REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001747
ASUNTO : IP11-P-2008-001747
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2008-001747
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Dilia Maria Gutiérrez Chirino, Fiscal Auxiliar Interino Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: Jesús Manuel D León Gil, venezolano, títular de la cédula de identidad Nro. 7.574.716, residenciado en la calle Arismendi entre Panamá y Perú, casa Nro. 12-56, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 28 de Julio de 2008, en virtud de ACTA POLICIAL Nro. 173 suscrita por los funcionarios C/2DO WILLIAM RODRIGUEZ, C/1RO CARLOS ACOSTA, C/2DO JOSE MENDOZA y G/NAL YERLY SEGOVIA, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través de la cual dejaron constancia que en momentos que instalaron un Punto Móvil en el sector El Cardón en sentido vía Tacuato, avistaron un vehículo de color azul, modelo Tahoe, donde le solicitaron al conductor identificado como D´LEON GIL JESUS MANUEL, que se estacionara donde verificaron la documentación del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, 4X2, AÑO 2007, PLACAS AGS-79M, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA IGNFC13J17J387018, debido a unas irregularidades en los documentos y en la boleta de notificación del Tribunal Tercero de Control de Carora, procedieron a realizar llamada al sipol de Guárico donde fueron atendidos por el C/2do FAP SAAVEDRA RODOLFO quien informó que el mismo se encuentra solicitado por el CICPC del Estado Zulia según expediente Nro. H-802184 de fecha 17-03-2008, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.
Iniciada la investigación, se constata en autos que el órgano instructor no efectuó las diligencias tendientes a la determinación de la responsabilidad penal de los autores del hecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “es de observarse ciudadano Juez, que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 28-07-2008 hasta los actuales momentos (28-08-2013) (fecha de la presente solicitud), han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano en la cual se señala como víctima al ciudadano JESÚS MANUEL D LEÓN GIL, venezolano, títular de la cédula de identidad Nro. 7.574.716, residenciado en la calle Arismendi entre Panamá y Perú, casa Nro. 12-56, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que actualmente tiene impuesta el imputado de autos.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2014 a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González
Secretario