REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002586
ASUNTO : IP11-P-2008-002586


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IP11-P-2008-002586

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Grisette Nazareth Vivien Garcés, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: ANGEL GABRIEL MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad No. 20.253.566, nacido en fecha 29/05/89, de 19 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: Octavo grado, de Oficio Caletero, hijo de Cornelio Montero y Ángela Rodríguez, natural y domiciliado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, entre Calle Juan XXIII, Casa Nº 85-166, de color verde con franjas amarillas, frente al Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón.

Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del acta policial penal de fecha 22 de Octubre de 2008, contenida al folio cinco (05) del presente asunto, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios actuantes GUZMAN ESTEVES CESAR Y GUEDES HERNANDEZ JULIO, adscritos al Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional, donde se extracta lo siguiente: (Omissis)… encontrándonos específicamente en el Barrio Industrial a la altura de la calle panamá, esquina Juan XXIII, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, se observó un ciudadano quien vestía una franela negra, pantalón de color negro, gorra de color blanco y zapatos de color marrón, quien al notar la presencia de la comisión presentó una actitud sospechosa, motivo por el cual amparados en el artículo 205 del Código Procesal Penal se procedió a realizar una revisión corporal al ciudadano e identificarlo plenamente como : MONTERO RODRÍGUEZ ANGEL GABRIEL (…) a quien se le detectó en la parte delantera del pantalón a la altura de la cintura UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 36MM. COLOR NEGRO, MARCA SMITH WESSON, DE FABRICACIÓN USA, SERIAL DE TAMBOR 06884, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN OSCURO Y CINCO CARTUCHOS CALIBRE 38MM SIN PERCUTIR(…)

Iniciada la investigación, se constata en autos que el órgano instructor no efectuó las diligencias tendientes a la determinación de la responsabilidad penal de los autores del hecho.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “es de observarse ciudadano Juez, que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 22-10-2008 hasta los actuales momentos, han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano en la cual se señala como víctima al ciudadano ANGEL GABRIEL MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad No. 20.253.566, nacido en fecha 29/05/89, de 19 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: Octavo grado, de Oficio Caletero, hijo de Cornelio Montero y Ángela Rodríguez, natural y domiciliado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, entre Calle Juan XXIII, Casa Nº 85-166, de color verde con franjas amarillas, frente al Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente para la época.

Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que actualmente tiene impuesta el imputado de autos.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2014 a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González
Secretario