REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003546
ASUNTO : IP11-P-2014-003546
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
INVESTIGADOS: JEAN CARLOS RODRIGUEZ BRACHO y ROBINSON VELASCO AULAR.
DEFENSORA: ABG. JEAN CARLOS RODRIGUEZ BRACHO y ROBINSON VELAZCO AULAR.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad en relación a los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/01.1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.488, estado civil casado, de ocupación u oficio capataz y domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 3, vereda 21, casa 3, teléfono 0269-2476796 y ROBINSON VELAZCO AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/08/1972, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.958, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico y domiciliado en caja de agua, calle San Andrés, No 2-A, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0424-6190734 por no estar dados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
El día 11 de Julio de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en funciones de Guardia la audiencia oral de presentación. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 30 días de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/01.1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.488, estado civil casado, de ocupación u oficio capataz y domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 3, vereda 21, casa 3, teléfono 0269-2476796 y ROBINSON VELAZCO AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/08/1972, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.958, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico y domiciliado en caja de agua, calle San Andrés, No 2-A, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0424-6190734 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal venezolano.
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 09 de Julio de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes constatándose que los imputados fueron aprehendidos por presuntamente encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal venezolano incautándose en su poder dos (02) pipas presuntamente propiedad de PDVSA.
En el desarrollo de la audiencia oral la defensa consignó al Tribunal la facturación de la cual se evidencia que los objetos incautados a los imputados presuntamente objeto del delito de hurto, fueron adquiridos por la empresa para la cual laboran dichos ciudadanos, desvirtuándose así la presunción de que los mismos eran sustraídos de manera dolosa por los precitados ciudadanos.
Además se observa que tampoco existe denuncia en relación a que los precitados objetos se hayan extraviado o pertenezcan a alguna de las empresas señaladas, circunstancia ésta que lleva a concluir que en el presente caso, la aprehensión de los imputados de autos se efectuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional toda vez que no se establece la comisión de hecho punible alguno que justifique la aprehensión de los mismos.
En razón de ello, observa este Juzgador, que es aplicable el contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que la detención de los investigados de autos contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal en las cuales fundamenta su solicitud, no se acreditan la comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano.
Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/01.1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.488, estado civil casado, de ocupación u oficio capataz y domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 3, vereda 21, casa 3, teléfono 0269-2476796 y ROBINSON VELAZCO AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15/08/1972, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.789.958, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico y domiciliado en caja de agua, calle San Andrés, No 2-A, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0424-6190734, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal venezolano. Se libró la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario
Abg. Jorge Luis González