REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000241
ASUNTO : IP01-D-2014-000241
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL SRA. GENESIS NAVA (hermana)
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy 06 de Junio de 2014, siendo las 3: 40 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA. Constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal SRA. GENESIS NAVA (HERMANA), quien manifestó que no posee defensa de confianza en virtud de lo cual solicitan defensa Pública. Acto seguido se hizo pasar el defensor Público ABG. ORIOL LOPEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA de igual manera Solicito la libertad sin restricciones de la adolescente en virtud de que solo se encuentra el acta policial como evidencia. Solicito se siga el procedimiento ordinario. Es Todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta Defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen elementos para imponer de una sanción coercitiva a mi defendida. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente:
MOTIVA
La Representación del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA de igual manera Solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la adolescente en virtud de que solo se encuentra el acta policial como evidencia. Solicito se siga el procedimiento ordinario. Es Todo. Ahora bien, explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud por parte del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, en la cual se le imputó delito ya mencionado a la referida adolescente y solicitó su libertad sin restricciones en esta misma audiencia, toda vez que de la revisión de las actas procesales no se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que permitan estimar que el adolescente sea autor o responsable en la comisión de algún hecho punible, a los fines de configurarse lo previsto en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que solo se cuenta con el acta policial donde se narran sucintamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de las cuales se observa que no se desprenden elementos de convicción para presumir que la referido adolescente pudiera haber sido responsable de la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente de marras. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA la libertad sin restricciones. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 3:58 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON