REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000351
ASUNTO : IP01-D-2014-000351
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. KEVIN OBERTO Y ABG. ERNESTO JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES LEGALES: ANNY MERCEDES GARCIA DAVILA Y
ALIDA JOSEFINA GARCIA DAVILA
LA SECRETARIA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha Siete (07) de Agosto de 2014, siendo las 2:38 p.m., en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de Siete (07) de Agosto de 2014, siendo las 2:38 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA y su representantes legal ANNY MERCEDES GARCIA DAVILA titular de la cedula de identidad N° V-11.802.285 (madre) y ALIDA JOSEFINA GARCIA DAVILA titular de la cedula de identidad N° V-10.701.390 (tía del adolescente imputado) respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de los Defensores Privados, juramentados previamente por acta separada ABG. KEVIN OBERTO Y ABG. ERNESTO JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario,. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “nos adherimos a la solicitud fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha Siete (07) de Agosto de 2014, siendo las 2:38 p.m., en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Imputo al adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado y manifestó que “no deseaba declarar” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Nos adherimos a la solicitud fiscal. Es todo”.La jueza explica al adolescente y a su representante las consecuencia que implican la comisión del delito que presuntamente es atribuido al adolescente siendo este un delito que no merece privativa de libertad decreto CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b ” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el primero en la guardia y custodia de su representante legal, y el segundo la prohibición de estar con personas de dudosa reputación, no pararse en las esquinas, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no ingerir bebidas alcohólicas, no transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante legal. Líbrese oficio a la ONA en virtud de que el adolescente manifestó en sala que es consumir de drogas a los fines de que le realicen al adolescente tratamiento toxicológico, oficiar al psicólogo Dra. Angélica Briceño. Ofíciese a la psiquiatra del IPASME Dra. Elena Torres, con el fin de reorientar los procesos en dicho adolescente otorgándoles herramientas tanto para el como a sus representantes legales todo basado en el interés superior del adolescente tal como lo establece la norma especial que rige la materia. Se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la guardia y custodia de su representante legal, la prohibición de estar con personas de dudosa reputación, no pararse en las esquinas, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no ingerir bebidas alcohólicas, no transitar después de las 7:00 de la noche sin la compañía de su representante legal. Líbrese oficio a la ONA a los fines de que le realicen al adolescente tratamiento toxicológico, oficiar al psicólogo Dra. Angélica Briceño. Ofíciese a la psiquiatra del IPASME Dra. Elena Torres. Se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas de libertad con las medidas impuestas al adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las de la tarde 3:15 PM, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON