REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000119
ASUNTO : IP11-P-2010-000119
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
IMPUTADO: ROBERTO GIL MEDINA, ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA y OMAR TOBON GALLEGO.
DEFENSA PUBLICA: ABG. EVELIO VILORIA.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos ROBERT VIRGILIO GIL MEDINA, venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 28-07-1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.806.822, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, hija de Gladis Medina y Virgilio Gil, y residenciada en Las Barrio 23 de Enero de Punta Cardón calle Democracia casa 18-90, Punto Fijo, Estado Falcón; ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha 11-12-1976, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.788.250, de estado civil Soltero, profesión u oficio bombero, hija de Aura Navega y Felipe Naveda, y residenciada en Calle Cardon Grande, candelaria punta cardon casa Nro. 09 de color naranja, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0416-7608779; OMAR TOBON GALLEGO, colombiano, natural de Medellín, nacida en fecha 15-06-1959, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-70.124.955, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hija de Fortunata Tobon y Adeliz Gallego, y residenciada en Calle Zamora de Punta Cardón al lado de Manta Sport, casa de color amarillo, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-697-4535, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados ROBERTO GIL MEDINA, ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA y OMAR TOBON GALLEGO que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente la acusación cumple con los requisitos formales y materiales para su admisibilidad, constatándose que se encuentran acreditados todos y cada uno de los requerimientos del artículo 308 del Copp que establecen la viabilidad procesal de la acusación fiscal en los términos que la planteó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Enero de 2009, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende que ese mismo día siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, momentos cuando efectuaban labores de recorrido por la calle General Riera con esquina Buenos Aires en el sector Puerta Maraven, avistaron a unos ciudadanos quienes presentaban una actitud sospechosa con varios pares de zapatos de seguridad, guantes de obrero, guantes de soldar, bragas de obrero y lentes de seguridad, objetos éstos que guardan relación con la DENUNCIA formulada por el ciudadano NELSON JOSE ABREU TREMONT, quien señaló que el día lunes 04 de Enero de 2010, en horas de la noche y la madrugada, hicieron un boquete en la pared del galpón de la compañía NAINTEC C.A. logrando sustraer bultos de bragas, guantes, mascarillas, zapatos de seguridad.
Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación del procesado en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.
Ahora bien, los procesados ROBERTO GIL MEDINA, ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA y OMAR TOBON GALLEGO en el desarrollo de la audiencia preliminar, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.
Conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó procedente la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CUATRO (04) MESES y se impuso las siguientes respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de los ciudadanos ROBERT VIRGILIO GIL MEDINA, venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 28-07-1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.806.822, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, hija de Gladis Medina y Virgilio Gil, y residenciada en Las Barrio 23 de Enero de Punta Cardón calle Democracia casa 18-90, Punto Fijo, Estado Falcón; ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha 11-12-1976, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.788.250, de estado civil Soltero, profesión u oficio bombero, hija de Aura Navega y Felipe Naveda, y residenciada en Calle Cardon Grande, candelaria punta cardon casa Nro. 09 de color naranja, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0416-7608779; OMAR TOBON GALLEGO, colombiano, natural de Medellín, nacida en fecha 15-06-1959, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-70.124.955, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hija de Fortunata Tobon y Adeliz Gallego, y residenciada en Calle Zamora de Punta Cardón al lado de Manta Sport, casa de color amarillo, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-697-4535, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.SEGUNDO: Acuerda con Lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone las siguientes condiciones: Primero Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector Zamora, ubicado en la Calle Zamora, en la Sra. MAGALYS HERNÁNDEZ, Teléfono 0416-365-66-31, donde deberá realizar trabajo comunitario. Cuarto: Este Tribunal ordena el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva que actualmente tienen impuesta consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal, toda vez que los mismos han permanecido bajo el cumplimiento de la misma por un tiempo casi equivalente a la pena prevista al delito por el cual se les acusa. QUINTO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector Industrial presidente Judith Mata, una vez que sea consignado por la defensa publica, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 357 del COPP. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 16 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jorge Luis González.