REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004141
ASUNTO : IP11-P-2014-004141

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG DIANA GAMBOA

IMPUTADO: MAGALIS COROMOTO CHIQUITO DE YAGUA y DAYSI MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA

DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR MAVO y YRAIMA GUARDIA.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos DAYSI MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-09-1964, de 49 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.574.500 I estado civil Viuda, de ocupación u oficio Costurera, natural Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle San Luís Entre Comercio y Acueducto del Sector Caja de Agua, cerca de Rincón Coriano de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-415-16-44 y la Ciudadana MAGALIS COROMOTO CHIQUITO DE YAGUA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-07-1969, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.973.853 estado civil Casada, de ocupación u oficio Comerciante natural Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle San Luís Entre Comercio y Acueducto del Sector Caja de Agua, Casa Sin Nº no tiene cerca de Rincón Coriano de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-060-16-20 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal venezolano.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, formuló la imputación en contra de los procesados de autos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 425 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas, manifestando el procesado su disposición de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; la cual fue acordada por este Tribunal imponiéndose las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta al ciudadano DAYSI MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-09-1964, de 49 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.574.500 I estado civil Viuda, de ocupación u oficio Costurera, natural Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle San Luís Entre Comercio y Acueducto del Sector Caja de Agua, cerca de Rincón Coriano de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-415-16-44 y la Ciudadana MAGALIS COROMOTO CHIQUITO DE YAGUA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-07-1969, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.973.853 estado civil Casada, de ocupación u oficio Comerciante natural Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en la Calle San Luís Entre Comercio y Acueducto del Sector Caja de Agua, Casa Sin Nº no tiene cerca de Rincón Coriano de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-060-16-20, Decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 y 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referido en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ser el presunto autor del delito de LESIONES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y vista la manifestación de los imputados para acogerse a la Fórmula Alternativa se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas DAYSI MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA y MAGALIS COROMOTO CHIQUITO DE YAGUA este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Caja de Agua Vocero MIGUEL VALBUENA, para que consigne ante el Consejo Comunal el oficio. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a las ciudadanas DAYSI MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA y MAGALIS COROMOTO CHIQUITO DE YOIGA de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Consejo Comunal de CAJA DE AGUA, SR VALBUENA, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 45 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Consejo Comunal CAJA DE AGUA y a la Coordinación de Participación Ciudadana de la suspensión condicional del proceso A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal VIERNES 09 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de hacer entrega de carta de finalización del trabajo Comunitario realizado por el ciudadano, para luego celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al primer aparte del artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Igualmente líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que coadyuve en el seguimiento de las condiciones impuestas al procesado de autos. Se acordó librar los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.