REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012452
ASUNTO : IP11-P-2013-012452


En fecha 03 de Abril de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado CESAR MAVO en su condición de defensor del ciudadano ADRIAN ADAN RODRIGUEZ a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSION A TITULO DE COOPERADOR INEMDIATO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al artículo 83 del Código Penal venezolano, mediante el cual interpone el RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por los motivos señalados los cuales se indican a continuación:


FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD


Señaló el prenombrado defensor que con fundamento en los artículos 26 y 49 constitucionales, asó como los artículos 175 y 177 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la invocación de la Justicia expedita y por expresa violación del DEBIDO PROCESO enmarcado este en la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA siendo este el medio rápiudo, expedito y eficaz contra actuaciones nulas de nulidad absoluta, aunado a esto a la violación grave, grosera y flagrante cometida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al inobservar normas sustanciales y elementales que rayan en la arbitrariedad, que sin lugar a dudas el presente escrito se dirige para que este Tribunal en esta etapa, in liminis litis, ANULE DE INMEDIATO EL ESCRITO DE ACUSACION FISCAL, conforme a lo previsto en el artículo 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal por violación de los artículos 26, 49 numeral 1 y 51 del protocolo internacional, ordenándose a la Fiscalía, realizar la culminación de actos y proveer todas las prácticas de diligencias solicitadas por mi persona que redunda en inetrés y en beneficio inequivoco de mi defendido ADRIAN ADAN RODRIGUEZ ya que de estar en físico, (lo cual no sucede en el caso que nos ocupa) el resultado de las diligencias solicitadas en fecha 17 de Octubre y 15 de Noviembre del año 2013.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Se desprende del contenido del escrito presentado por el abogado CESAR MAVO, en su condición de defensor del ciudadano ADRIAN ADAN RODRIGUEZ, la solicitud de nulidad del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por presuntas violaciones de orden constitucional en virtud de que solicitó a ese despacho fiscal la práctica de algunas diligencias de investigación que según lo expuesto, no constan en las actuaciones.

El Tribunal procedió al análisis de la presente solicitud y las diligencias peticionadas ante el Despacho fiscal, evidenciándose que las mismas consistieron en lo siguiente:

En efecto se observa a los folios 92 al 97 de la presente causa, escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2013, por el abogado defensor, mediante el cual requirió a la Fiscalía sexta del ministerio Público la práctica de las siguientes diligencias de investigación:

I- SOLICITUD DE PRACTICA DE DILIGENCIAS.

TESTIMONIALES:
1.- JOHANA BENITA QUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.698.959.
2.- GERALD JESUS RODRIGUEZ títular de la cédula de identidad Nro. 20.933.076.
3.- YHONY JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 19.945.289.

II.- PRACTICA DE DILIGENCIAS DOCUMENTALES.
1.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE LOS TELEFONOS INCAUTADOS. 2.- SE SIRVA OFICIAR A LA EMPRESA MOVILNET A FIN DE QUE INFORMEN DE DONDE SE EFECTUARON LAS LLAMADAS LOS DIAS 09 Y 10 DE OCTUBRE DE 2013, DE LO NUMEROS 0426 7653028 y 0426 768-6041. 3.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. 4.- SE ORDEN AMPLIAR LA DENUNCIA DEL CIUDADANO CRISTIAN ALEXANDER BOZO y finalmente solicitó que dichas diligencias debían ser practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.

Asimismo se observa que en fecha 15 de Noviembre de 2013, la defensa presentó un nuevo escrito mediante el cual solicitó a la Fiscalía, se tomara el testimonio de la ciudadana MARELIS IRIS FUENMAYOR DE GALUE; la citación de la VICTIMA a fin de que aclare la hora cuando fue detenido su defendido y ratificó la solicitud de la copia certificada del registro de llamadas del Comando de Anti Extorsión y Secuestro y el registro de personas entrantes y salientes así como del registro de novedades.

El artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado la intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos de que ulteriormente correspondan.”

Asimismo el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal establece en relación a las nulidades absolutas: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este código, la constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”

El peticionante demanda la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público sobre la base de la presunta violación del derecho a la defensa, en virtud de que existen diligencias de investigación solicitadas por él ante el despacho fiscal y pese a que fueron acordadas sus resultados no aparecen en las actuaciones planteándose la imposibilidad de que la defensa hasta la fecha no tenido acceso a las mimas.

Ante tal situación, debe este órgano jurisdiccional en primer lugar determinar la viabilidad procesal para realizar un pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada, toda vez que el momento procesal idóneo para la verificación de la legalidad de la acusación fiscal es la audiencia preliminar, la cual en el presente caso, se encuentra fijada para el día 14 de Octubre de 2014.

No obstante, es oportuno hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 7091 de fecha 13 de Diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, de la cual se considera oportuno extraer el siguiente extracto:

“…ante la petición de nulidad en la etapa intermedia, el Juez de Control, puede resolver bien antes de la Audiencia Preliminar o en la audiencia preliminar como resultado de ella, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada, ya que hay lesiones cuya decisión no tienen la urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable e inmediata la situación jurídica de una de las partes”

De la revisión de las actuaciones se observa que de las diligencias solicitadas por la defensa a la representación fiscal, se efectuaron las entrevistas de los ciudadanos YHONNY JESUS SANCHE RODRIGUEZ, GERARD JESUS RODRIGUEZ, JOHANA BENITA QUERO, MARIA ALEJANDRA GUANIPA GONZALEZ y MARELIS IRIS FUENMAYOR URDANETA, verificándose además la ampliación de la declaración del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER BOZO SAMAROO, cuyas ACTAS DE ENTREVISTAS rielan a los folios 118 al 125 de la presente causa, observándose que las diligencias relacionadas con el REGISTRO DE LLAMADAS A LA EMPRESA MOVILNET de los teléfonos pertenecientes a la victima y el imputado, así como la COPIA CERTIFICADA AL REGISTRO DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL COMANDO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL y la COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE PERSONAS ENTRANTES Y SALIENTES del día 9 de Octubre de 2013, las cuales pese a que fueron acordadas ý requeridas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sus resultados no constan en la causa, tal y como lo denunció la defensa.

Tal situación, y la imposibilidad de que el imputado a través de su representante no haya tenido acceso al resultado de dichas diligencias, vulnera flagrantemente el derecho a la defensa, y constituye de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Copp, antes transcrito, un vicio que afecta de nulidad el acto conclusivo emitido por la representación fiscal.

Siendo así, precisa éste órgano jurisdiccional que ante la vulneración del derecho a la defensa ya señalada, no tendría sentido esperar la celebración de la audiencia preliminar para efectuar un pronunciamiento en relación a la presente solicitud, puesto que el vicio denunciado conlleva al mismo resultado y persiste en el tiempo, debiéndose señalar adicionalmente que la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades, no existiendo la certeza que la misma se celebre para la fecha que esta pautada, situación ésta que también va en detrimento del procesado de autos.

Es por ello, que conforme a lo previsto en el precitado artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal decreta la NULIDAD DE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano ADRIAN ADAN RODRIGUEZ a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSION A TITULO DE COOPERADOR INEMDIATO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al artículo 83 del Código Penal venezolano; por consiguiente, ordena la remisión de la presente causa a ese despacho fiscal a fin de que en el LAPSO DE DIEZ (10) DIAS, recabe el resultado de la diligencias antes señaladas y presente un nuevo acto conclusivo.

En relación a la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el imputado de autos, este Tribunal observa que aun se encuentran vigentes las circunstancias fácticas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Copp, por consiguiente, se acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 14 de Octubre de 2013 por este Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge Luis González