLLON