REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000347
ASUNTO : IP01-D-2014-000347
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
REPRESENTANTE LEGAL: KEILA JOSEFINA SENIOR
ADOLESCENTE: Y. M. R. S. (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Visto que en fecha 03 de Agosto de 2014, siendo las horas 11:50 horas de la mañana fue celebrada la Audiencia de Presentación del adolescente Y. M. R. S. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, la Representación Fiscal expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la medida de arresto domiciliario de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en virtud de la cantidad de Droga incautada y que la misma se realizo a través de una Orden de Allanamiento, es todo”
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
Y. M. R. S. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna,
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 03 de Agosto de 2014, siendo las horas 11:50 horas de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la comparencia de su representante legal su mamá KEILA JOSEFINA SENIOR, titular de la cédula de identidad V-15.744.639 y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que NO y se solicita la presencia en sala del ABG. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la medida de arresto domiciliario de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en virtud de la cantidad de Droga incautada y que la misma se realizo a través de una Orden de Allanamiento, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente “DESEO DECLARAR” y expuso: “yo consumo Marihuena pero yo no se que habia en esa casa yo soy de Valencia, solo vine de visita, es todo”. Se deja constncia que las partes no formularon preguntas, es todo” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ORIOL LOPEZ quién manifiesta: “en virtud de lo manifestado por mi defendido el es una persona enferma por lo cual solicito se coloque en tratamiento y se acuerde la medida de arresto domiciliario bajo la responsabilidad de su representante, asimismo solicito copias de la totalidad de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión).
MOTIVA
en fecha 03 de Agosto de 2014, siendo las horas 11:50 horas de la mañana fue celebrada la Audiencia de Presentación del adolescente Y. M. R. S. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, la Representación Fiscal expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la medida de arresto domiciliario de conformidad al articulo 582 literal A de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en virtud de la cantidad de Droga incautada y que la misma se realizo a través de una Orden de Allanamiento ORDENADA por el Tribunal Penal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon N° 1CO-046-2014. Ahora bien tal precalificación permite a la Fiscalia Undécima del Ministerio publico poner en practica lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma.
En virtud de lo anterior se observa que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 03-08-2014,en el cual la Representación Fiscal insta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón a practicar todas las diligencias necesarias y urgente tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación en donde aparece como presunto imputado el adolescente de marras, quien fue aprehendido por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley de Droga.|
2-. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 02-07-2013, en donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al adolescente de marra, siendo en consecuencia imputado por la vindicta publica por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
3.-ORDEN DE ALLANAMIENTO ordenada por el Tribunal Penal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Nº 1CO-046-2014.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-08-2014.
5.-ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES de fecha 02-08-2014.
6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-08-2014.
7.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 02-08-2014.
8.-DERECHO DE IMPUTADO de fecha 02-08-2014.
9.- MEDICATURA FORENSE de fecha 02-08-2014.
10.- PROYECCIONES FOTOGRAFICAS.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 034.
12.- ACTA DE INSPECCION de fecha 03-08-2014.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente “DESEO DECLARAR” y expuso: “yo consumo Marihuena pero yo no se que habia en esa casa yo soy de Valencia, solo vine de visita, es todo”. Se deja constncia que las partes no formularon preguntas, es todo” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ORIOL LOPEZ quién manifiesta: “En virtud de lo manifestado por mi defendido el es una persona enferma por lo cual solicito se coloque en tratamiento y se acuerde la medida de arresto domiciliario bajo la responsabilidad de su representante, asimismo solicito copias de la totalidad de las actuaciones, es todo”. Dado lo anteriormente señalado esta tribunal Decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal correspondiente a la medida de ARRESTO DOMICILIARIO cumpliéndolo en la siguiente dirección: Barrio la Florida, Sector uno (01), calle Paraíso, Casa Número 473 de color verde, en la casa hay una bodega y la propietaria de la misma es AIDENIS SENIOR en Valencia Estado Carabobo y se autoriza a que se trasladen por sus propios medios hasta la dirección donde cumplirán con la medida de Arresto Domiciliario para el adolescentes Y. M. R. S. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula Nº V-27.549.794 antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en la siguiente dirección: Barrio la Florida, Sector uno (01), calle Paraíso, Casa Número 473 de color verde, en la casa hay una bodega y la propietaria de la misma es AIDENIS SENIOR en Valencia y se autoriza a que se trasladen por sus propios medios hasta la dirección donde cumplirán con la medida de Arresto Domiciliario TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina de la ONA en valencia a los fines de que le practiquen el tratamiento correspondiente al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que el mismo manifestó en sala que es consumidor de Marihuana, asimismo se ordena oficiar a los Organismos Policiales de Valencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario. Se decreta el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida de arresto domiciliario para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Líbrese boleta indicando el arresto domiciliario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,en la siguiente dirección: Barrio la Florida, Sector uno (01), calle Paraíso, Casa Número 473 de color verde, en la casa hay una bodega y la propietaria de la misma es AIDENIS SENIOR en Valencia y se autoriza a que se trasladen por sus propios medios hasta la dirección donde cumplirán con la medida de Arresto Domiciliario TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina de la ONA en valencia a los fines de que le practiquen el tratamiento correspondiente al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que el mismo manifestó en sala que es consumidor de Marihuana, asimismo se ordena oficiar a los Organismos Policiales de Valencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,se encuentra cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:30 horas meridium y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON