REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004142
ASUNTO : IP11-P-2014-004142

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO DE SALA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG DIANA GAMBOA.

IMPUTADO: CARLOS LUIS THOMPSON DURAN

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALCIRA MUÑOZ

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud fiscal se acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS LUIS THOMPSON DURAN.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 22 de Agosto de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud de imposición de medidas cautelares interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abogada DIANA GAMBOA contra el ciudadano CARLOS LUIS THOMPSON DURAN a los fines de que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en relación conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 en relación con el artículo 242 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.




I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Agosto de 2014 se observa lo siguiente:

Cumpliendo el Plan de Seguridad y prevención Patria Segura, por la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 03, calle Principal, Parroquia Norte y Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, avistamos a bordo de un vehículo tipo Motocileta, marca Keeway, modelo Arsen150, color rojo, placas AA9N45W, a un ciudadano quien vestía para el momento una chemise y bermuda de color gris, el mismo al notar la presencia de la comisión intentó evadirnos, originándose una breve persecución, interceptándolo a escasos metros, donde estando plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco, procediéndose a una inspección incautándose a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA WALTER, CALIBRE 7.65 MM, PROVISTO DE SU CARGADOR, CONTENTIVO DE SIETE BALAS DEL MISMO CALIBRE SINI MARCA APARENTE.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, tal y como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Agosto de 2014 se observa lo siguiente:

Cumpliendo el Plan de Seguridad y prevención Patria Segura, por la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 03, calle Principal, Parroquia Norte y Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, avistamos a bordo de un vehículo tipo Motocileta, marca Keeway, modelo Arsen150, color rojo, placas AA9N45W, a un ciudadano quien vestía para el momento una chemise y bermuda de color gris, el mismo al notar la presencia de la comisión intentó evadirnos, originándose una breve persecución, interceptándolo a escasos metros, donde estando plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco, procediéndose a una inspección incautándose a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA WALTER, CALIBRE 7.65 MM, PROVISTO DE SU CARGADOR, CONTENTIVO DE SIETE BALAS DEL MISMO CALIBRE SINI MARCA APARENTE.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Este segundo requisito es una exigencia de orden procesal que conlleva al Juez al análisis del acervo probatorio para la determinación de la participación o no del procesado en el hecho que se le imputa.

Al respecto, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que las decisiones judiciales no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre si, que produzcan un convencimiento tanto interno como externo, en el juzgador y en las partes, en relación al hecho objeto de la controversia.

En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Agosto de 2014 se observa lo siguiente:

Cumpliendo el Plan de Seguridad y prevención Patria Segura, por la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 03, calle Principal, Parroquia Norte y Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, avistamos a bordo de un vehículo tipo Motocileta, marca Keeway, modelo Arsen150, color rojo, placas AA9N45W, a un ciudadano quien vestía para el momento una chemise y bermuda de color gris, el mismo al notar la presencia de la comisión intentó evadirnos, originándose una breve persecución, interceptándolo a escasos metros, donde estando plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco, procediéndose a una inspección incautándose a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA WALTER, CALIBRE 7.65 MM, PROVISTO DE SU CARGADOR, CONTENTIVO DE SIETE BALAS DEL MISMO CALIBRE SINI MARCA APARENTE.

También cursa en la causa la solicitud REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 21/08/2014 suscrita por los funcionarios actuantes, de la cual se evidencia la descripción del arma y las municiones incautadas, constatándose que se trata de un arma de fuego UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA WALTER, CALIBRE 7.65 MM, PROVISTO DE SU CARGADOR, CONTENTIVO DE SIETE BALAS DEL MISMO CALIBRE SINI MARCA APARENTE.

Al folio siete (07) riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 399 de la cual se establece que en efecto se trata de UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, MARCA WALTER, CALIBRE 7.65 MM, PROVISTO DE SU CARGADOR, CONTENTIVO DE SIETE BALAS DEL MISMO CALIBRE SINI MARCA APARENTE, la cual según las conclusiones del informe pericial se encuentra en buen estado y uso de conservación.



Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, se da por acreditado la comisión del hecho punible antes señalado, estableciéndose una fundada presunción de que el imputado CARLOS LUIS THOMPSON DURAN es el autor del hecho señalado, toda vez que es la persona a quien se le incautó el arma en cuestión, quedando establecido que la precalificación jurídica aplicable al caso in comento, es la contenida en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.

Todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados y no desvirtuados en forma alguna en la presente investigación, generan la convicción suficiente en cuanto a la participación del procesado CARLOS LUIS THOMPSON DURAN en los hechos punibles que les atribuye la representación fiscal, acreditándose la concurrencia del segundo requisito de la norma en estudio.


3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

“..3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.”

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de las medidas menos gravosa antes señaladas, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y que los delitos que se imputan no exceden en su límite superior lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 237 ejusdem. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Se impone al ciudadano CARLOS LUIS THOMPSON DURAN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-12-1987, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO estado civil Soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en Sector Santa Rosalía, Calle 03, Casa Nº 05, cerca de la Tasca Los Perozos, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-169-11-28, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos: para el primero de los nombrados PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario
Abg. Jorge Luis González.